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bacon ladodtrina de laconcluñion precedentes * 178 De que fe infierezque los Capellanes;ó Pajes, que firvea a losObufposslolo con an:mo de grangear- les la voluntad, y deinclinarlos a que los acomoden en alguna Prebénda, no cometen fimonia. Ira Tho- más Sanches 1om.3.comfl.lib.2..cap.3.dub.28.9.4, Inficresfe lo figundo,que no le condena, el que fe de algun don tempora) , O fe haga algun prafente al colador del Beneficio,folo por agradecimiento: fien= doel tal don¿no de mucho valor, como dize elP. M. Lumbier obf+rv.12.$:3.2.410. Porque lo condenado es, el dar lo efpiritual en recompenía gratuita de lo temporal, vel é contras mas no fe condena elanimo agradecido por el beneficio recebido. Tercera conclufion. ' --179- Digo lo tercero,que no fe condena por fimo- nía el redimir la injulta vexació, quando el queila re- dime,tiene jus 10 re.Ita Lombier 0b/2rv 12.$.2.num. 405 Torrecilla bi fup concl 8.1.52. La razon es:por- que en cíte calo no leda lo temporal en precio de lo:cfpiritual: no para guitar el obice , que impide lo elpiritual: Arqui,cl quitar ele obice,es cola tempos ral: Luego el dar precio por eflo,no ferá fimonia. 189 De dondefe infiere , que al Paroco que im- juftamente mega los Sacramentos, intervenicudo ne- Peflidad de recibirlos, fe pueda dar dinero [no para que defifta de cia injulticia, porque ello feria dar el precio por el Sacramento, faltem virtaaliter , como bienPalao part. 3. di/p. 3. punéi. 7, fub num. 3.) fino para inclinar fu voluntad, captar lu animo, faciar fu codicia, y moverle a que adminiítre el Saciamen- 10. “181 Infierc-le tambien, que no cometen fimonia los q en las Ordenes dán algun dinero por las letras dimiflorias, o por las cartillas, en los Beneficios, por el fello. Porgue en algun modo redimen la vexacion, como dize Lelol:b.2.61p.35.dub.10.m.62.Ni tampoco fon fimomacos los que reciben elle dinero; porque aunque el Pudentino,f./2.1 cap. 1.de reforws, manda, que las Ordenes fc dé omnino gratis; pero oy la cof- tumbre ha prevalecido en contrario, y derogado efla probacion, Leti) «04 /%pra, Caltro Palao en el lugar _ arriba citado,punci.5 [ub n.2.5.Secundo adverso. Quarra conclufion. 182. Digo lo quarto,que las Propoliciones 45. y 46,10 hablan de comutación de temporal contem- poral,como cófta de cllas milmas;y por configuiente no e. fimonia,dar una cola temporal por Otra tem- poral. liones merce temporales, y.g: la que fe dá alos Segla- res,y laque fe dial Glerigo pobre , O viejo, para fu alimento, 0 por los feruicios preteritos. Pero no fe podrá redemur la penfiony que fe funda entitulo efpi= mtual ,v.g.la que te dial Cóadjutor del Obifpo,dPa- woco.1ra Sanchez top». 2.0p0[5db.2.60p.3.db.46.1:19, * Larazon cólta delo dicho, * : A A Pin BACA Y Propoficion XLVI. condenada. | : De donde fe infiere no fer fimonia redimir las pen 177 183 Infiere-íc lo fegundo, que la penfion,que fe ferva enla comutacion del Beneficio más pingue, v.g.el que tiene un Beñeficio, q $e eftima en docien- tos pefos,locomura' con autoridad del Superior en otro, que vale folo ciento y cinquenta y y le referva una penfion de cinquenta; elta delpues le puede re- dimir, fin que fea fimonia, Sanches «6: up. Dianap 4» irali.4.refol.153.1m0,no le condena la opimó de Va- lencia,Suares, Lefio, Toledo, y Caetano, apud Dia- Nam part. 1 1.5r4É1.5.refo/.5.que diz€,que las penfiones temporales le pueden redemi: por autoridad pro- pria.Lo mifmo liente Caltro Palao bi fap. purse?, 33. ». 10. Y fe prueba;porque el redimmila penfion, no es otra cofa,que una folucion anticipada de los frutos, que cada año fe han de pagar : Arqui, los frutos fe pueden cada año yender con propria autoridad : Luego cambien redimir. Vea.fe al R.P Er.Marcin de Torrecilla concl. 11 per tor fol.248.7 249. 184 Inficre-lelo tercero, que tambien fe puede dar dinero portas Capellansas no colativas , que fon aquellas que fueron inftiruldas (a autormáiad del Or- dimario, o:otro Supernioribleleliaítico. Larazones: po: que dichas Capellanas, ni fon Beneficios Ecle- faflicos,mi traen la obligacion de rezar el Oficio Di- vino,como dize Peloop.2 rraót.13 di/p.1 puntl.Ó.m. 5. S feg.£inó que fon cofas meré temporales: E: go, Kc. 185 1: ficie.1e lo quaito,que por el trabajo intrinfe- camente aneXo a las cofas efpirituales, v.g.de cantar la Mida , ¡o 15 media legua O una leguaa dezirla, O a predicar, Ec. le puede llevar precio temporal. Ita Suares, Valencia, S alij,quos citaros fequitur Cuítro Palao part.3.di/p 3.punct. 1 1.105 .3, Porque efle traba joextrinfeco es precio cltimable, y coía temporal; Ae: 186 Inficre-1e lo quinto,que tampoco es fimonia el recebir cola temporal por el trabajo intrinfecamente anexo a las cofas efpirituales, no co mo precio de di. cho trabajo, [quidguid m contrarium fentiant] Ara» gon,Leñus, X alij] ino folo comoeftipendio para la Iuftentacio.Palao xb: /up.punét,11.1.1.y 2 Suares,So- to,Sylveltro,y otros,que cita, y gue Diana part. 11. trabt.6.refol.34infin $ Sed.fi quaras. Y añ por el traba jo dejdezir Mila, predicar,baptizar, ordenar, 0 admi- miltrar los Sacramentos, fe puede llevar cofáa tempo. ral per modam fiipend:j.Limitan dichos Doétores efta fentencia,quando las acciones e/pirituales no fon alias debidas de jufticia; y por efta razon el Cura no pue- de llevar eftipeadio por adminittrar los Sacramétos, oenteñar la Doétrina Chriftiana , porque eltá obli- “gado dejufticia a ello. a Quinta conclafion. 187 Digolo quinto, que tampoco le condena por fimoniaca la permuta de cofa efpiritual por efpiritual (exceptuaníe los Beneficios Eclefiafticos,q el permu tarlos lin autoridad'¿el Ordinario,0 de aquelPrelido a quien pertence la colacion de ta! Beneficie, fera (1- monia de Derecho Eclefiaftico.) Cófta nueftra afler- cion del texto milmo de la opinion condenada, que h.blavade contrato. entre «eaíporal, y efpiritual : e "Y o Luego,
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