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a b E nina 170. Tratado X.Explican/e las Prapof condenadas por Imocene: XL, tuyo: A£quislo que uno'esperano es luyo:Luczo no geríe mate,y con 4 muerte perezca tambien el feto, lo puededetender aétualmente,maxime matávo.Pe so laprimera parteyueluponeclta opinion, v.g.loq actualmente ic pollce,elto te puededefead er matán do, cum moderamsxe inculpate tutela, 2 quien lo inte ráhurtar,comola cátidad no tea de unelcudo de oro. Vea-lela explicacion de la Propolicion antecedente, PROPOSION: XXXIII, CONDENADA, 9 Licito es, afí al heredero, como al legatario, defen derje de la misma mantra cósrael que inju/tamente »mpi ae,que la herencia mo fc conjiga, o que los legados mo f% pa guen: como al que tiens derecho a la Catbedra,o Prebena da comra el que impide fw pofefsioninmtamente. 128 EltaPropoficion es unailacion dela prece dénte; y una,y otra fueron del Padre Amico so». 5. disp36.f6t.8.5 .131.y132,que dezia,que el que elpe raya una berencia,legado,Cathedra,0 Prebenda, po dia mataral qampidiclle injuftamente la cólecucion de dichos bienes. Lo qualjuftificadifimamente te condena, por ocalionado a muchos hetnicidios; pues Cada uno le perfvadiig, que futio, o pariente le de xana encl teltamento ella, olaotra cantidad,y que ci amigo le contigurria la gracia, Cathedra,o Preben da,y podra matar a:quantos fe leantojallele eran obi Ec para alcangario que elperava, ¡ PROPOSICION XXXIV. CONDEN:ADA, 9. Eslicito procurar el aborta antes de la animacion de lacriatarl, para que la muger ballada preñada no fea muersazomfamada, 129 - Coía cierta hs fido entre los Doétores,que núca tra licito procura: direftamente el aborto, quá doel feto eltá animado; quádo eftava in animaravia variedad de Opimiones,y o y ya esimprobable, y con denada por elcandaloía la opinion, «que dezia ferlici toa la muger, por temor de la infamia,ú de quenola amatallen, procurar el aborto del feto inanimado. 130 Digolo primero,gueno le condena aquila PpIn10n,que dize fer licito a la muger; procurar indi reCtamente el aborto del feto imammado; clto es, tó mar medicinas, fangrias,baños, y otros remedios, de que necellita para su talud,aunque alias fe liga prate» antentionem,cl aborto, Ita cú Lumbier Torrecilla hic fol .423:1.57, Porquela Propoficion condenada ha. blava. del temor de la 1mfamia,omuerte,quejprovenia ab extrnicco;y eta habla quádo'elfeto es agreflor, queab intrinteco pretendela muerte a la madre. 131 Digo lo legundo,que tampoco fe condena ha ¡Opinió,que referi en el Dialogo,en el 5. precépto,tras. $-c40-5.M.33 pag-46.queeslicito acóteyar ala muger proñada,que eftá determinada a matarlejque aborte, Ah 10 Séntecon Hozesel P.Torrecilla ubi fapra,n. 51:-4:e9. Porquela opinion condenada 'hablaide a pracuracion deliaborto, y efta del confejo: lowotro, Porque es licuo acontejar el menor. mal aqinenefta determinado a oro "1 2yOL: Esmayor mal,yue la mu queno €l quee] fero 1olo perezcasLu:¿0,Kc Veade elte, y Otros Calos de la materia en el cap.y esrado, PROPOSICION XXXV,. CONDENADA 4 Párece probable,que todo fet no siene alma pala nal mientras efba en el vientres) ¿ue entonces empieza € tenerla quando NAce,y configusentemente fc ha de dextr, gue en ningun aborjo/e comete homicidso. 132 Elfta opimion era una amplicion,y extenfion de la precedente: porqueli aquella dezia, quéporte- mor de la muerte, 0 infamia era licito; procufatel 4 borto antesde la animacion de) feto, y «Ita die Gel ferono feanima en elviente de la madre, fino alí empo del nacer; tegura-1e,q ningun aborto ¡ena Me to, ocurriendo el temor de la muerte, o infamia. DO Etrina hartoablurda, ycótraria,0o to!o a las nenas coltúbres,(n0 tambien e buena razó,y toda FMOlOf3 PROPOSICION XXXV1, CONDENADA, Y. Espermirido el burtar,no folo en necefsidad ext mano ambien en la grave. 133 Necelfidad extrema fedize aquella, que 08 feremedia,corre manifiefto peligro la vida.Grave eh la q traegrande molettiaa la naturaleza,o citado; 4 la natutaleza,como una gravo,y prolija enfermedad) hambre, cautiverio, Sc, Al eftado,como vesle pred fado un henibre principal a exercer officios tmecani cos,O fervir,a otros com iudecoro fuyo, o pedir limof: na. ; : 134 Digolo primero, que en extrema necedad esticito el tomarlo ayeno; en q convienen todos10s Doétores, En necellidad grave llevaron,que eratáil bien licito,Sylveltro; Navarro,y otrosq cita, y gue Diana 9.2.tra6t.17 refol.2 9 Pero elta opinion espai tolerable, y la que formalmente aqui fe condena, 135 Digo lotegundo,que no queda condenadala opimion,quecon Molina, y Boñacipa leva Diana «bé Jup.refal,3.que' dezia,que el petete, q ue por algú tiempo dilata el pagar las deudas, teniendo intencion de agarlas,y Gn detrimento;o daño del acreedor, na! peca mortalmente,nife le hadenegár la abfolucion: La razon es:porquela opinion códenada hablava del tomar loageno,folo por titula de Brave ol elto tolo dize,que te puede dilarar la paga, quando dilacion ño ocaliona nocumento al acrredor, | 136. Dedondo te infhere,quetar poco quedacoM denada la opion,quede Navatro, Angelo, Azwomios y Pedrode NavariayrefiereDiana par:,7.:1a61.6 refoló . Que dize, quespuede ferabíuclto el que pudiendo? e cd lo que debe, no yuicré bazo; fino por partes, por algun provecho tuyo, kde eño nofe igueal acrecdor notable daño; y el Confellor cree probablemente,quencgando la abíu lación; ca,O no. tán btilmente 1cftiuya.: NorenleunaY otra opinion; que fon de mucho util, para aliviar dk erupolos alos Conieflores, WE Mi A
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