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a e 2... ns y a 1 A E ¿ A ' xl “ med 136 Tratado V TIT. del VIII. Mandamiento. ARNNACASIPAAR ASES SE CIRERENASIE SES TRATADO VII. DEL VIL MANDAMIENTO. No levantar fal/o teftimonic, ni mentir. g E Ste'Mandamiento pulo Dios, porque le atend:cllea la conleryacion de la fama, y honra delos proximos: la fama fe damiifica con las fospechas, + y juiziostemerarios, y con la detraccion, y lahonracon lascontumelias:y alli trataré en eftos capitulos de las tospechias,juizios temerarios, detraca ciones, y contumelias; y de la obligacion, y modo de reíbivuir la tama, y la honra; y aunque algunos Dofttores luelen trataren clte lugardel orden judi. cial, y de las obligaciones de los luezes, Abogados, y otros Minittres de juíticia; masyo relervoeltas ma- terias paracl Tratado quinze dela legunda parte de la Praética, para ingerir las obligaciones de eftoso fi cios con lasde los otros eftados, deque he de tratar Ktn dicha fegunda parte.* CAPITULO 1. De las fospechas, y jmizios temerarios. z Padre. acutomie, que aviendome faltado P. una alhaia de cara, pense de unaperiona, que ellame la avria hurtado. CY creyó v.m.como cierto,que la tal períona fe la auria hurtado? P: Padre, no me alfegurt en ello totalmente, C.Pueselfo folo era fospecha, la qual lediftimgue del juizio,en que elte determinada, y ciertamente al- fienteat obicéto propuelto; mas la fospecha,aunque fe inclivaa creer, pero fiempre queda con alguna perplexidad defilera alí, d noel objeóto,que le pro pone. 2 Y tenia v.m. aleunfundamento para lospechar;, que'efa tal perlona de ayria hurtado efla albaja?¡Co mocltemer efla periona mo may baena fama en la Republica en materia de hurtar, óporque folocila fwria entradoeh catade y 00? P.Padre, algun fundamiento tenia ya,aungue leve; y-era,que cía perfona fabia bien los rincones de mi Cala y entravacon alguna frequencia entella, G. Para que Jatospecha,ó juizio fea temerario, es precilo,queno aya fuudamento para fospechar ojuz- gar; para cl juizio lereyuiere másfundamento, que parala fospecha,y aviendo leve fundamento, no era la fospceha temeraria, y por configuiente m pecado, Y aunque Baños q 4/? 60.art.3.y otros, dizen,quela lospecha temeraria, qne es quando fin fundamento alguno te lospecha,es pecado mortal. Pero otros de- ficaden, que aunque la fospecha lea temeraria,no es mortal lts Pedrode Navarralib.2.cap.4. 140.454. «Navarto, Cactano, y otrés, perque la tospecha no haze agravio graue al proximo: no haziendo agrayid grave al proximo,uo ay culpa mortal: Luego la (as pecha temeraria noferá pecado mortal, ¿4 P. Padre, aculome,que en una ocalion juzgug; dererminadamente,que uua periona vivia mal, +. C.Y con quefundamento hizo vuela merced ee juizio? P.Padre,por ver que entrava frequentementeen una cafa, C. Y enlatal cala viviaalguna muger de opinio; no muy buena? P. Padre, de ella fe murmurava co cl Pueblo,que vivia liviamente, C.Y la perfona,que entrava en ella cala tenia en ella alguna dependencia de parétesco,amiltad,Ó otra ticulo honefto? P. Padre, alguna amftad, tenia con el dueño de la cala, -C.Locierto es, que el juizio temerario en mate ría grave es pecado mortal; porque eshazer injuria gravealproximo eljuzgar del temerariamente en materia de pelo, y confideracion; pero escuía- le mu chas vezes de peccado mortal: lo primero,quando la materia es leve: lo legundo, quindo falta plena deli- beracionlo tercero,quando ay baltante fundamenta para juzgar mal de la pertona: loquarto, quandolos fandamentos lonfolo baftátes para hazer juizio pro bable, y el entendimiento le adelanta a hazet juizia qaalicierto;porque dela probabilidad al juizio: qual cierto noay diftancia tal,que confticoya matenade picado mortal: lo quinto, fi aunque advierta el enténdimiento, que juzga mal de el proximo, pero no advierte, mite le ofrece, que los fundámentosy quelemotivan, fon inficientes pafa jUZgar, tam» poco entonces Íerá pézado mortal el juizio.Todó es doétrina de Leñolib. 2.de ¡u/lir.csp.29. dub. 83. ma. mer28. 4 Y para delahogo'de los Confelfores,noraré aquí la doétrima de Diana,que con euros Doétores eulcña én la 3. part, tral2.s.refol.3 1.querara vez lúcede, qué el juizió lea temerario,y pecado morta!;porquerará vezacontéce, el que no concurra alguna de las cite? cunitancias dichas, yuele elculan de culpa grave; Y ordinsrirmente en talesiviziosay algun temor de queno ferdalii,lo quele ocurre del preximosy pins gun juizio.eñtra certrrmdimem es pecado mortal, como enleña Santo Thomas, El entrar con frequenc:a una persona en una C4 fa, donde vive alguna muger de ruines tratos fín de pendenciade paréntesco, o otro titulo femejante, es baftantefundamento para juzgar, que no entra por bien en tal caía. De quefeinfere, que el Sí".
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