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1TA fe privev.m.de fu Banaticia, Y aunque algunos Cano piitas pohen fá himitacion, diziendo que el lucro celfante folofe puede llevar , quádo el mutuante ém prelta rogádo dél mutuararip,y no quando lo haz* de sá voluntad; mas la comun de los Theologos lleva lo eóntrario,que aoía mutue por lu voluntad, ofaroga- do del murua:a 10 1s puede llevar el interés del lucro ceffante. MOliñ4 de ¡u/?. tom,2d:/p.31 5. Leño 11b.2 de juft.cap 20.dub.x1.m6m.30. Villalobos part.2,traé1.22 dific8.n.4. “102 Y digame, avia v. im: de hazer algun gafta en confervar elle trigo hafta Mayo? v. g.alquilándo algun granero, ocoiduciéndo a'guña perlona para confervarlo? *. > P.No Padré,eh un granero mio,y folo con mi cui- da lolo avia de guardar, , C.Y avia cierta feguridad'de que v.m.conlervaria elle trigo halta Mayo? e P.Si Padre, porque ami me fobrava mucho trigo , y no áyía rielgo de que ho lo galtalle. C Del tucro, que cefla'al mutuante, por aver mu- tuádo,fe ha'de difminuir el gallo”, que avia ve hazer en confervar la cofa dto: put fcahorra del, po? awerla transfeiido al mutuatarió, tambié te ha de dil- minúir alguna cofa,fegun la leguridad mayor,o me- nor, que avia cn la ganancia del lucro, como uize el axioma comun de los Theologos: /d quod ef in /pe,mio «quipoller ei,quod ef sn jure. Pero pues v.m no avia de hazefigalto 'algunó en confervar el trigo, y más'de elo tenia fegura certidumbre de que fu trigo fe: con- fervaria hafta Mayo; pudo v.m.mutuar con ella con- dicioí;por razon del lucro Teflante. 153" P.Padre,acufoime, que aviendo executado a Pedt'ó por cien reales.que me debiajy pediendome él mifino le eiperafle un poco de tiempo más, yofe lo concedi.cón condicion, de que ficmípre que fele ofre- e 'Omprar mercaderia”, la llevafle de mi tien- 40 UIEJ mi C Ainque algunos Doétores,citados por Ximeno trátFide nfúrsnum.6. Mevaron,[que por la Jilacion de la paga fe-podia Mevar al mutuatario alguña cófa: »/- ra JUwd, poro elto yaes improbable, -y condenado porcfcan 'alo', por Alexandro VII. en la Propoli- toma W date la eXplicacion enla 2 parte de la Pra. Ética, tracti17. 1104 Para dar luz a la refolucion ¿e efte y otros ca- fos en elta materia, fupongo,que la u'ura + lucrm ex peuino: ua ganancia. que proviene del” contrato de el mutuo,de manera,que en ningun otro contrato, fino fól> en €l mu:uo puede aver ufura. Pero fe ha dead- verrir;quéélte contrato del mutuo fucle hallarfe pa- liadoe otros co atos, como fe verá en los fimiles (iguientes Véde Pedro a Juan una piega de paño fia- do vpor'darla fada,la vende más carac fle contrato, hu quieifaréce venta; ro es fino mutuo paliadó;pues esló mino, que lí Pedro diera ¡a Juan ella piega , y Juan pagado luego el precio jutto, y luego mutuara Pedro 3 Jan efe mifmo precio batta el niempo eng Te fair mercáderia :: por lo qual eftá condenado efe dofitrato,como ufurario,por Inocencio XI. en la Propolicioñ.41- 03 Tratado TT. del y TT. Mandamiento” ”. ros L3milimo fucede emel contrato múntra, én, ue Pedro vende a Juan al precio fumó una merca: def, con paíto de que dui fe lá venda a Péjros defpues a précio infimo: támbien efte es mutoo pa liado;pues es To mifmo, que fi Pedro preftára 4 Juan el. válor de la piéga 4 precio irifimo,y delpues percibierd el precio rigorolo 'de ella. "Tambien efte contrato moarra e(Xá eóhdenado por el mifimo Inoceacio en la Propo(icióh quafenta. E tó Es lo qué fucedio ¡en el cáfo de v. 1: pués fue lo mimo , que Ki v.m. huvierd cobrado de Pedro fus cien Por! los huviera cimét prcita lo 'eguida vez con efla cóndicion, de que Pes dro vinieflza comprar de tú tienda codás las vezes q* le le ofrecie(le tomar mercaderias. ; 106 Y para verificar, fí pulov.m liciramente imponer elle cargo, es menelter laber, (iv: m. yen: dia a Pedro más caro, le lo que hallava en otras ens das? P.Padte,yo al precio corriente le vendi lasáner- cadertas. C.Y la hazienda que v.m vendia, eran tan buena; como !a que en otras partes tc vendia? O P.Si Padre. ra C.Y la tienda de v.m eltaya mui diftánte dela cal fa de Pedro, de forma, quele feria moteito! ¿cudir Y ella por recado? qe > P No Padre: pr , ' C:Cóncurriendo las circunftancias dela igua' dad! de precid,y búón tad delas mercaderias, y que 2 Pe 1ro' ño le era gravofo el acudir 'a fu tienda, más que d otras: enfeñan San Altonio, y otros, que Cita Diand parr.1.tradt.8.refol 59 1er licito el niutuar*con cla condición, de 4 Pedro vintelle a fu tieida 4 compra? todas las vezes que neceflitafle de alguna mercaderias" y por configuiente fue lícito en elta opinion, el que v.m.di 'atafle la paga a Pe iro con ella condicion; pues efta dilación fae un tiratuo pa'¡ado,y virtual Y Tara? zónque puede apoyar cfta opinion,es,pórque la af ras lucruh ex murmo.Arqui, v.m. no tuvo gatancid alguná en vifedd del mutuo: Luego no fue ufura” Pruebo lá meror,porqde,no tavo ganancia en fu den” da, pues li cfen reales le debía; o ros ciento le ávia Me” pagar: y Gi túvo alguna gañácia en delpacharla'mer. cadetríd a Pédro;que vera « comprarla en” virtud del! pacto añtetedente, ef Binancia provenia del con- trato réa!, y Ver Yadeno de venta, y compra: luego nó del mutuo-L.aégo no fue ufurario. * : No óbitahte,la contraria Opinion es "Comun, yla defiénde con Santo Thiomás Sy veltro, verb. Ujurk 1.304/P.2> Mediría en la gumma, lib.1.cap.14. $- 4 Molina ro 2. difp.308: 7309; y otros muchos es la razon porque; es ultera el muruar imponien+ do al mutuatario alguna carga precio eflimable: At- qui vuela merced i ia a Pedro carga precio citimable enaquel hnutho bafado : Luego fuc ufu- ra Prucbola menor ; la libertal es precio eftima- ble, y tanto, que 29 Dine liberras pro toto vendi mr auro. En efe contrato fe le privó la libertad aPe- dro de no poder comprar en otras tiendas y fino Ío- lg'en lo de y:merced: lutgo le te puloscárgr pré- cio cftimable,y af,aunque ningun otromócumento 1cid-

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