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$ Capitulo Y. part. EX ::del mutuo, y ufara. 113 97. Enjlos contratos y; que folo ceden en utilidad del que entriega la cofa,como en cl desofito, ay oblis, gacion Je refticuirla,quando (e pierde por culpa laca; pero no quando fe pierde por culpa ley<,ni levifima. En lo; que miran a conveniencia fola del que la reci- be como el comodato , ay obligacion de reftituir la cofa ora fe pierda por culpa leve,ora par laca, ora por., leviffima En aquellos que ceden en conveniencia de los dos folo ay obligacion dereftituir, quando la co- fa, perece por culpa lara,o leys,pera no quando pere» ce por culpa leviffima. V be que fe infiere con claridad, que ayiendo v.m. recibido ela mula alquilada, y fiendo effe contrato de locacion,que cede en utilidad de v.m y de locan- te, y Pe perdido por culpa laraí pues no pulo la diligencia, que vulgarmente, haze qualquiéra] debe reftituir a fu dueño todo el precio en que le ellimava ella muia. 4 98 Masadvierta-fe, que aunque en lar opinion comun,fi le pierde la cofa por culpa leve, ay obliga» cion de reltituir en algunos contratos, como he di. Cho enel numero 97. pero fiente Soto de ju/P.S. ¡mre, lib.4 que 7.art.2. $ .Dubism ansem efl, pag. mshi.342. iolibd artic.3 como. le verás citado en Navarro, Cap. 17.£Um. 1 Eso Ludovico Lopes,tom.1 cap. 197.5. Infuper ] Dize pues Soto en el- lugar, que le he citado , que en cl con:rato de commodato ., O presa (en que la co'a, cede folo :en urilidad del 4 a recibe] aunque parezca por.cu! pa lcuc, po ay. obli» gacion dercítituir en el fuero dé la conciencia, no interviniendo culya mortal en perderla , eftas fon 'as palabras de Soto: Crediderim namgne: in foro confcten 112 levem calpam commodatari non obligare em: ad re» Jiturionem, nm fíc morralis:apud Deum: nar a venials. bus vix homo liberar: pote/t:quare propter sllas non elf ho. mo tanta pena pletenáns, at mulandas Porelta miíma opinion cita a Viétoria Ludovico Lopes , bh: (upra, por elte miímo fentir cita a Ledcíma,. Henriques , y Sa, Caftro, Palao, tom. 7. trail. 32. de ¡u /t.com: nn» tar difput.3, puné?.6, numer, 1. Y v:enc por probable ella opinion Leño deju/Pit.lib,?. cap 7 db, 8, meto 4,34 alo menos en quanto, a dezir, que.antes de la fentenciadei Juez, no ay obligadion de reftitujr,quá», Go perece la cola por culpa leve, o levifima , no fo- lo en el contrato de commodato, O. precario , fino tambien en el de conduccion., Y prenda ; porque; las leyes, que difponca que fercltituya, :quaqio la, Quía perece por.culpa leve, O leviflima,. fon leyes po- Ltivas, gue no parece citan, recebidas para ch. fuera, interior de la conciencia. Verdad es, que la opinion, contraria es la comun, y recibida; pero no me parsoge; improbable la de Soto.* ../ H Ac doo BOO Del mutuo, Jujura, dd TL 9 L mutuo, que comunmente fe la- DMA , HO 67% meo fi (amp, ¡porque en el le transfiere el dominio: del mutuante al mu- , tuatario; fe defigne con mis expreffion en la forma figuiente: Memnm ell contraftus onerofus, quo tradirmr res cum translatione dominj , Ó cum oncre folvendi ad tempusin equivslents. Llama-le contrato onerofo, porque ambas partes quedan gravad:s en el, cl que mutua, queda privado de la coía que dá, y el mu- tuatario [ que es el que recibe el mutuo) queda con el gravamen de bolverlo a fu tiempo. Dizc-fe, quo rra- ditur res cum translacione dominij, en que fe diferen- cia. el mutuo del comfraro de commodato , preca- rio, y otros, en que folo fe transfiere el ufo de la cola, y noel jominio: mas ca el mutuo fe traní- ficre el dominio de la cofa. Dizcele , cum onere fol- vendi ad tempas, porque de razon. intrinfeca del mu- tuo es, queel mutuan'e carefca por algun tiempo de la cofa, que mncua. Añadc-ÍC, ím ¿qm5v.lemti., por dos colas: la una , porque cl mutuarario debe pagar tanto valor ,€ ¡gua! al que recibio: y la o:ra,porque el que mutua, no puede por razon del mutuo leyar más de lo que valia la cofa que .jó, que dilevara más, feria ulura, Si por otras razones pucda lleuar algo más.lo dire. n las refoluciones liguientes, y en eb tratado dezm> en la explicacion de las Propoficiones qua- renta,y 48 3,7 quarenta y dos condenadas por el Papa [no» cencio Xl.y enla 2 part. de effs PreBt. srabt. 17, en la explicacion de la Propoficion 42.qme condenó Alexzsndro vIUx 109. P.Padre, aculome,que en el ez de Agofto prefte diez cargas de trigo a Pedro,con condicion de que m- las aviado bolveren M yo GC Elle es contrato de mutuo, en que fe. trasfiere él dominio de la coa mutuada del muruante al mu- tuatario, fegun lu definicion; Quod ex meo fi tumm,ar- riba mencionada. Y ' digame, fe prefumia, que el trigo fubiria de precio para, el: mez de Mayo, par aver avido abun, dante cofecha ,-0 le temía que abarararía para elle ticmpo?- Porque q sando ay igual, far lamento. para crecr , que el trigo fubira, como para que abara- tara,no es ufura e mutuar con efía condicion ;. pues fe: exponen a igual peligro el muuante , y Mutua» tario, ¿ P¿Padre, juzgava-te que cl trigo fubiria de precio en el mcz de Miyo,y ca efiéto fucedio adi. .: Co, Vucifa merced, avia de guar.lar . effe. trigo balia.clmez de M.yo, en que lo vendiedo.a.mas pre- cio? a : ¿BP .Si Padre. e ; C.. Y: vuefía merced prefo efe trigo 3. Pedro _togado de, cl mifmo Pedro, o de fu méra, volun- tad .P.Padrc,el me pidio que fe le preítara. 101 -C.Ablolutamenre hablando es vfura el mu- tuaren el mez de Agotto el trigo,para q fe buelya en Mayo,quádo le prelume creccra «el precio del trigo; pero por razon ¡del lucro cellante fe puede. mutuar con efaceadicion porq fi y. m. avia de guardar ele trigo hafta O realmen:e. percibiria efta ganan- cia, vendiendole entonces a precio mas fubido: Lue» go nocsrazos, que por hazer beneficio a Pedro, K 15 le ,
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