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Capitulo IV ¡Part TXodelós comtritos . : 5 TZ ciento, que por el naguta Juas lu acrcedor,como có Sylvcltro dize Lichio lab.2.de ju/bt1.cap* 16. dubit.s. mu mer. 60, ' P.Padte, yono he pagado a nadie coía equivalen te a la que Hurte. 89 C.Elayeromitido la reltitucion , ha fido por-" que v.m. ignorando el dueño de la cofa, que hurio” hizo la.campolicion con Bulas , 0-con algun Supe-' rior? Porque fi por fer los bienes inciértes, fe haze có * Bulas, 0 de otro moJo legitimo la compoficion, dun- que defpues le fepa el dueño de la cola, noay obli- acion de hazerle la reftitucion , como le puede ver enel Padre Enriques (16.7. cap.34 num -6. que aun- que habla aí de los bienes polleidos como buena fe, la mifma. paridad cofre én nuéltro calo. Y está rázon, porque ¡enorando-fe el dueño , o fiendo los bienes ' inciertos, te dá a los pobres toda la cantidad, que le ' avia de dar al dueño, (1 le fupiera 5 feria cofa dura ' obligar defpues a que; compareciendo el dueño , fe le reítituyefe a el, pues feria reltituir” dos uezes uha cofa.: Sed'lic eft,que la compolicion , qué fe haze cón la Bula,equiuale en el fuero de lá conciencia a la que fe auia de hazer ados póbres: Luego hecha cón la Bula la compoficion, por no parecer al dueño, y ler inciertos los bienes | aunque defpues parezca, * uo avia E en el fuero de la' conciencia de rettituirle Lo otro, que el Papa en el cafo de bic- nes inciertos tiene dominio de excelencia fobre ta. les bienes, y poteftad pa: a transferir fu dominio, la * A poteftad concede en la Bula de compolicioh: ego, Sc: P.Padre,yo no he hecho compofición con Bullás, ni de otro modo, porque fiempre he fabidoel dueño fixo de la cola que hurte. go C: Se ha hallado vueffia merced en neceffidad extrema? Porque hallando-le con ella es cierto ; que el tiempo qe dura la tal neceflidad, no'ay obliga- cion de reftituir;y aun fienten muchos Aurores,que fiendo grave la necellidad,e fcufa, durarite ella, de la obligacion de reftituir : lo qual noj fe condena en la Propoficion treinta y fers , que condeno Inocencio X1.y que dezia, que era permitido hurtar en gra: ve neceflidad, porque ella Propuficion no habla del cafo de no relhituir,finb de hurtár, que fon di- veríos calos ; como dize el Reverendo Padre Tor- recilla fobre elta Propoficion, trad?.5. confule. 10. na- mer.78. : P. Padre, no me hallava en extrema, ni grave necellidad , que me obligafle a dilatar la reftitu- cion, 5 Pues porque motivo la ha dexado de ha: zer? P Padre, porque no podia reftituir , fino fueflé vendiendo unos granos, quetenia;y corrian a preció muy infimo en fu venta;y elpero aque valgán 4 más recio. C.Padece alguna neceffidad , 9 daño el dueño de ea cofa,por no rellituirle ym? P.No Padre. C. 'Caufajuíta ha tenido vuela merced para di- latar la reftitucion 5 pues fiempre- que o fe pue- ' repetidas confufiones. de hazer Ta teftitucion fin daño notable. $ per- dida de la hazienda , fé puede dilatar , hata que pueda h:zerfe fin la tal perdida : en muettro cafo no potia Vuefla merced féltituir fin perdida n+- table que fe le feguía de venderlos frutos a me- nos precio: Luego pudo jultamente dilatar <a je- ftitucion , hafta que pu helle venderlos mejor; lo a fe limita quando el Acrecdor huvicfle de pa- ecer igoal daño , 0 perdida de deferís la refticu. cion, que en efle calo fe avia de hazer , dunque fuefle con perJida de el deudor ; comió dize Vil- lalobos en ls Sama, tom. 2. irabt. 11. diffic.20, num. y18. i dei miímo fe ha de difcurrir en el ca'o, que he , dicho de diferir la reftitucion, por hallaríe el deu jor eb grave necelfidad,que fi el aéreedor padece la mul ma neceffidad, fe ha de reftitair, aunque lo padezca el deudor. Orras caufas fuele aver, que fcuian dela reltirución,que pueden verle en Leño, y Villalobos en los lugares citados, y ca otros Autores, que las refie- ren, y yo las omito, porque las reféridas foá las 10ás praéticas * * CAPITULO y. De los contratos. Tra riz, de que procede tambien la obliga- cion de reftituir”, esel contrató, cuya mate- ria , por fer tan lata, y extenfa, cauía graves , y or ló qual, para proce er con la diltincion, que prerendo en eta obra , fo- lo aquello, que es mas praético , y precifo. tocare, dividiendo elle capitulo por partes para más clari- dad. : 9 91 Y primeramente fupongo , qne' el con- trato, ef paltum , ex quo wliro, citrogue oritur obli des efto es, un paéto en que los contrayentes li= 'Dremente quedan ligados , y obligados a cumplir la cofa, fóbre qué contraráron; 6 como le define Aragon 2.1.qua/(10n,77. .articul. 1. contrabtut el añtus jufiscsa commurarive , niramgque partém collizantis Di- zede: alto de jmficiacommuratida , no diftributiva ni legal ; pórque la diftribúriva es del tó'o a las “partes ; elto es, del Superior, que en nombre de la Republica reparte las cofas con 'equidas., feguún los meritos ; y la legal es de las partes al todo : efto es, quando los fubiitos contribuyena la Re- publica con alguna aiftencia : Mas la julticia com- 'mutativa es de parte a parte, y clto eslo que fe haze en los contratos , en que una parte le obliga a Otra. : ; y2 Unos fon contratos onerolos, etros gra- tutos, O lucrativos: onerofos fon aquellos en que ambas partes quedan gravadas; como-en la com- pra , y venta , en que el oomprador fe obligaa dar el precio, y el vendedor la mercaderia ; y el contrato de mutuo , cenfo, y otros, en que am- bas partes fe gravan, > onerofos. pros ó ij u- e + A A pb pes F «A h RS Y i ' y Y Hd : gui" W-] AB vA TNA ide y A A + Ml: , 4 Y Í Ñ " y E y p li hi ll a LA pi se pz Pd pa AA A e E
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