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Capitulo 1/.Pdrt: 711 de la reftitacion. Confefloresefto ¿ que:me:Jo: ha enfeñado idas -vezes la experiencia” para que quando o con feílare alguna rec y vivan advertidos dde las trampas, y engaños.que en elto tuele aver. $ PARTE VIL t Dela reflitiecion por caufa de la injufas 3 mnificacion. 78: Padre, acufome , queuna ocafion llevé a . pacer mis ganados aun monte ageno en que yo no tenia parte , y ellos le delmandaron, yco- - micron un fembrado ageno. C.Dos cofas ay que notar en efte calo : la una, 'f1 es ¡cito paltorear los ganados em monte,o prado ageno: y la otra el daño, que los ganados hizieron en el lem- brado. En quanto a lo primero, digo que noes culpa el apacentar los gariados en prados; 0 montes agenos, quando tales prados;o.montes'no eltá cerrados; y por configuiente no ay obligacion de reftituir. Ita Bañes, y Ledefma, citados, y leguidos por Villalobos par+.2 traít.10. dific 19.17: Lo miímo te dize del que corta leña en monte eltraño abierto, que nipeca, m c/ta obligado areltituir: v.g quando los Lugares tienen fus montes cada uno, y los de un Lugar haz:n leña 'en el monte del otro,$t é contra,no pecan, ni deben reftituir Leío/ib.8 de ¡u/P.cap.s dub.4 dum.55. Pero li el monte fuere de alguna perlona privada, feria culpa,y avria obligacion de reltitunr,leve,o grave les gun el daño hecho. y 79 - Lo miímo fe dize del que pefca, o cagá en monte,ó rio comun; que: ni peca, ni eftá obligado :a reftituir. Villalobos mb: Jupra;difficule. 17 um. 1.7 38. La razon de todas eltas relolucionés es,porque lás le. yes, que prohiben el paíto en prados,el hazer leña en montes,el pelcar en rios, y el cagar en felvas,' quan- do tales propriedades fon de alguna Comunidád, fon leyes penales, que defpues de la fentencia dé Juez fe deben pagar: Atquilas leyes penales es probable 4 no obligan en elfuero de la conciencia, como de las loyés mere penales dize Navarro en Manmalisóap: 23. ».55. Azor pare. 1.1ib 5.cap 6.quef.4 S ali Y un delas mixtas de preceptivas, y penales, 1o afirma cow Vi: Halobos Diana parr 1.1raét.10.refol20. Todo lo qual le puede verén mis Conferencias Morales, +44. 3.00nf. 6.pertotam, donde de propolito' trata: elta: materia: Luego lag leyes, que prohiben la pefca, cagajo paítos. $cc.enrmbmes, ó rios comunes,y agenos, cr-la forma dichano bbligan en conciencia. 8o' . Pira refolver lafegun!a dificultad del'cafo propuefto; fupongo que los Theologos: diftinguen dos maneras de culpas, una Theologica,y orrajutidi. ca ; cu pa Teologica, es aquellaaccio1 , ó omilion; en que interviene pecado; culpa juridica es und omif- fion, en. q no interveniendo pecado,fc dexa derprees niralguna diligencia, de cuya ómifiion reftulto defs pues algun daño. Para que la imjufta dán:ficacion in duzca obligacion de reftitir¿nobaíta (0'o culpa jus ridica, fino que es precifa tócurra culpa T'heolagica. . > 160 81. Eto PEN v miátó; y «buró los gánádos, para que mo fe delmándafien á hazer Al ndaño AE Die P No Padre, fublros los dexd. C.. Previno vuela merced, que fi los dexava fucl- tos, podrianhazer efe dañó ¿n-€l dembrado los ga: nados? : 3 P.Padre,ami no fe me oeurrió tal cofa. C. Y otras otalibnes'le avia fucedido a vueffá merced el que fus ganados hiziefleb femejantes da- ños? P|No'Padre: C;La omifñion de ym. no fue culpa Thcologica:, en no aver aficgurado los ganados; porque para' ello es neceflario aya pecado; elte 'no 1e puede cometer finadvedir el daño: luego,8ic.folo fue culpa juridi- ca fu omifhon, por aver fido negligen'e en poner “a buen rcaudo los ganados; y no aviéndo precedi o culpa Th. ologica, no tiéne v.m obligacion de ré!ar- cir eflos- daños,como adverti antes humero ochenra, y lo enfeñan tambier Sanchos en l. Sid, purrin db. 2 csp 230.num.16.con Molina,y otros. Luo mifmofié- te Azor 3 part.lib.4.cop 8-5 M4 primi Lalo db 2capi7 num.24, 1.25. Y aunque elte daño huvicra procedido de culpa venal. Theologica , Sino llégara a pecado mortal, no tendria v.m obligacion de refititir edbac fub veñsali,el Calpenterraéh.18 difp:£ EC núm: Ót. Sanches en el lugar poco ha'citadó | Y 9 105. Porque entre la obligacion , y la raiz de qué procede, ha de “aver proporcion: Atquií la obligacion de reftituir el daño grave, caufado con l4 injaltá damnificacion, es cofa grave. Luego no avrá obliga: ¡ón “de feftituir el tal daño, quando lolo es leve'Ta culpa: *: 82 Perotocando en proprios terminos el caló de v.m.Molina tom 3 di/p 713.erfeña, que eb daño, que 'hazen los pra fin culpa dela duño; 5'el hd fin culpa de lu padre, o el criado Gr culpa de(a amo, no eta obliga jo a refticuir y ni el padre, niebámoz Hi el dueño. Porque la oblición de reMituir! > MicE [O ex re accepta, v: g poraver e aprovechado, y percibido la cofa agena, 0 influido phylica,- dm ralhiére en ello O ex imja/ta actepttone, que es. por aver My caifa cul. pable Theologica del diño 3 uno) “nivofrofucede quando los animales fin culpa del dueño hazer algun nocumento: luego noay obligación dereltica 83 Soto uua dificultad (e puede delpertar” contra la doctrirfa, que he afentado, funda 14 En" 14 opinión que dize, que las leyes penales obligart Ed" ¿ónciócra: lo qual fieñten ahí Suares, Azor; y otros Que cita Dia na pare. Y tráatl.10.refol:17 en cuy Opiñión pecó.v.tn . en llevar a pacer ellos gariados al ionta ¿géno: Lue- go debe refticuir cl daño; que defpués hizieron los ganados en el fembrado. Pruebo a comfiquercia porque el que dando operan res sllicitá ¿es cala de algun daño, debe teltuuirlo: en la opinion de que veífa merced pecavaapicentando el' parado en el monte Agen, dava'operam rei illieirá” Liiego de- be reltitúirel daño; que de 11 refulró. ener fembrá- do. al nl 84 Relpóndo [no obltante ¿ que'la mayor de : cít- (Hogifmo ladeñenden: probablemente cap E dif-
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