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108 tituír, no folo la materia hurrada, fimo tambien aquel lucro, que el dueño huviera percibido, vendiendo fu a fubido precio: luego "tam ién el que íé recompéla,dcbe os ver a fu dueño el milmo lucro ue le ceffo. Prucbo la confequencia; por ello el ladró de: reftituir el hicro,porque fue cáufa eficaz de que ta! lucro cefafie,a fu dueño: arqui tambien el que fe recompenía en cl cafo dicho, es cauía eficaz de que cele el lucro 4 (y dueño : luego ai, como el ladrón, eltári ábligado , que fe recompeñía a la reflicucion dellucro. >" E 74>.No hallo guien interminis toque el calo; pe- ro foy de fentir, que el ta! que fe recom penía, [cócar- AS circunftácias arriba dichas n.67. que hazen Est la compéfación] Noelta obligado a reftitúir al dueño ellucro, aunque fepa ciertamente , que el' tal avia pares: el vino haíta el tiempo en que fu- biefie cl precio... ¿y X, do pasa con la doétrina, que có otros Doéto- res tracDiana p-8, traét 7. refol.17. que enfeña, que el deudor puede anticiparla paga que debia, [para tiépo werminado; aunque li ral antecipacion fea contra la Mn y enddáño del acredor: v g debe Pedrua' an cien reales, que los ha de pága? para dia de San ¡guel : fabe Pedro,que la moneda ha de rebaxarie; puede dicho Pedro antes que fe rebaxe, aunque no 1é 3y3 cumplido el pligo,pagar a Juán ellos cien reales: y aunqueñho apruebo toralmente elta opinió de Dia- na;;pero es fin duda,que llegado €l dia-de S. Miguel q es el plago feñalado,puede Pedro pagar a Juan los cie reales aunque fepa,que al otro dia ha de rebaarfe la zuoneda. Aorainftauroafli el “argumento. Por cflo Pédro puede pagar a Juan, llegado” el dia del pláco, los cien reales; aunque effa paga ceda en detrimiento de Juan; porque llegado el plago , tiene Pedro obl:- gacion de pagar, y Juan derecho a que Peúra le pa- gue: atqui, enel caío de la compenlacion tiene el deudor obligacion de pagar, y el'que recompenta,ac- cjon para que [e Je pague : lucg > ¿ por razon» de ea aceión, o derecho, no efta obligado Pedro, deudor,a farisfazer a Juán aquel menoícabo , que lefproviene, de quele pague eu ral dia, en que tiene precio” fumo la, mopeder; tampoco e) qne le recompenía élta obli- ado relracir a fu dueño el lucro del vino, de que E la compenía, , Al argumento en contrario , que árriba propufe , pomo que ay mucha diferencia entre el ladron,y el le recompenfa:que el ladró con injufticia priva a fu dueño el lucro, que huviera precibido; pero €l 4 fe recompenía, uía de fu derecho, y no haze agravio al dueño del vino; no aviendo agrávio, ni injoltidia A no puede aver obligacion de reíttuir : luégo, Sc. 75. Contra efta doétrina fe puede objecar Con la opinion comun de Lefio, Navarro, y otros, que cita Ballco verb. Reffurdt,5 $.1.nm.3. que enfeñan fer lici- toal deudor dilarár la paga , quando de hazerla por entonesícle gue algun nocumento : en cfte Calo fe le figue al deudor el nocumento de vender lu vi. no a meños precio ; luego licitamen'e puede diterir la paga” Luego no tiene el acredor accion , para re- compenfaríe por entonges con el nocumento de el “Tratado VIT, del VIT. Mandamiento, déudor. Pruebo la conféquencia; pórquerio tscóm- patíble, clfque dosa ún' mifmo tiempo tengan acción para una mima cofa5 nnó, para qué fe le: pague; otro,pora no pagar [ pues altas fe podra verificar -el aver guerra jufta , relpeéto de dos “contrarios, aun mifmo tiempo: ] luego, Kc. 76. “A'efta objecin| 1 a facilmente con-la doétrina comun, que tfaci Navarro, Pédro de Nas varra, y Mayor citados, y feguidos por Liayman, 4h, 3.04 5 4 MA cap. 14. Mimix que enteñá ¿que quindo al acreedor fe figue dela dilacion de la'paga' el daño mifmo, que al deudor, de que noe dilatez1e ha dean teponer el daño del acrécdor, y ella obligado el deus dor a atropelíar cón lungcumento. *Atquí,en elcro prelente fe feguia al acrécdor el daño mimo, queab deudor : luego dcbiá“efte pagar luegó. “Proebo 18 menor : el daño que fe fegura al deudor, era carecer de el intérés, que terdría en vender a mejor preció! fu vino; efte mifmo daño fe feguid sl Actedor* lau go,8tc: Ia mayor es Ciefta, la menor fespraeba: al! acreedor fe le pargrá fu deuda, entonces podria tol ele dinero hazer provifioh de vino pará Ri fama precio barato, y delpueslo avra de comprar aras ed ro : lo otro, podia emplear elle dinero én -comprá8 ct cola, que valicffe barata , y Uefpues quando fubiefle el precio, venderla más cará;* luego *erdaid mifmo; que al deudor de pag ir, te bgue*abact'cdor de que ño le le pague ps A po 77 ” Nióbfta tampoco la doéttrina* de Sylvio; y * otros que callad o el nombre, cita Diatidparr 2" 1rabRo 16.re/ol.46.que dizen nó fer licito hazerla comperfi? ci onen colas de diver!a'efpecie, de las quele debia6f vw g Pedro debe trigo, no fe puede hazer la comipené facion en vino : atqui el deudor folo debia -dmero Ml acreedor: luego no eee recompeníar en vino? que era cola de orra efpecie. Digo quie elta dogtrina de Sylvio foto tiétie lugaf en el fuero exterior; pero en el fuero de” Ta comcich? cia le puede hazer compenfacion en cofas "de qual quiera cfpecic, fervata equitate inter ipretidmr ES folni toner. Añíilo enfeña,con Pe tro de Navia Valetó indifferencsis utrimfque fori, verb. Compenfário, differ-3. mum Y. > ADVERTENCTA q N efte punto de compenfaciones oculras has llara el Confeffor algun excefió £n muchas perfónas: unos, que fin fer cierra la deu*a, ino por penfar que les hizieron a!gun daño,ó agravio, (in cer” tificaríe del,tomá ocultamente algunas cofas: otros,f fienio la deu la cierta tomañ en fu recompé a mis Je lo juíto, lin hazer tanteo entre la deuda,y farisfación; y aun ay algunos,q fi han perdido, o les han hurra fo alguna cofa,fin laber Ciertamente quién les ha hecho el vaño, toman:otra cofá a quien fofpechan les hizo el agravio, fin feberlo de Cierto: ma:erías fon que 05 precilo eftenprevenidas, por no fer.en cftos do 1í cita la compeñfacion, pues no concurren” las condi- ciones, que avemos dicho enel sumer. 67. 1er preci- fas, para que ella fca licita: y prevengo “a:los Pa ire Con

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