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Capitulo 14, part. VIT: de la compenfacion. 67 er hampo - br A p le no trata le de pagarme, y A9 112 pagus por mi mano, tomandole. otro tanto como el m-d:b:ia, de ua yino que Pedro tenja depolicalocam: bodega. C.La deuda era cierta? P.Si Padre. U C. Y fe cumpbo ya el plaga en que Pedro le ayia de pagara v+m- ello; cien reales? P-Si Padre,y aun pollo más tiempo. C.Y v.m. no tomo m1; ds lo que le debia? P.No Padre. js C.Pues concurriendo ellas circunftancirs; fue di» cita la compenfacion. Ira communiter DD que en- feñan, que quando la. deuda es cierta, y ha llegado ya, el tiempo.de lapaga,es licita la compenfacion, en que fe tomegtro tanto com íc debia, y no ma; .. 68... Algunos Doctores quieren poxer Lu limitá- cion a efta doctrina, diziendo,que es necellatio para que fealicita la compenfacion;el que no fe pueda por julticia conteguir la paga de lo que fe debe 5 ¿pero yo juzgo por probable, que elló no es necellario , fino 4 concurriendo las circunitancias de la ceridumbre de la deuda, del camplimiento del plago en q debia pa- gar, le puede hazer por propria autoridad la compé- 1acion. De efte lentir fon Maldero,y Vatero,que cita, y (ig 1e Diana p.2.1ral?, 1 6.refo!.46. Remigio en le Su- ma añadida trai.6.cap.7.$.1.M2%, Y la razon; porque aqui no fe haze agravio 41 proximo ;, pues [0.0 ad ' lo que el. debia darle le tema ; tampoco, f3 da clcan- daloa nadie, puesf: haze oguliamente la compenfa- cion; ni fe haze tampoco agravio a lajuíticia:, pucs aqui no fetrata de adquirir cola nueva, fino de, rete- ner cada uno la qe cs fuyo : luego no ay razon pa- ra que lea ¡licita la compenfacion hecha por propria autorid ¿d. : 69 Limitan tambien elta doétrina Sylvio,Mcdina, y otros, que cita Diana,tbidem, diziendo , que de las colas,que cítan en depolito, no puede hazer compen- facion el depofirario : v,m..era depofitario de elle vi- no,huegono pudo compenfaríe del,No obita;te,Le- Go, lib 2.cap.12,4dxb.10.n 6. con Sa, juzga,que ctta lí- mitacion folo tiene lugar enel fuero exterior ; pero que en el fuero de la conciencia fe puede hazer la compentacion , aunque fea del depofito: la mifino fiente Villalobos en el lugar citado, n. 3 in fine. 70 Pero como adyierte bien Diana ab: /mpra, y Trullenc in Decalog.com.2, lib.7.cap 5 dub.5 num 6. €S precifo que v.m. avile al deudor como ya fe hn: fatis- fecho, y pagado la deuda: lo uno, porqué el puede fer,que viendo que v.m. no la pide, haga Juizio,guc le lc ha olvidado, y mita la faga con mala fe “y daño de fu conciencia: lo otro, porque fi v. m. falta oy a mañana, puede ferq el deudor, ignorando que clta fatisfecha la deuda, quicra pagarla; de que rebulrara, que pague dos da que debia. lolo uni dificul- tad me ocurre en ella compenfacion , qu: Y; 11 hizo, Ja qual dará luz para refolver mucha: cofas.y la dila cidaré por las preguntas figuien:c> ; 71 Digamey.m 2. que Precio cowa el ino quí- do v. m. fe recompenso: P.Padre, a tres reales. * 407 ¡€ Yaque precio lo c(tim). v.m. para fu po penía? ME UÑA P Palire,al precio corriente de l0S tíés reales > C Y íe prelumia , que lubina el precio de el vid no: P.Si Padre, les, C.[ drencion a ejta presunta, y d: hecho (ubio luego a quatro red. cion a ejta pregunta, en que < bd el. pablo de la dificaliad prefente ) Y digame,” huvicra gúarda? do cfít vino lu du¿ño halla cl tim O en que Bu, viera lubido cl precio, o lo huviera “vendido [067 go? á e dd de ES JU 31 Porque íi yo hurto a Pedro dos fañégas de trigo, 9 veinte caniaros d: vino , que Pedro huvicra Huvrud- do haita el riempoe: que valdridia más fubido pres cio no lolo debo reftituir lo que valia ell cr1go, O Vis noaltisin»9 cn gue yo 1) hurt; fio tabicn aquel excello a que huvicrafubido cl vino, y trigo en el tiemooen q :»e Pedro lo havicra defpachado. aJega% tranio, li yo huito a'Pegro elle £rigo, 6 vino, qué lo avia de vender Peédio al precio corrichte”, Y yo lu guardo halta qué fuba cl precio, y 15 vendo mas Cás ro, puedo quedarm con cite excello, que raqué del vino, y cumplo con rellituir a Pedro tu hazic da: precio yu cocria quarido el +al Pedro fo avia de ven; der. Bonaci sa der ¿defp 1; 9-3 panel 11.5 9. Porque elle 1myeres,que yo pércibi, fue fcuto de mi'indu'tria; y no cedió en dano de Pedro : luego n0* debo darlo 2 Pedro, fino que pucdo quedare con elfo, fatisfal ciendole lo que le hurté, al precio qué corria guá dd ello huyicra vendido pa 272 P. Padre, yo ñost fiel ducño huyiera ven- dido cl vino, o filo huvicra refervado para def pues z E: C.En cao de duda .de fi clducño huvicrá refer: vado cl vino para ticimpo en que ualicle mas, dize Yá comun de los Doltores, que £ ha de rcftitunr todo aquel lucro , que el dueño huviéra “percibido Liefio lib,2.cap. 12.dmb.16.n4m.109 Y £s la razon porque ed calo de duda, es m.;;or la coa licion del que ef el dueño cllien palio hip» de fu Hbertad; para poder vender el uino en el tiempo que valga mas ; lucgo le ha de juzgar en faor luyo. No obitante, a 0 me llena mucho el medio que toca Diana «bs fupra rejol. 52: donde dizc, que en efe cafo de duda, ni tc hi de eltimarla hazienda al precio que corrio, : ¡tampoco al lumo a que derpues fubio fino 4 la mitad: v, Sr. cn- tonces corria el vino a tres reales, defpues fubió a quatro, fe ha eftimar , para hazer larclticacion y 4 tres y medio en ca'o de duda, defi el dueño lo guar» daria,0 No para defpués : Mas para hazer juizio de ficl dueño cuardaria el vivo haltá que fubie Tte precio; Digame, 9 icituno tc del vio 1 vendió tucgo? ES P Padre, lo guardo natta que el precio fubro, C Pues ay bañante furdamáneo para juzzaf, que afíivomo confervó : demás del vitro; huuicra tim- bicn rciorvadó ella cano: did de que san Hizo la zc- compenta? bcn 79 Supueftos ¿os principiós propongo con efte aw cu mes cola dricultad.El ladro ¿la ob igado ar: o $ Unir E r

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