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106 mamenteenlos derechos del difunto; pero fino a herederos en vinguna de elas maneras quedigo y; ha de.reffiuir a los pobres, 6 en obras pias" Sic Birur 1enek m Dee loz tom 2.L:b.7.cap.14.dnb.3.10 14 Y alí y. m-fepa, en que pertona (ucedieron los bienes «del difanos , y labiendolo, reftivuya lo que al difunto de- bia; y fi hechas las debidas diligencias, no puede ave- riguar quien lucedió en fu cofas, puede. darlo a los pobres, o dezirlo de Mifías , y configuientemente te podra componer con Bullas, fegun lo que dexo dicho enelte trata Jo, cap 2. 64 P.Tambien me acufo, Padre queen un lago hallé en una ogafion un animal, y lo tomé, yme apro- veché del. C.Era elle animal de aquellos, que fon por 1uj na- turaleza mangos,como gallinas, pabos, poe So. Porque los animales domefticos, y manfos por fu na- turaleza aunque tal vez le huyan de cala, y caygan en algun laco,0 red,no le pueden tomar; fino que fe han de bolver a lu dueño, ex /n /fut.de rer.div:f. $. Gallinará, € leg.Pompon.ff de acquir,rer dominio. P.No era de efle genero de anirnales. C.Y era deaquellos,queaunque naturalmente no fean domiíticos,fuele domefticarlos el arte? Como las palomas, abejas, ciervos,alcones?8c.Porq eftosani males, delpues de dometlicados , fon en propritdad del dueño que los tiene, y aunque fe huyan, O caygan en lago, le c han de bolver; menos en cafo que ayan bueltaafu Mrigo fer de fylveítres, o libres, lo qual fucede quando fe huyen de manera, que a juizio pru- dente no aya elperanga de que bolyerán a lu dueño, como dize Caltro Palao tom 7.trafk 31.de ju/?,in gener, difp unic punét.12.n.2 0 quando fe huyen de forma, q ya no tienen coftumbre de bolver, como dize la Iní- tituta de rer divif:$ Pavonum, v Insis, y añade Palao sb; in fine,que fe juzga, que las palomas, que ¿han def- amparado ya fu primer domicilio, Íi dos, O tres vezes no han buclro a el al tiempo determinado, y toftum: brado: y advierte Navarro en la Suma cap.17.1.127, que peca con obligacion de reftituir, el que com arte ne en fu palomar algunos granos, 0 fimientes, con n efpecial,y principal de cebar,y atraer las palomas de otros palomares : mas no le entiende elo, quando el fin principal , con que lo haze, es alimentar fus pa- lomas, para qne no [e le huyan. P.Tampoco era el animal que hallé en el lago, del genero de los que fuele Mischa el arte .C, Era de aquellos animales, que aunque no fean maníos, fuelen teneríe encerrados en algun cercado, como los.conejos, que fuelencerraríe en algun folar, o corral,y los pezes,qeltan cerrados enalgun eftan- que?que el tomarlos, quando: eltan cerrados,aun- que falgan del folar.o claufura,es hurto, con obliga= eion de reftituir,como dize con Covarrubias Villa- lobos tom.2.de 14 Suma, trad! 10,diffic.15 n.9. Tampoco era de elle genero de animales. C Pues como fucedio? P.Padre, era una fiera indomita, que cayó en un lago,que eltava parado para cagar, de donde latomé yO. C. Y erael lago en que cayo, de v.m.>Que £ en lu Tratado VII. del VIT. Adandamkento. | lago; que v.m.huviefíe puefto,y cayefle la feta indo- mua, es lano,que v.m. lapudo-tomar, y aprovechar: Quiz que uullews nt sm bons primo ocmpants- concedun- tur. P.Padre,no cayo en lago mio, fino de otro lugeto que lo avia parado para cagar. m0 C. Y eltava la fiera tan leguraen el lago, queno podria e(caparle del? 191 1 ] P. Pa tre,muy affegurada, y prendida eftava,no pos dria cícaparle del lago. | z 65 C: Sila fiera que cae en el lago, no queda fe gura, fino que facilmente puede huirie, y le huviert 130,1 otro no llegafle a tomarla, entonces no (e ha de dar al que puío el lagoslinó al que coge da ficraenel: ero fi ettuviera tan bienallegurada, que no pudiera lol abone es del dueño que pulo el lago, y ael le dibe reftituir, como dize Caltro Palao, ms /»p.n.6. Porque con aver caido tan feguramente en el lago; ya el que le puío adquirió el dominio de la fiera”, O por lo menos derecho para que nadie le embaragafle en tomarla: luego, Étc. 66 De aquife decide, y reluclve orra du ta lemes jante,y es,que el que-hirio una fiera , y del; ues la cos gio otroferá para aquel que la hiri0; q«ando la heri. da fue tal, que moralmente hablando, la huyiera co- gido el que la hiri>; pero quando 'noquedo tan he* rida,que la huviefle cogido el, fino que fe le huvicra efcapado, entonces ha de fer del que la cogio, no del que la hirio: aunque por aver fido efte caufa de que la cogieffe corro , tele avrá de recompenalar alguna coa por averla herido; mas en cafo de Juda,(í eltavá fegura.o no, para el que la hirió, fi otro la tomo, ha dea ijudicarlea elte, porque sidmbio melior ef? condi. tio po/fdenrís Ita Caltrus Palaus!/upra n.5.Vca-le tame bien/a Leño xbi fupra cap.5 dub.1o Villalobos loco ci- tato n. 5. y a Navarro eod.cap. 17.1.126. 5 [79 Lo mifimo que fe ha dicho del que coge la caga, 0 fiera, que hirió oiro, fe-hade dezir del que cogela queorro iba figuiendo, ó con perros, 0 de otra mas nera Añade Palao ¡bid n. 6 in fin.con Molina;Leño y Roebelo, que fi uno tiende una red agena, ú para un lago, que no es fuyo, y coge en tal red, o lago a!gu- na fiera, O ave, ella caga cs de los dos, del dueño de la red, O lago, y del quelo paro: del daeño, porque copcurrió con fu inftruamento ala caga; y del que lo paró, porque «concurmd a ella con lu indulkiia , y trabajo, * PARTE VI De la compenfasion. E N quanto a efta materia de la cópenfacion avre y mos de fuponer, como cofa ya cierta, que a los criados, y eriadas, que juzgan les he debido más fala- rio de aquel en que le confertaron, noles es licito el compenfaríe deaquello mas, que les parece ganan: confta claramente de el Decrero de Inocencio XL en la Propoficion 37..en que condena por efcanda- loía, e improbable la opinion, que defendia lo con- trario. 67 P.
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