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Capitulo 17. part. Todela reflitucion de las cofas halladas. felyas, montes; campos, Hos,aduañas,o rablasique no manificltan a los: ps, que llevan mercaderias vedadas,o Jas llevan En pepitas; 9 diczmar;pero de cflo hablare enelte Tratado cap.5.par!.4, 60 .. Dudaíi alguno £ el Confelior que'n0 miani- ficíta, y dize al penitente la obligacion que' tiene de refticusr, eltará obligado a reftituirilo que no fatisfizo el penitente? Y relpondo, que li el Confellor por ma- licja,9 grave ignorancia dixo pofitivamende al. péai- rente, que no reltituyefle, teniendo obligacion de ha- zerlo, 0 le mandale pofitivamente re(ticunr), no te- niendo tal obligacion, entonces debe buf carocalion de amoncitaral penitente, y facarle de aquel error; y Íino lo haze , debe el Confeflor relticuir «al acreedor, quando le mando al penitente que no reftituya, o al miím> penitente. quando le mando reftumw, so lo de biendo Iza Suarez, $ alij penes Leandrum a Sacram. p-1.iradt. 5. di/p,14:9,137. A Mas fi politivamente no le mando que reftituyc/le o que no refticuyelle, (190.que por culpable om: 16, Ó ignorancia, no le mpufó la obligacion que:tenia de reíticuir, und de caridad debera acaoncitárld (tenié- do oportunidad ] fa obligacion 4 tiene, quando el pe- nrente penfara que no debe reítituir, por no.avevíe- lo dicho el Confellor; como dize con otros Leandro sbi:q. 138, pero. no tendrá cfflaobligacion' de jivticia, ni eltara obligado a reftituir,en opinion probabie,ora 1ea el Confeflor Parocho, d Bitpo, ora fea otto qual- quiera Confellor, como dize Luelio de ju f4.€3 jur. L:ba cap 13. dub, 1.n.78.:y.con Bonacina, y otros Diana p.2 trait.16refol.1.y enclos Coordimados, tom. 1 .trabki6. nefol. 22. Porque aunquecl Paroco efté obligada de jufti- cia a dar los Sacramentos a. fus feligrefes ; pero mu el, ni otros Confe(fores tienen obligacion de jufkicia: a atender alas deudas temporales, (ino'al bien elpiritual del penitente: luego aunque faltara contra. Ja vir- tud de la Religion, fi por culpable omifion,.0 jgno- rancia no manifieíta, o dizc'al penitente la obliga- cion de re(tituir. ; mas nm pecará-contra jufticia;con» obligacion de reftituir. * PARTE, vi ¡De la ref uncion de.las cojas halladas; 61 X Padre, aculome, «que un dia andando por ; €l monte, hallé un carnero, que' fe ayja delmembrado del rehaño, y lolleve a cafa, y alli fe gaito, ñ C.Y y. m. hizo era? P.Si Padre,pregunte fi algun rebaño avia llegado por alli, y naa leron:darme razon dello: ;: C.Y defpueshá fabido v. m de.quicn- era el Care nero? $ P.Si Padre, defpues ya lo fupe. : C."Y quando lo fapo y,.milo avia ya confunai- do? P.Si Padre, . C.Si .v.m.no huviera fabido de quien cra, avich- diligencia por táber de quien do hecho la diligencia baltante para cilo,no cllaya; 10 obligado: areftituir cof algúma , nia dezir Minis; dar limofna por chula de efi eámnero que halló. Soto lib.5.dejuft 9.3 art:22ad 3. Pedtá de Navarra lb E e 2-1. 59: los quales enteñan, qué el que ballá tna Cola, fravieado hecho: las debidas diligécias.no puede áve: riguar cl dueño, puede quedas con e la, fia obliga” cio + alguuay vi de-Milas, nf dé otras limotrias. Pero defpues de confamida la cofa,f hala: el dueño“della lolo aquello in qu fulkes ef? dirior: debes reftirtuite “Y aífi v.m.ha de relbitair-al dueño de e CámeiS lo que ahorro en fu cufa, por averte hecfío*la 2óta cal catnero. > UE E o TA Mas (1 no fe haze la diligencia paratáber el dueño, fe ha de reftituir todo el valor de a cofa hallada 04 los pobres ,o.eñ Millas, el dueñó no te puedo la. ber y (1 fo tabe, del mifmo, dunq divas aya ya COn- famudo la cofa hallada. Villalobos pári Zuract.11 d.fp 14.12. : 62: Y digamé'v. m. quanto tiempo palo defde que v m. halio ee carnero, halta qúefupo del dueño del? P.Padre,más de ties años pallarom.- , C. Y el ducño de eMe carnero cra del mifmo Reyno de y m. E P:Si Padre, C: Pues por ley de la pretcripcion e fiv. m delos bligado de refbijúir cof alguna'al Yuéño de eRscar- nefo, abh4c, aunqie'v. mo huviera contumido el carnero, de manera;que el que pofltc. co buéña te,y algun rica'o,la hazienda agena, cutmplidos los años;4 teñala ia ley dela preféripcion,puede qubddr ió ema; aunque delpues fepael dueño, “Los años q (e réduic ren para pr: (cribir, lí for los bienes mucb'es, [On tres años entre los prelonites “y quatro ente auténtes” Sí. los bienes fon Ta es; (e requieren diez años entre los prelentes,: y veihtecentre los daleates: y fegun'la dif poficion de las leyos. prefentes fe Mámán los que urvé dentro del mitmo Reyno ; y aufenres”, Jos qué vivca en diverfos Roynbs v.g profentes, lor los que viven en Navarra,o Arago1,0 Cartillas y aufentes, quando unos viven en Nava: ra, y otros en Caftilla, o Aragó, Y note-fe,quelós bienes de los Eclefíiíticos requie- ren vetate años entré los preléntes, y quarenta etitre los aufentes. : 63 P. Aculome Padre; queme 'hé hallado otra cola, que es de una Parto ra juechidifanta C.Y la haconfumido v m. ya? P.Si Padre,y fabiendo quien era el ducño, la he gaftado. 1 C.Y ha dexado herederos efi perfona difunta ? Porque filos Ha dexado. fe hía de hazeéfl ellos la refe titucioón, como dize el Doctor Angelico Santo Tho- mas 2:2 quel .62.art.5,ad 3. por eftas pa'abras: Si verd Jle:morsans ile, cui ehreftirirro facienda debet reftims há redi ejas,q%i compúratur juafi ¡na perfona cure ipfo P.Padresheréderos forcolos ya le queno dexo; * C Y dexo herederos ab inteliato? P.Pudre,nolo se. ; €. Quando msárid el ducño de la cofa, fe ha d ref. tituir adus herederos forcofos, da los que fuceden 15 inteftato ¿dal Fiteo,o a quaiquiéraq fucediere legita ma,
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