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100 "a ipbítituir el Jugar de Ja caula primaria, como £l he- rédcro, que no aviendo fido caufa de los daños, .. que en vida hizo el teltador, entraa polleer lu hazienda', con el gravamen de fatisfazer. las deudas, y refticuir las Obligaciones del difunto. Le Las cau as Secundarias del primer gevero eftán obligadas a reftcurr, temiendo poffibilidad,vunque no dé las primarias ; pues de elte genero defcaufas : eu ndarias noe verifica que fon fubítituras, ni de- Iegadas de la obligacion de la, primaria; fino. quelex Ja, Dabjolure cd9n obligadas a reftivucion, como de- termina el Papa Inocencio XI en la propolicion 39- coúdeñada. Y:alh refpeéto déllas notiene lugar. la doctrina dicha en el dicho.nymero, en la primera im preffion. $ go En las caufas fecundarias del fegundo gene- ro, efto es en los herederos, tiene cabida la dicha do- ¿trina, de no eftar obligadas ala reftirucion, quando da caúta primaria efta impofhibilicada a hazerla: efto “es quando las deudas, y obligaciones exceden el va- lor de la herencia, como fe puede ver en Bonacina de contr.difp.3 9.17 puntl.7 .prope fin Porq de eftas cauías fecuúdariasTe verifica el fer ¡ubftituras , y delegadas dela oblig:cioa de la primaria ,queeslel teftador: Luego eltando efte impuibiliradoa, reftituir , por no dexar bienes fuficientes para cllo, no eftara obli- ¿gáda la cauía fecundaria, que ese! heredera,[.que no “concurrió, ni fué cauía de fus, hurtos,o daños | a,refti tuir,ni pagar rodas €Tas deudas, En tfte fentido hable én dicho numero,y folo e el mi'mo le puede. pra- Eticar la doctrinajdel y no én otro modo alguno. * AR BL Del,que encubre, y del que confiente. Ñ Poma rt ' [41 Padre, acufome,que aun ladron recibi en JE imicafa, y le guarde cn ella una carga de A AO Dd C. Y v.m.antes que hurtara , le dixo. que fe la guardaria, ó acogeria en (tl cala? P.¡No Padre.” ¿ C,Y fi v.m. nole-huyicra acogido,y guardado efe trigo, lo húvicra buelto a fu dueño? % P.No Padre,el lo huyiera defpachada luego. C.Por la palabra »ecarfss, efta obligado a refbituir el que ante.,0 defpues del hurto acoge al ladron en fu caía, ole guard la armas, o intrumentos de hur- tar,O la cofa hurradaspero quando encubre por cari- dad,para que la Juíticia no le prenda, (4 elte acogerle no es ocahion eficaz para que no reltituya,:0 para que continuelos Hurtos,hado en que, tiene quien: le en- cubra] no ay obligacion de reftituir. Villalobos p.z tradt 11.diffic7 4.10 Y es la razon: porque el encu- bridoren tanto eftá obligado a refticuir, en quanto es caufa eficaz del hurto , 9 de que no fe refliruya: quando cafualmente le acoge, porque:no le prenda la Juflicia,y quando aunque no le acogiéra no bolyiera a fu ducño lo hurtado,no es cauía he ni del hur-. to, mide queno [e reftituya : luego en efte cálo no tenen obligación de refticúir, Tratado FIL .del VIT. Mandaniento. Quien tiene obligacion de reftítuir, y peca grave. mente, loh' muchas: períónas, que éncubren, ya el hor to de.rrigo,ya la ropa limpia,y otrasCofas,que los hi- jos de familias hurtan afus padres, los criados a fus dueños, y muchas fobrinas aíus tias: que li eltostales no tuvieran Quien los:éencubrieras; te 2ian a la mánó en lus hurtos. SIDODA yl : Y 42 42.P. Tambien me aculo, Padre, quie he don: lentido en un daño que íc ha hecho. . C.Y le perteneció v. m <por4u oficio: la obligas cion, de que elle dañode evitafle? Porque li elfo no. 16 pertenccia pordy 0ficio, no talraria ala obligacion de jnfticia, en no ocurrual daño, Jino: que «podria faltar contra caridad;de lo qual riinguna obligacion. de rel tituirile provenia e . P.Padre, por mi oficio eltava ¡obligado ano con* feorir efle daño, iio ; CY el ayer conlentidó en el, fue folo tener com» placencia de que huyiflc fucedido?: Porque: fi el que por lu oficio cfta obligado de jufticiaa evitaralgua daño, ft el tal daño fucedió fin culpa fuya, fino portal» gun'accidente ¿ O'por.culpa de otros, aunque delpuej de fucedido tenga complacencia en cl tal daño, ma tendra obligacion de reftiturr,(ino que pecara. contra caridad en tener dello complacencia. P. Padre, antes que el daño acaccicóle, confenti yd en el. C.Como fucedio el cafo? P.Padre fucedió en una eleccioni, en que por. miz oficio me tocava dar mi voto con otros fugctos , los quales le dieron malamente, . y yo. confenti con ellos. .¿C.Y, de:eflla mala eleccion fe figuio daño de terce* ro lugeto? P, Si Padre íl C.Y los demas cleótores independentemente del voto, y confentimiento de v.m. elfavan ya expúeltos ala mala, y perniciofa cleccion? P.Si Padre. C Y ( v.m, no huviera confentido:co ellos, (e hue viera evitado efle daño? P. No Padre, porque mi voto erafolo, y no era baltante para poder retracrlos” dal; mal-que'tentan trazado. C Y v.m.manifeíto,o dio fu eonfeatimiento, o vo- to antes.que fe huviellen ya dado votos baltantes pa- ra el mal? P.No Padre,porque mi voro.fue elulltimo ec to- dos, y ya para entonces avian dicho los demas (us pas TCCCTES, y. VOTOS. 43 C Supongo,( v. m. pecó gravemente. contra fu oficio,ca no aver dado jultificadamenteí u voto; y parecer,- yen averle dado para gía amiqua fentencia; y que fe huyiera podido ocurrír a elle daño, y no lo huviera: hecho , eltaya obligado a reltituir 5 y tambien, lo eltaria, fino aviendo-fe dado - los voros baltantes para el mal, hnviera vueíía merced cxprel- fado fu confentimiento. La razon es: porque ch ellos cafos leria w, m. eficaz cauta del daño feg:rido: el que es caufa eficaz del daño, eltá obligado . a refe tituir : Juego en elos caíos lo. edaria' vuelta sm lo

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