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Capitulo 14. Patt. L.de Pnfiio,confliamronfens,palpozrecirfas, Der Parsicipanstmutds mon obftans non manifefiams. 31 Pufsio, el que manda, v.g. el amoal criado,cl padre al hijo, el fUperior, al fubdito. ¿TS Confilwmns,el que aconleja. DE Confenfies el que co rlicnte que fe hurce , teniendo obligacion pr lu oficio para evitarlo: v,g. un Afcall de, qué permite, y comicate que hurten lus republi- cosyel padre,que confizate al hijo,ó el amo al criado. 32 Palpoyel que lilorgea ,y.gc. (i ura porfona dize a Pedro.Comote acreditarias de valiente, fi a Juan le hurcalles cal cola! O quirad alla, que fois ua cobarde, q no tencisanimó para hurtar , ti movido Pedro de elto hurca, eta obligado a refticuirel que lifongos. Recarfws, el que guarda, y encubre la cola hurta da, , , Participans , el que acompaña al ladron, d aunque no le aconpañe , delpues participa de la cola hurta- da. 33 mus, non obkans.:mon manifetans; aquellosq por lu oficio eltan obligados; a eftorvar el hurto,y no lo hazca, pecan contra juíticia , y eftán obiigados a re(ticuir ; pero el que no efta obligado por oficio a eltorvar el daño,aunque no lo embarace,peca contra caridad, no contra julticia, ni debe relticurr, PARTE L Del que manda hurtar, 24 p Padre,aculome, que en uña ocalion vién- . domec necellitado de dinsro, mande 4 un criado que hurtafle una cantidad a un mercader rico, C.Tres pecados en efpecie diftinótos cometió yv m en ella ocalion; el uno coarrajuticia por caula del Oficio que y. m. tenia de fer amo de elle criado, que le obligava a v. m.a no darle mal 'exemplo ; el otro por la 1mju ticia, ye y.m. hizo a ele m.rcader; y el otro,por el efcandalo que dió a lu criado,opuelto a la virtud de la caridad. 35 Y digame, eltava ya el criado determinado 4 hazer efle hurto? P.No Padre, yo no lo huviera mandado; no hu- viera hurtado. C Siel criadoeftuviera ya detérminado a hurtar, y lecluío el mádato de v m. huviera hurrado, fa dos pecados cometia v. m.el uno, por el mil exemplo que davaal criado; el oro, por el deleo que tuvo de hazer ee al mercader ; pero no contereria peca. do de cicandalo,pues no feria v.m.ocalion de que pez calle lu criado; nirampoco etava v' m. obligado a reftituir, lo qual es general en todos aquellos , q coo- peran al hurto con confejo, mandato, recurío, cor fentimiento , Kc. fiya el ladron clava decerminado a hurtar, no eftán ellos obligados a re(tiruir,menos Y participea de la cofa hurtada, que en efe cafo ex re accepta, les obliga la re/titucion. Pero 11 el criado, como y, m dize no cftavá deter Ñ A T á a bquemasrda hurtar. minado a harcar. ni lo hividra hecha, á vih A huvicra mindada, fus vím caufa eficaz del harto y eftá ES a rellituir. 36 Y digame, v.m. 9 el criado fe aprovecho de elo dinsro huriado? 9 P.Pádre, yo me úprovethi de tudo. C.Siel:crrado fe haviera aprovechado del hurto , el eftaya dbligadoa refticuir princidd lente, y a falta del v m. como mandantesporque'es doitrina comun, y regla aflentada,que las Caulas que concurten al dá- ño, citán obligadas a refticuir porelte orden: en pri- mer lugar citan obligadós a reftituir los que tienén en fu poder, ó-1e aprouech iros de la cola hurrada; y fi eltos nó reltituyen, lo debe hazer el G'mando hur- tar; y finó haze la refticuicion el que mando hurtar, debe hazerla el que execuró el “huñó , aunque alias no fe aya aprovechado del hurto ¿a fal a de ette, el aconfeja: a talta de eite,el que encúbre: ya falia € elteyel que n> eltorvo el hurto debiendo" Balto Verb, RefPit. dm 27. y OLrOS. 37 P:Padre,mi critdo reftituyo efi cantidad por avertelo mandado aífí el Confellor, pdrque yo nola hazía. C.Regla affentada en cfta matería es que quan- do la cauía fecundatia reftiuye , porque lá primaria no lo haze entonces lá cay!a primariamente obligas da,debs farisfazer a 14 1 cundaria lo que reltiruyo por ella.Y añ y m que como canía principal, y primaria eltava obligado a reftituir, debe fatisfazer a íu criado, que era cauta lecundaria , lo que reltituyó a elle mer- cader Y al cortrario, fi la cauía principal reftituye, todos los demis quedan libres de ¡la obligacion de reftituir. Es comun. Laymán 15h. 3. iraét.2, cap.6. á num.2. Del qual principio (e infiere, que Gi el damnificado haze remifhion, ó perdona la deuda a la cauta princi. pal, quedan defobl gados de rettituir los demás;pero fi perdona a la caula fecunidaria , no por edo queda delobligada la primaria de reltiruit. : 38. $ Enlí Primera imprellioa, por no aver y> podido affiftir a lu correccion, quedo confula la. dos Etrina del numero figuiente, que le pondre primero, como falidea la primeia imprellion, y le explicard defpues. * [Inficre-fe tambien, que (1 la cauía primaria efá impoflibilitada areltituir, no tienen obligacion de hazerlo las caufas fecundarias, audque puedan. Poig las caufas fecuridarias fon tublticturás de la obligacion dela primaria: Atqui, efta quando ella impolibilita- da notiene obligacion de rélbicuit : ldeg> no podrá trafpafar ea obligacion a las fubltitátas , os lo que no fubfifte,no pusde delegarfe a otro: la obligas cion de la caufa primaria no lublifte,quando cltá im= pofíibilitada.Luego cfa obligacion no podrá fubde. legarfe, o palíara las caulas e oodcaridd] 29 Y Para la inteligencia de lo dicho, fe note, qué las cauiás fecuidarias lo 1 en dos mineras ; unas que fueron cáulía del hurto con confejo,mándaro, partici pación , 0 nor no aver obítad>al hurto,debiendo has zerlo por fu oficio; y otras , que fín aver concurrido, ni fido cau'áa en modo alguno del hurto, entra" ly) a fub- > PP A AS PIE “m3 pino Ji 5 A > E "fred Ein id ri ARA tie amb — AA pa Di

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