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AE an A de p< 3 Ma > y 4) $ + Ad y pa o > “> Tratado VIL del VIT: Mandamiento. ae | verdadero Catholico:e) deliéto de la folicitacion fapis harefim, Luego cl mifmo funda fofpecha de heregia, zúnque el que lo comete confte fer verdadero ¡Ca- tholico; Lo otro, porque el Tribunal a los tales folicitátes los debe obligar a que abjuren; aunque aliás lean Ca: tholicos;y no fe les prueba cofa contra' la Fé, como con otros Doétores dize Bonacina rom. 1. in traftatios nibus variss trad. fon difp.6.puntt 3, n.28.. Luego porú el mifmo deliéto de la denunciacion haze folpechoío en la Fe al delinquente. » 170 Y digame v.m. confintio en la folicitació, o os impudicos con efle fugeto? P. Si Padre. C.Sanches, y otros que cira Leandro del Sacram. hear 13 quaf?, 43. Sienten, que fi el peniten- re confiente a la folicictacion del Confeflor, no eftá obligado a denunciar: v.g. folicita el Confeffor al pe- nitente a que tenga con el acceílo, o taétos laícivos ; 'relponde que (i el penitente : dizeneltos Doétores q no cltá obligado a deuunciarlo, porque el complice del deliéto no eftá obligado a denunciara (u cóplice, como dixe arriba rraé?.2.04p.4.con Suares, Diana , y otros : el penitente confinmendo con el Confeftor , íe haze compiice de fu deliéto. Luego no cftá obligado a denunciarlo Efta opinion algunos defienden fer probable ; no anida contrario eslo verdadero. Porquec! fun- damento, porque dizen,que nadie celta obligado a de- nunciar a lu complice,es porque de ai fe feguiria in- famia al denunciante, pues fe vendria en conocimien- to de fu confentimiento,y cooperacion al deliéto: at- qui,en efte cafo de la folicitacion no fe le ligue cta infamia al penitente denunciante , aunque aya cófen- tido.Lucgo debe denunciar Pruebo la menor. Porg el tal penitente no debe declarar que el confintió , mi el Tribunal lo pregunta a el, mi al Confeffor folicitá- te, ni ello (e pone en el proccílo. -Luego ninguna in- famia fe le figue al penitente, que confintio, de hazer la denunciacion. 171 Y fabe v. m. fi cl tal Confeflor eftá enmen- dado del deliéto de folicitar en la confeflion? P.Padre, yo no lo se, | C Sieftuviera enmendado, ceflava la obligacion de denunciarle, en opinion de Soto,Molfelio,Portel, y otros,que citaDianap. t.traft 4.refol.3.porqueel fin del caltigo esla enmienda del culpado: Luego fi ya eftacnmendado, no ferá neceffario el caltigo, y por configuiente ceflara la obligacion de denúciatte;por- que ceflando el fin,es ocioto poner los medios: la de- nunciaciónes medio para el caítigo. Luego quando elte noes ¡ecellario, por eftar eomendado el delin- quente, lerá ociofo el denunciarle. " Noobítante, lo verdadero me parece, que aunque efté enmendado el delinquente , le debe: denunciar. Ita Suares traét.de Fide,di/p.40. feét.4 1.13. Joan San» Ches en las feiritas di/p.1 4.nu0m.52. Azor pare. 1. lib. 8. cap 19.944 9. y otros.Porque el fin del Tribunal no es folo el caftigo del culpado, finó el elcarmiento de Otros. eno aunque el reo elté enmendado, avrá obligacion de denunciarlo. Pruebo la confequencia: uc para que cefle la obligacion de la leyyes ne. Slbino que cefle el fin ind, > adequado; y > baíta que cefle el: fin parcial, como digo cn mis Conferene; tradt.3.confer.7.$.1.num, 1.55 feg.El que el reo elle ena mendado, folo'es fin parcial de la ley, que imponela denunciacion. Luego aunque celle efichin, “por eftar enmendado el delinquente, avrá obligacion de de. nunciarlo, 172 . Mas por fi enalgun caío fuere conveniente feguir la opinion contraria; para faber 11 el delinqué» te celta enmendado, digame v.m' ha vilto fr el cal fe ha confeflado, ó ganado algun Jubileo. P.Si Padre, el otro día levi confeffarle , y dezir Mifla. C. Felino citado por Diana mb: /upra, refo!. 3.5 Sed in hac, dize,que la Confeflion Sacramental es feñal, que una perfona eftá ya enmendada. Sin duda tera lu fandamento,porque de ningun Chriftiano debemos prelumir tan temerariamente ; que creamos le va a "confeflar con animo de hazer un facrilegio : Atqui, para no hazerlo, es precifo lleve PUE de eomeo- daríe: Luego veindole confeflar, debemos prefumir, que vá con animo de enmendarle; y £ defpues fe ignora el aver reincidido, fe hade prelumir que ya eltá enmendado. Eíta razon, y fundamento estan leve, que aunque alias fuera probable, oy ya nolo puede ler, depues de la condenacion de Inocencio XI. en la Propofició fegunda, y la tenuidad, de fu fundamento (e conoce claramente. Porque vemos ajolá y no fuera táta ver» dad'] que muchos cada dia.confieílan, y cáda dia di- zen MifTa, y eftan en mal eftado uno, y muchos años lin Es oel ver confeflar precifamente al tolicitante, no esfundamento baltante para ci cer que eftá enmendado.Lo otro, porque quien tá facri- lega, y temerariamente profana, y abuía «del Santo Sacramento de la Penitencia , tomandolo. por medio para faciar lu bruto apetito, que ay que admirar,que haga otros muchos (acrilegios,confellandoft lin pro- Polito verdadero? Nam qui femel ef malos femper pra- fumitur malus in codem genere mali. 173. El Geevente citado: por Diana en 'el mifno lugar, dize que el que gana algú Jubileo, te prefume que ys eftá enmédado. Elta opinion ya tiene más ve- tilimilitud,porque en tienpode Jubileo fuelen difpo- neríe có mas:cuidado los Chriftianos, para hazer una buena confeflion ; maxime, íi el tal Jubileo fuere en concurío de alguna Mifñion, en 4 a los fonoros ecos de las Evangelicas Tromperas defpiertan los pecado» res más dormidos en letargo pefado del vicio, y re= fucitan muchos Lazaros'dela hediondez del vicio a la vida de la'gracia. ¡Pero tambien es tenue el e de y opinion , oy fon ya: muy frequentes 105 Jubileos en fnuchas féllimidades de el de 5 y para las perfonasa.quienesfucede el folicitar , rara Yez ay dia de Jubileo; pues como digo el Chry foftomo: ss unguam vidis Clericum cito panitentiam agen- tem? 174 Homobono, Freytas, o otros que callado el nombre cita Diana mbhi fp. fienten, que quando por Lc:
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