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76 “contrayentes,en la opinion dicha, y fiempre fe verifi- ca el impedimento de publica honeftidad. Y 41 oy vi- vierala herma a de fu muger,con ninguna delas dos law im.cáfar;no con la muger que oy tiené,por cl impedimento de publica honcftidad ; ni tampoco có Ja hermana defu muger,porque por la copala, que tuvo con celta, contraxo v. m. parentefco de afinidad con la otra. Y aífiv. m necefira de que te le dilpenfe cíte im- pedimento de publica honeftidad; porque el matri- monio,que contraxo.con la que y. pienta que €s fu mugcr , ño fiendolo yerdaderamente, fue rulo.” 4. P. Y quien me difpenlara cfte im edimen- 1 C.E' Señor Obifpo lo puede hazer , pues fiempre qe el matrimonio /e contraxo coram facie Eccle- 2, y te prelume verdadero, por fer el impedimento occulto,lo puede d Ipentare: »eñor Obiipo. Vea-fe a Diana pa:1 Bora t.3 refo:.78 y p. 11 tract S.rejol3, Y (10 yo eferivieré al Señor Obifpo, para que me embie tu facuidad , que no dificulto lo hara ; puzs la poteltad que tiene para difpenfar en efte calo , es or- dinaría, y por configuiente a puede delegar Sac hes bib.1 de matrim.d1f7.40.1n.14 Villalobospar:. 1.1racb.1 4. dijjic 25.n.7. Pero para que cl Obifpo pueda difpenfar en clte,y otros impedimentos femejanres , le requiere, que el matrimonio fe aya con:rabido con buena fe,/aliem ex parte wnms conjg:s Es comun contralEnrriques (ib. 12 cap 3.2. , Acerca del modo de revalidar el matrimonio en efte calo,praétique-fe lo que le ha dicho,p 6.4 »89, PARTE VU De la Afinidad. 95 Padre,acufome que defpues de averme ca- . fado, tuve cópula con vna prima hermana de mi muger. ; C. En feminavit intra illims vas? P.Si Padre C. Vi contrabatur affinitas ex concubitn cum comfan- guineameceje ef, ut fiat feminario viri tmira Vas mulsto ris,S ersam probabsiuer quod ¡pfa femina feminet; hqus- demreguiriur copula apta genreations: talis non cfl pro- habil ter mf derur commixto fenoimis autriufq ue: ergo, Sc. Undefi vir femines extra vas tune nulla provent: affini- tas 96 Y digame v.m. fabiaque por tener copula con effa prima de fu muger contrahia parentelco con fu e mug?r. : Si Padre: e si C Y fahia afí mifimo que por efta afinidad queda- ya v.m. impedido de pedir el debito a fu muger? P.No Padre. E C.Pues aunque v.m. fabia que por efía copula con ' trahia parente'co de afinidad có fu propria muger, ñ jgnorava que quedava impedido de poder ir el debito, do inicurria £n cita inhabilidad de pedirle, jen _-midad,o con » Tratado V 1. del VI. Mandamiento. opinio n de m uchos Dott ores, que cita Thomas San. ches / sb.9.de matrim.di/p 32,140.27 deBaílio,Portel y otros, que cira Diana part 3.17a?.5. refel. 12 La ra- zon es: porque las penas Ecciefrafticas , que fe ¡mpo= nem en caftigo de algun deliéto,no las incurre el que «comete el tal delicto con ignoran cia de dichas penas: Atqui,la ¡rombición de pedir el debito el que tiene acceflo con parienta de tu muger dentro del feguns do grado , es pena Eclefiaftica, impucíta en caltigo del ¿nceíto. Luego el que ignora esla pena, no la ina curre. y7 Y configujentemente tampoco incurrira en el dicho impedimento el que iguora que por la co» pula can co «anguinca de la pe en fegundo gra- do fe conirahe afimdad. Y mucho menos cl que tus viere acceflo con dicha confanguinca , no tabieado que es parénta de la muger,o creyendo que eltá en te rcero, quarto grado. Vea -fe Murcia ro». 1. difq» lib 2.di/p.qurefol.23.nu m.2 y 3-Luego diré de que cali dad ha de fer la ignorancia , que cicuía el 1ncurrir ea efte impedimento. y De e:ia razon le infiere, que el adulrero, que da pa abra de cafamiento a la adultera para delpues de muerta Í. propria mager, 0 que con intenciao, y pas lab a de cafamien:o con la adultera , matoa lu mu» ger propria,fi ignora que a eltos deliétos ay impuctta pena de impedimento de crimen , no incurre dicho impedimento, como afirman el Paludano , y o: ros,Q Cita,y Íigue Murcia difq.com.1.Lib 2 dsjp 4, refol.22 num.2. 938 Y fi preguntas, que ignorancia ferá baffante para cícuíar de incuriir affi ette mpedimento,como el pedir el debito? Re(ponderé , que no tolo cícuía la ignorancia invencible,(: 0 tambien la veníible , CO» mo no fea cralla,o fupina: inficrolo de la doétrina de Navarro, Sylveitro, y otros,que cita, y figue San. ches de marrim.lib.9 difo 32.n.31.y 32 los quales dizen, que las penas Ecclefiafticas no las incurre el que lasigno- ra,aunque lea con igworancia vencible , cómo no [ee craffa, O fupina:atqui la privacion de poder pedir el debito el cafado, que tuvo acceo cor con angui- nea de fu muger en fegundo grado, y el impedimen- to del crimen,fon peas Eclebia!ticas . Luego el que las ignora,no las incurrirá , aunque la ignorancia Íca vencible,como no fea craflá,o fupios. Velo aMurcia wbs fup. refol 22. y 23.per tot. 4 99 P. Tambien me acufo, Padre , que con otra pasienta de mi muger tuve copula antes de ca» larme C Fue copula coofumadaintra vas? P. Si Padre. C.Y efa parienta de fu muger era parienta de añi- opina] Porque fi fueíle folo parien ta de fu muger por afinidad,no contrahia v.m. impe- dimento,niparentefco alguno con fu propria muger - Y.g (1 v m.tuviefle copula con alguna cuñada de la ituger;no por efío contrahia parcotefco,ni impedi- mento con fa muger: Quia affimitasmna mon confor alsam afinitatem. — P.Padrejnocra fino parienta de confanguinidad de mi muger: hb

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