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E. A 5 Si A E PT DE iio mp ais A Pe e + po ica > des ici "e e A pee Fea ho + A a 442 Breve Compendio de este Tratado VI1, como dudofo, y defpues halla que es cierto, deve confeffarlo como cier- to: en calo de duda no lejuzga que peco el que tiene vida concertada, fuele refiltir las tentaciones, y oca- fiones: al contrario fe ha de juzgar del que lleva-la vida delcencert da. El que (e halla con pecado dudo'o, con dudi negativa, y ha de comul- gar, le deve cone llar de ele pecado dudoío. El que hizo con diligente examen vna confelñsion general, y de(pues duda,(1 dexo tal,o tal pecá- do,puede deponer la duda , ercyen- do lo confeísd, ingularmente (1 es perfona eferupuloía , la qual puede " obrar contra los eícrupulos. Al peni tente,que lolo conficfía pecados du- dofos, no fe le puede dar ablolura la abfolucion, mo condicionada, y efto quanto ay cauía juíta para abfolver- lc , y para proceder con feguridad, pedirle materia cierta de la vida paflada. $. VIE Precepto de la Confefsiomo a3 T A tonfelsion: es neccfaria por precepto divino a los que han pecado mortalmente dele pues. del Bauciimo.. El precepto di< vino no determina el tiempo fixo enque obliga efte precepto; mas lo ha d:vwrminado el precepto Ecle- fiaftico, que fea. vna vezal año, El divino obliga en articulo de muer- tezy el qus previene, que*entonces no podra cumplirlo ,lo deve hazer antes No obliga cíte precepto a los kasic:es , ni a los niños, gue no tie- * nen vío de razon, 24 ElG no rtienc pecado mar. tal, no efta obligado a confeflarío, para cumplir yna vez alaño: Los niños, que han pecado mortalmen. ee , cftan obligados a ete precepto, aunque no comulguen; por derecho comun no elta determinado el tié, po fixa , en que en el año fc ha de cumplir cífte precepto,aunque la cof tumbre esde cumplirlo en la Qua, reíma 3 y el computo del año ha de fer para efto Eclefraftico,no natural de Encro a Enero. No cfta obliga. do cl hombre a eonfeflaríe luego 4 pécó, aunque rema que fe le olvido * algun pecado por efla caía , ni por ello eta obligado a elerivir fus cul. pas. El que nopucde de otro modo, fe deve confeflar por feñas, Ó por e(crito; mas no tiene obiigacion de hazerlo por interprete,fuera de pe- ligro de muerte. El que previene, G afutiempó no podrá cúplir cie precepto, deve adelantar la confeí- fion ; y el que por omifsion=no la camplió,efta obligado a cumplir < año figuiente, 25 Elgueen tres años no le ha confeflado, es probable, que: defe pues pucde con vna confeísion Ía- tisfacer por los tres años. Cumple con el precepto,el que hazc)a con» fe(sion valida,e informe; no cl que la haze mula voluntariamente. No lc latisfaze al precepto con confel» lion de pecados vemiales;y el que fe confefso dellos,y fe olviddde algun mortal , 0 cayú en el antes de aca- basíe cl año, deve bojveríc a a

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