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c432 fl miímo penitente fuera de la con- efsion de los pecados,que el en ella dixo fin fu licencia 5 como fe refol- vió arriba mú.661. Luego no dan- do licencia el penitente para que el Confeflor le hable de lo que oyó en la confelsion,faltara al figilo el Có- fcffor,que le hablare de cilo fuera de la confefsion. Objecion cútra efia quarta refpucta, 702 El hablar con el penitente fuera dela confelsion,para advertir lc del yerro en ella cometido,es per- ficionarla tal confefsion:No es có- tra el igilo el que el Confeflor per- ficione la confeísion,que oyó al pe- nitente: luego fia faltar al igilo,po- drá el Confellor , y aun deverá ha- blar al penitéce,y advertirle el yer- ro cometido para enmendarl ,aun- que el pevitente no de licencia pa- sa cflo. AGi lo enfeñan Turriano, Mercero, Hurtado, Suarez, Meracio, Celeltino,y- otros, que cita Diana eit.refol.18, Calpeníe cod. 2am.21, y lo juzgan probable, Layman lib, 5.trat.6.c4p.14..2.15.Pulao loc.cit, y Leandro del Sicramento fmpr. q. 23.con Nugno, Filiucio, Moure,Cá- dido,Nalde,y otros. 703 —Reípondo,idmitida la ma yor,nicgo la menor. Y doy la razó: ps (vel penitents no cuomplia” a penitencia, que cl Confeilor le mando, no perficionava,ni integra- va el Sacramento; y no obítante no es licito al Confeffor dezirle:al pe- nitente contra lu voluntad,que co» Tratado 7. Del Sacjamento dela Penitenciós mo no la cumpl: ; como advierte Diana eod.trad.11.refol.2o, $, Ex his. Luego aunque concedicilemos, que el advertir al penitente del Yer ro cometido antes fuelle perficio, nar la confefsion, avemos de dezir, que efto no le podra hazer Gn fr lis cencia: y ala opinion que eltocó. cede,cenfura de improbable Fagun. dez loc.cít.r4m.35. Mas yo no me arreviera a darle tan rigida cenfu, ra, viendo que la (iguen , y fundan Autores tau graves. 704 Delo dicho arriba (ein. fieré algunas ilaciones. Lo 1.que el Confeflor, que hizo algun yerro cn la confeísion , y delpues no puede acuíarís de cfte yerro,fin que clMi. niftro, con quien lo ha de cófelar, venga en conocimiento del pecado del penitente,en cuya confeísion fe hizo el yerro ,que no puede el tal Confeflor acularíe del tal yerro. La razon es: porque el precepto del f- gilo es de mayor pelo, que el de la integridad de la confelsion.Infere. fe lo 2.que dos Confellores,có quie nes ha confeflado va penitente (us pecados , no pueden entre 1 hablar de tales pecados oidos al penitentes Lo 3. que quando en vna tempel- tad,guerra, d incendio, fe conficflan algunos publicamente , no pueden los que oyen los pecados , que alli cizen,dezirlos fín falrar al Kigilo Sa cramental. Eftas reloluciones fon comunes,y (e pueden ver en Fagun dez cit.libiÉ CAP L nHM. Y. Y CAP ho mum.,3. y co Diana part.5.traltato refol,9. y 23. y en Leandro delSa-

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