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Conf.10.: Del Minifivopara los Cafos refervados, £it de las leyes particulares de losObil pados,dizé nitichos Theologos,que cl Peregrino aufente de fu territo- riozno efta obligado alas leyos par- ticulares de el; mi tampoco alas del Obifpado' en quefe h alla: como de- xc en la' 1.parr.de Conferenc.vbi fu pra,n.1o. y 12+ Luegolo miímo (8 puede difturrir en efte calo de Sem pronio. Cc A Ss O v. sd 644 Terencio tenia vnos peca dos refervados y prefentole al Supe, rior por la abfolucionsconfeísdfe có ¿l,poro hizo:mula la confefsion por falta de examé,y dolor. Pregúrafe, ft quedo cowejfá confefsron mala libre de la refervacion, y podra botverfee confefiar de: aquellos: pecados refer- yados con otro qualquieraC onfeff or, que no tenga ¡urifdicion fobrelos ve- fervados? Reípondo-lo 1.que (fi Te-. rencio y por falta inculpable de:exa mé, lc húvicra olvidado de alguno, d algunos refervados,y confelladole de otros bien con el Superior,que- daya libre de la relervacion,y podia: confeflaríe de ellos pecados referva- dos olvidados'con qualquicra Con Seflor aprobado. Asi lo enfeña,com Navarro, Rodriguez, Palacios, An- gelo,Silveftro,Suarez, Rofella; Co- varrabias , y con la comunif.ima fentencia Fagundez ¿1 2. precept.- Ecclef 1128: c4p.3 nun z. Añade Leaniro del Sacrámunto difp. 12. quefto35.có Lugo, y orros miichos, que clto cisne lugar , aunque el pe- nitente por parural¿e inculpable ol- vido coneMe Colo pecados ino teter: e” «e . + vados , y de ninguno refervado de los que tiene fe acufe con el Supe rior, La razó de vno,y otto es;por- que la voluntad del Superior as ab- folver en-quanto puede al peniten- te:Ergo,8tc,Lo miímo fe ha de de- zif,quando-¿l penitente haze la con felsion,no con el Superior, fino con el inferior,que tiene facultad de ab- folver.de los pecados relervados;co mo lo notó Fagundez ibid. -645: Relpondo lo 2. que Te- rencio fatisfizo a la relervacion con' la confefsió mula,? invalida, que hi- ao con el Superior, Y ln miímo di- go, fila huviera hecho: con otro Cofelfor in ferior,que tuvicík fácul. tad para ablolicr de los relervados; de manera, que puede defpues reva-" lidar fu: confefsion Terencio con qualquicra Confeflor ; y efte abíol= verle de los pecados relervados:, y no'tefervados', que invalidamepte confefsd con el Superior, 06 quié cenia facultad para abfolver de los refervados. Afsi lo enfeña, con Ca- yerano, San Antonino, y Silvoltro, Vazquez tom.quin 3 .parr.quet 91. arr.3.dub.5. 24.33. Lugo defpizo. * 1.106. y con la comint opinión ” -Caltro Palao t07.4.1ra1.23.puntt, 15 6.6.0.2,La razon es:porg Scm- pronio ya feprefento al Superior, d al querenia fu faculrad,o privilegio pira abíblver, y cumplió con la Loy de la refervacion, aunque fu confel fon por otro capiculo aya Ádo inva lidasluego podra defpu:s revalidar- la, y fer abíucito por qualquiere Conteflor aprobado. Pero advierte, FA 2 y bicn Vai 17 EZ-TRENE PD ANO z a A E E Al ir A RE 4 Y E

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