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3 Conf. 1. Del Minifiro para lns Cafos refervados. ferven.por medicina, y RO Por pe: na:lo qual fe entiende, no folo quan do el tal niño es agére, fino aunque fea paciente, y fuccubo de orro,que aya llegado ala pubertad, que aun- que elle incurre en la refervacion, no el otro,que no llegó a cfla edad. Y (e prucba: perque los pecados de incontinencia, Que geniralibus fit, non tribu ntur 1m puberibus ; como coníta ex cap.1.de deli4. pueror. Y añade la Glofla 1b1, $,Non 1ta:Qm- ne deliGum cadit impuermm poftqua eft dol: capax, prarer delidócarnisa Y aun fupuefta la fentencia, de que toda relervacion es pena, eníeña co Sanchez,y Perez,Antonio del Efpi- ritu Santo cad, fe4.3."4M.930. que en ningun pecado refervado incur- ren los niños, que.no han llegado a los años dela pubertad: y le colige del cap. 1sde delrt .pueror.que dize, hablando de los hurtos¿mentiras, y perjurios de cla edad de los impu- beses : In eis núita vt 11 maloribus punienda videárar. Lo otro,porgue los impuberes mo incurren en Jas cenfuras; como con otros dize Dia- na pari.3. traft.C.refol,88. exccp- tuando la del Canon $1 quis, Teo porque elas cenfuras fon penas; lue- go en la opinion,que dize,que toda relervacion es pena, enningun caló relervado incurriran los impuberes. Objeción corra la tercera refpuesta. 614 Lareferyacion no es.otra cofa,que fufpender la jurifdicion «1 Saccidote, paja que nicgue la abío- ho? . lució de el pecado relervado: fed fac es1 que alos niños impuberes fc los puede negar la abfolucion por otras cauías, comg por coftumbre de pes car, ocalion proxima , Sc. Luego tambien fe les podra negar por te= ner calo relervado. Reíponda , no negandola confequencia ; y doy la diíparidadaporque el negasles la ab». folucion por Ja coftumbre , ocafion proxima,ó cauías lemejantes, no €s caltigo,ni pena,fino falta de di(pofi» cion en el penitente: pero el megarla por el calo refervado , es pena, por ferlo la refervacion;y- como los im= puberes no incurren otras penas, porque la piedad de la Iglefia los exime de ellas; como dixe arriba en la Confer. 3.al fin, tampoco incurrÉ en clta,fegun la fenrencia de los Au torcs referidos:y aíside les podra;y aun deverá vegar la abfolucion por la ocafion proxima , coftumbre ; 4 otras caulaszy no por el pecado res fervado,legunla opinion de dichos Autores. CASO 1L 635 Cayo cometió vn pecado seíervado al Obilpo., dentro de vn Convento de Religiolos,que era ef- fento de Ja jurifdicion del dicho ¿Obilpo, aunque el' ral Convento cl» tava dentro del Obifpado, y Cayo era fublito del tal Ordinario. Pre guntafe,fí por aver cometido efc pea cado en lugar ,[Sento,incurrio en la refervacion + Re fpondo lo primero, que los Riigiolus no incurren en la refervasión de los calos da los Obif
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