BCCMAS0001-3-E-16000000000000
Comforta Del 'Minifiro para los Cafos refervados. dan ablolver de Jos refervados; no fe entiende, que no puedan por algú privilegio,que antes tuvieTen, fino que no puedan, fegún derecho comun;como enfeña Tamburino, y otros,que refiere El miímo Fr. Anto nio del Efpiritu Santo 1bid. 11.23. Luego condenádo Alexandro VII. que los Mendicantes no puedan ab íolver de los caos refervados a los Obiípos, no le entenderá que no puedan,por privilegios qUe tengan, ino que no puedan por derecho comun. 623 Lo 3. porque fi huvicra querido: condenar Alexandro UlI: que no puedan losMendicantes ab- folver de diehos cafos por fus privi legios, lo huviera expreflado,como exprefsó en la Propolicion del 4. 8. el Desrero de Vrbano VllH.acer- ca de los eftipend ios de lasMiflas:y en la Propolicion 37.el Decreto de Paulo V.acerca de las Indulgencias: y en la del num:3 6.0] Decreto del Concilio Tridentino acerca delos privilegios de los Regulares: luego no aviendo expreflado los privile= gios en cftaPropofcion 12.n0 Con: denala opinion, que dezia, que los Regulares, en virtud de ellos, Pfue- den abíolvér de dichos calos refer- vados + Quia exceptio firmat regó- Lam in contrarium. eN 629. Lo otro, porque tfta con denacion es odiofa, y fe hade Tel tringir: Luego pudiendo falvaríe fu 4entido¿diziendo,que lo condenado en ella es,que los Mendicantes pue' dan ablolyería de los safos,que le se 405 fervan los Obifpos por derecho co- mún,vo le ha de ampliar a dezir, 4 fe condena el que los puedan ablol. ver por fus privilegios.Con ellas, y otras razones prueba efte Eruditil= fimo Autor,que oy no efta condena do por Alexandro VII. el que pue- . dan víar losMendicantes de lus pri vilegios para ablolver delos calos, que fe relervan los Obifpos por de- recho particular. Pero lo contrario es comun entre los Expoíitores de dicha Propolicion 12. condenada por Alexandro VIT. y es loque dm > nino (e deve tener. * TN 639 Condulion 13. En todos los eafos,¿unque fean los de laBula dé la Cena, ch que avemos dicho,4 los Religio(os pueden ablolver por fus privilegios 3 (1 tales cafos tienen cenfsraancxa, podrán ablolverde ella fuera de la corifeísionzy abíuel= to el penitente dela cenfura , podrá fer abíuelto delo pecados por otro Confeflor. Afsi lo dize , citando a Avila, Villalobos, y OtFOS, Antonio del Efpirivu Santo traH.5. difp. 1és fé%.8.0.1377. porque como la cen fura no es pecado,puede fuera de la confefsion darfe la ablolucion de ella, fin ablolver Sacramentalmente de los pceados. ME a Ei mt Cafos prafticos del Mi nifiro para los Cafos refervados. CASO 1. 631 qa , fiendo d:.edad de | dozc años , cometió va ps-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz