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402 Inego el penitente,que teniendo ca- Sos refervados,(e confellacon el Sa cerdote inferior, por inftar neccísi- dad vrgente,deve confellar , no.lolo los pec no selervados, fino tam- bien los relervados. Lo contrario tiene, con Lugo,y otros , Leandro del Sacramento fupr. questp33. Y Torrecilla en la Suma,tom.2.trat.l difp.2.cap.4.$ «5. 00m.253.1os qua» les afirman , que en efte caío puede el penitente confeflarís de folos los pecados mortales no relervados, Añade con Suarez Egidio,. y orros, Leandro del Sacram. tóm,2.fr4t.7, difp.7.quest.37.que li el penitente no tenia, otro pecado .morral., (ino folo el refervádo,y lo inftava vrgen- re necelsidadde comulgar,y ng avia recurío; al: Superior, podia hazerlo, fin confefaríe , con. lolo vn aíto de contricion + lo qual juzga probable Torrecijla 1bid.queast.6.post n.287. Pero cfto lo relolveré em el Trarado de Euchar.en la 3.part.de eftas Con- ferencias. o - 619. Conclufion 6. Quando el penitente fe prefenra ante el Supe- yior,por la ablolucion de algun pe- *cado reícrvado,y tiene otro, otros pecados mortales,no relervados, DO puede licicamento el, Superior olrle folos los relervados, y ablolverle de ellos Sacramentalmente, fin oir ente Ja la confelsion de Jos no referva- dos. Afsi lo enfeña, con Durando, y “Adriano, Fr.Manucl Rodriguez en ¿la Sumastom,1.0tP+ 55. 1.13. y CO ¿Nugno, Vazquez, Ryginaldo, Zero- la,y otros, Bonacina d:/p-5.qus taz. * Tratado 7. el Sacram ento de la Penitencias pags: $.3. »4.1.Ballco vbi fupra, n.20. y con Viftoria,Cano,y Otros, Layniandib.5.trad.6.cap.12.04.8, Caípeñíe tom.2. trad. 24. difp.6, fe. qunum.17. Torrecilla fupr. nu, 291. Palao tom. qa trad. 23. pund, 15. 5.5. n4m.3. Antonio del Elpi «y situ Santo loco crtato , difp.15. fc4, 6.num.«1263.con la comun Íenten. cia. Y (€ prucbasporque la integri. dad de la confefsion es de Derecho divino , enla qual no puede el Su. perior dilpeníar para que le dimia dié:luego no podra licitamente oie folos los pecados refcrvados, y ab- folverlos Sacramentalmente, Ín oir los demás pecados mortales no re. fervados. Si el Superior tuvicr: al. gina cauía vrgentiísima, dizen co- muamente los Autores referidos, que podrá ablolver ' de lolos los r0-, fcrvados , embiando el penitente a que e conficffle con otro delos no relervados;y clta cauía fera fuficien» t6, pun [ca (cmejante 3, aquella, por la qual pudiera el penitente di- amidiar la confefsionz-como lo notó con Suarez; Vazquez, Silvio,yotKos, Baflco ibid.$ .Predida. 620 . Conclufion 7. El peniten- te, que tuviere la Bula. dela:Santa Cruzada, puede fer abíuelco: totres quoties de los Cafos refervados alas * Obiípos. Y lo mimo es de losCafos relervados al Papa,quando [on ocul tos,excepto los de la Bula de laCe- na, de que hablare luego, La prime- ra'parte de la conclulion confia del texto de la Bula , y la fegunda (8 prucba:porque los sales ssisprago:
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