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Conf.10. Del Minifirodel Sacramento de la Penitencia. mo,y exactifsimo, fino predéto,yhn mano:luego tápoco el Cófeflor eta obligado a hazcr preguntas exqui- fits, ino regulares, y humanas. Aña de Lugo ¡brd.que aung ciConfeflor difcarra que tal,ó tal pregunta, de- más de las regulares , podra defct- brir mas claramente el numero , Ó eipccie de algú pecado,no cfta obli gadoa hazerla : aísi como ni el pes nitente cíta obligado al examé muy rigurofo, aunque piélc,4 con el pue de aco:daríc de algun pecado mas; como ya aya hechocl examen (uñ- ciente, y baftantesporque de efls mo do fe hazia muy oneroía la confel- fonzporlo qual no es necoflario ha zet tantas preguntas en vna confefe $16 muy larga,como cn la breve, por no gravar al penjtentez ni es necel- fario preguntar tanto a vn enfermo canfado,como a vn fano robuftozni a vn hombre ruítico,como a vnCiu- dadano + como lo notó Lugo 1b1ds DAM 5 9 hp 583 Conelulion 22,El Confef- for,que por negligécia, 0 deícuido, cometid algun. defetto (mbitancial, por el qual fue nula la cofelsion, ef- ta obligado a buftar al peniteote, y remediar aquel daño.Aísi loeníeña "con Suarez,Soto, y otros, Leandro del Sacr. difq.11+q.134= Y fe prue- ba:lo vno., porque el Juez, que dió alguna fentoncia nula, deve 1eparár- la:el Confeílor es Juez : Ergo, Élca Lootro,porque atsi lo diéta,y man da la equidad : Ergo,8tc. Y el mo- do con que efto podra remediaríe, feia llamando al penitente, exortan- 389 dole a que fe buelva a contoflar , y fupiiendo alli el defcéto,fi (e pudic- re:y fino pudicre fuplirlo alli ; por (er el defetto falra de jurifdicion pas ra ablolver al penitére, le ha de pe- dir primero al Soperior facultad ; y obrenida,remediar el daño. Y fino fe pudiere fin grave daño de] Gon- feflor,enfeña Lugo difp. 22. 14.5 24 ue no cíta obligado el Confeflor é el defcéto le fue inculpable:pero culpable,que deve remediarlo,aun- que fea con grave daño proprio, Mas fi peligrafle la falvacion del pe nitente , que efta moribundo, y ($ confeíso,y en cla confeísió le hizo el yerro , deve el Confeflor atrope- llar fu proprio detrimento por la fa lud eterna del penitente. 589 Hedicho defedo fubitan= cialsporque Íi fuere accidental, v.ga no preguntando alguna cola , para verificar el numero,) efpecio de al- guna culpa,no cftá obligad o aamo neftar fuera de la confefsion al peni tente de efte yerroyora le aya come tido culpable,ora inculpablemente, fino acularfe de la omiísion , á hue viese fido culpable ; pero 1 polsiti- vamente huviera enfeñado- alguna doftrina mala,como que el perjurio no cra culpa grave, que no avia obligacion de confeflar alguna cir- cunftancia, que muda de cpecie,ela tara obligado a amoncítar al peni. tente,y dezirle la verdad.Es dofri- na de Lugo.ead.dijp.22. 10.73. 05 fcq. Mas li cfte yerro fuefle, porque le mando reltituir, no deviendo ;¿ 0 dexd de mandaríclo, teniendo obli. ga-
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