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A TER AN 0404 14 E uh j ll e h 4 y mo ds | E NA 3 de 4 % 4 É Ñ Ye $l MAN ( 10 AS . k q A eh 3 ] 117 MEA Ei e diHa y dd MA de - qe SL p $e Li o! Señores Sacerdotes. 583 Conclufon 17. Es tambié necellaria la prudencia en el Con- feflor. Afsi lo alsientan todos los Thcologos; y acfta prudencia per- tenece el facar de (us ignorancias al penitente,menos que efte con buena fe,y no efpere fruto de la advetcen ciá: reccbislo con agrado benigno, no con femblante alpero; oirlo con paciencia dulze; no cxafperarlo có palabras,0 acciones rigidas; no ad- - mirarle de fis culpas ; no aterrarlo por lus pecados:y oida la confesión toda , antes de abíolverle, podrá a- fearle las ofenías de Dios, con el modo,y motivos,quea efte fin pro» pule en la 1.part.de la Prad.trat.g (Ap. 1.Per tora 3 y part,2.trat.16. rap.vit, Y el modo con que fe ha de portar en el ConfeÑlonario,lo di- xc enel preambulo de la 1, part.de la Prat. Vide ibi. 594 Coneluñion 18, Tiene tá. bien grave obligacion el Confeflor denegar la ablolucion al penitente, que hallare indiípueñto,ó por igno- rar los Myfterios de la Fesfegun di- xcen la 1.part dela Praf. irat.ro, m.305,0 fcq. Y en efte tom.Confer. 3.8.174=7 fcq. O por vivir en cof» tumbre de pecar, oca 6 proxima; fegun lo que fe ha dichoarribiCen- fer.9.n4.547. Y en la Praética del Confellonario trát.10.d 24.231. », 281.y 4 7.300.1 en la 2.part.trat. 17, »40.267.0 fequentib. 385 Conclufion 19, Neceffario es tambien , para que el Sacerdote licitamente adminiítes efte Sacra- 339 Tratado 7. Dil Sacramento de la Penitencia, miento dela Penitencia que no ten, ga la juriídición ligada con alguny cenfura mayor ; y efto no (olo harj que peque gravemente adminiltran do ele Sacramento, fino que alguna vez tambien ferá nula la abolucion que diere por eta cauíaz de que Deo dante hablarecn cl Tracado de las Cenfuras,a que me remito. 586 Conclulñion 20. Tiene tam bien obligación elConteflor algunas vezes de interrogar al penirente al. gunas cofas, Es comun de los DD, porque muchas vezes el penitenes no viene bien examinado , d grofo mode dize algunas colas, de que ne- ccilariamente deve el Confeffor ha. zer juyzio mas menudo, y prolixo: Luego, 8tc.Hz dicho algunas vezes; porque no en todas tiéne el Confef for ela obligacion,pues efta eleulas do de clla,quando el penitente viene bien cxaminado,es doéto,y adverti- doyó quando las preguntas fon inú- tiles, y ocio(as,) curiolas, máxime inrebas venereis y em las quales es menefter gran cautelazcomo lo no. té en la 1.part. de la Praít. trat.6. cap. 8.1134 de lis impref.en fol. * 587 Conclulión 21. No efta obligado el Confellor a examinar,y preguatar al penitente con preguna tas nimias, ni con examén muy ri gurofo, lino con prudente, y huma: no. Aísilo tiene el Card. Lugo de penit.difp.6.f[e%.14.B590.Leádr. ac! Sacr.di/p.7.9.66 Torrecill, 10,2 trat. 1.difp.2.c4P.4. n. 640. Y esla razon:porg el penitente no efta ebli gado a hazer el examen rigurofiísi
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