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"Confivos Del Minifivodel Sacramento dela Peritencia. fix aprobación; y faéulrad. La razon «es:porque defpues del estado Decre- to del Tridentino, el Sacerdotc.por «razon del Orden no tiene jurifdi- cion para fesMiniftro valido de cfte Sacramento, finlicencia, y aproba- cion delOrdinario:luego afsi como £ elte no la dierc, no podra fer Mi- nitro del Sacramento: fila diere )i- mitada, tampoco lo podra fer fobre los terminos de la limitacion. La confequencia fe prueba con aquel principio filofofico + Sicur febaber fimpliciter ad Ampliciter ¿14 fe ba ber magrs ad magisivel minas ad mi nas: Luego ai como fera invalido ¿Mimiltro de efte Sacramento,el que fimnpliciter, vo cltuviere aprobado, tambien lo ferá el que lo eltuvicre con limiracion,4 excedicre los limi- ¿res de ella, 565 De aqui es,que el que tu- yo Beneficio Parroquial , d ha fido ¡Curas y dexado el oficio, no puede fer valido Miniftro de cfte: Sacra- mento , en virtud del oficio que tu- vo, fin otra aprobacion , d licencia; «porque cen la ecfl:cion del oficia, -aqueeftava anexa la jurifdicion, cefsd tambien eta.Si el quetiene li- omitadala aprobacico,d el que dexó el Curato, puede fer elegido por la Bula,por aquellas perionas, lugares, d ticmipo,que exceden (u Jimitació, ¿lo diré defpues- 4. 592.3 593. Y - añado,que Jos Regulares, a quienes por folo el defecto de la edad fe l- mitala aprobacion para [olos hom- bres;podrán confefíar tambien a las pugeres;como tienenVega,y OtIOSy «381 apue Diauam part.3.tradt.2. elo! o 25. Villalobos tom. tw de la Suma, iraft.9. dific.53. 10.2. Y con Fa-= gundez, y otros, Leandro del Sacra- mento part. 1.trat.5.d:fp.11.q42de 84. 566--Concluñon-7. El Ordina= rio,que ha de dar efta aprobacion,es el Obifpo refpeítive de (us proprias ovejas 3 y no balta. que [ca Obilpo elefto,y no confirmadosni elObiípo -titular,que no tiene ovejas. $iccum alij tenct Leander A Sácr, ead.difpa 11.que/t.5 14 y 52 La razon es:por- que el Obiípo: cledto folamente y 0 folo titular , aunque efte efte ya có- fagrado, no tiene jurildicion aftual fobre fubditos proprios : lnego no puede dar jurifdicion,ni aprobacion fuficiente para ojr confefsiones. Mas notefe,que el Obifpo,que no es la. lo titular,elc8to,y conirmado,auná no cfté confagrado, pocra darla ral aprobacion 3 como con Suarez, y otros, dize Balco verboCorfeffarims 3.7.6. Porque «eftando confirma. do por el Papa, aunque no efté cón fagrado, tiene ya jurifdiciomErgo SC. 7 567 Concluñion$. La jurifdí. cion delegada,que dió'el Ordinario al Sacerdote para oir eonfeísiones, no cefla,aunque muera el tal Ordi- nario,d fea mudado a otra Silla, d depucito de fu Oficio. Alsi lo tiene, con Suarez,y orros, Bonacina difpo 5. q-7.p4nG.3.00M.2. y com Enri- quez,Sayro,y-otzos y Lugo di/p.19. fet.2.06.37. La razon €s > porque aunque algunos textos dizen,que la > . ju-
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