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150 Tribur al; 3 va iercola rr oralrocnte cou aúuella primera, cóel orden acllahaze,ya que fe comica. puede comut;r la penit_ncia ín nieva có- felfsion:pero el orroConfellor.como no fue antes Juez de la cauía del pe- nirente , bi fobre ella ha cxercido jurifdicion no puede exercerla aora in formarTribuval, y oir la confef. Áion-, y pecados del penitente , que viene a pedir comutacion; CASO Ill. 480 Terencio tenia penitencia impucíta por fu Confellor,que aya. nalle dos dias : tenia alguna repug- mancia en ayunarlos , y pidió a vn amigo [uyo,que los ayunafle por él, Preguntaje,fi Terencio fatisfizo a fu obligacion cumpliendo la penitencia por medio de ejse amigo? Reípondo- Jo 1.que fi Terencio lo hizo ello có fu propria autoridad, no fatisfizo 4 fo obligacion, cumpliendo la peni- tencia por medio de tercera perlo. na, Y ello es ya cierto,por eftar có. denadolo contrario por Alexandro Vil.co la Propolición 15. referida arriba 21.436. Refpondo lo 2..que con licencia de lu Gonfellor podia Terencio cumplir la penitencia por medio de tercera períona. Afsi lo enfeña Silveltto verbo Satisfatio, gu£f!.3. y con S. Thomás, y otros, Fagundez lib:9.in 2. precepr.Ecclef. £AP.4."4M.12. y con Suarcz,Regi- naldo, Tanncro, Mercero, y otros, Diana p.4:trat,q.refol.241.6.Vo- MA GUAriO, Moure p-3»c4p46. $7, Tratado 7. Del Sscramento de-la Peritercia, 2.4. Uoicio lib.3-<ap. 1 PUT "Prusbale: porque va Hombre pueda farisfacer por otro , y apkicarle la parte (atisfaroria de (ios obras:luera r .. o puede el Confe Tor admitir en El facion de lo que el penitente deve, las obras que otro le ofrece: y cons " fintiendo en ello el Confellor,y has ziendofe con fu autoridad, podrá de cíle modo farisfacer a lu obligacion el penitente. Lo qual en efte modo * no condena Alexandro VIH. encfla Propoficion 15.como dixe en la 2, part.de la Prat.traft.17.n.99. 481 Reípondo lo 3. que li ef los ayunos fe dieron aTerencio por penitencia medicinal , y prelervati. va,de ningun modo podia complir. Jos por tercera períona. Afsi lo dize Silveítro /b1d. y con Suarez lo notó Caltro Palao vbi fupra,punt.21.5, 3.14, 4. 10 fine, Y le pri.eba: porque los aytinos;que por medicina fe die; ron a Terencio,lon para macerar,y mortificar fu cuerpo para que no ef té rebelde , dino fugeto-a la razon: fed fic est,que efto no lo puede cons Ícguir Terencio,quando otro cum=. ple por. el los ayunos: luego fi ellos ayunosfe dieran a Terencio por pe nitencia medicinal, y prefervativa, no podra* cumplirlos por tercera períona ; y lo miímo (e dize de las demás penitencias prelervativas. Objecioncótra la fegunda refpueftss 432. El cumplir la penitencia es af£to perfonal , y nó proprio del penitente ; luego no le poyrá cum

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