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Conf.8. Dela farisfacion Sacramental, 2 puede ver en Lugo fupra num. 68. No obítante,que la admite por probable Leandro del Sacram. cado queft.56. citando por cllaa Efcota, Gabriel, Med na Reginaldo, Villa- -Jobos,y otros,que dizen, que el pe- nitente no celta obligado a aceptar la penitencia latisfaroria,co tal que tenga animo de farisfacer a Dios cn efta vida,d por obras buenas, Ó por Indulgencias, 9 en el Purgatio, Procbafe nucftra conclulion:porque como dize el Concilio Tridentino fef3.14. csp.8. El Sacerdote tiene llaves para folcar,y higar:citas llaves para ligar no las teudria cabales, (i- ño pudiera obligar al penirentea ad mitirla penitencia: Luego, Sc. Lo otro, fuera ociofo el obligar de- baxo de culpa grave al Confellor a imponer penitencia,y a meníurarle con la culpa , fiel penitente tuviera libertad para dexarla de admirir: Luego,SXc. 457 . Hedicho enla conclusion la penitencia difereta: porque. Íi fuelle imprudente, v.g.mandando- lc obras publicas por pecados ocul- tos,0 imponiendo cofas muy. one- rofas,y rezias,en cfle calo-no eftaria el penitente obligado a admitir ta. Jes penitencias;como dizen los Au. fores comunmente. He dicho tam- bien penitencia [atisfatoria, porque de Ja medicinal aun cs. mas corricn se entre los Doftores, que deve ad- Mmitirla,y cumplirla el penitente. Y añado conlos Autores citados por nucltra conclulñion en el num. 459. ape no felo ela obligado el penicé- 341 tea admitir la penitencia diíereta, que el Confeflor le manda, fino tambien a cumplirla ; porque fuera en vano la obligacion de admitirla, lino huvicra la de cumplirla: y fino pudiere cumplirla, fe le podrá coma mutar 3 como Íe dira delpues »4m4 471. Y feg. : 458 Conclufion 12,Quando el Confellor feñalasiempo determina» do para cumplir la penitencia , le deve cumplir dentro deefle tiempo: y le dilara mucho mas fin cau, ra pecado mortal; li breve tiempo, lera pecado venial : y aunque no le cumpla dentro del tiempo feñalada,, no por ello cefla la obligacion de cumplirla delpues. Pero 11 el Con- feffor no feñala tiempo fixo,K deve cumplir, lo antes que comodamen. te (e pueda:y el dilatarlo mucho fin caula , fera pecado mortal ; li poco tiempo, venial. Afsi lo enfeña con otros , que cita Caltro Palao fupre punt.21.$.4. 14M 12, y 13.01 Calo peníe loc.cir.nm, 4.2. La razon es2 porque el Confeflor,como Juez,ca» mo Superior, como Medico, y con la facultad de las llaves de lalgleña, tiene autoridad para obligar al peo nitente , quando lo juzgáre conve. niente, a que dentre de tal tiempo cumpla la penitencia fatisfatoria, y medicinal: Luego el penitente tic. nc obligacion de cumplirla en ellz ticrapo : y quando no: fe la (eñale, quanto antes pueda 5 porque cl que tiene vna deuda, vna refkitucion, de. ve pagarla,quanto antes pudiere: el penirente tiene la deuda de fatisfan SEL

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