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a. obliga éffeDecrero, fin atender a la edad;porquea vnos: viene la razon mas téprano que 2.0rros: Ergo,Bc. Lo 2.porá no es necefíaria mas ad- wertencia,ni masyÍo de raz0o para confeflar,que para cometer el peca- do mortal:luego en fupolicion , que el hombre tenga baltante vío de ra zonpara pecar mortalmente, lo té- drá tambien para confeflar: luego eltará obligado ¿-efo. --396 Cóclulion 3.Elle Precep- to de la Confelsion anual no obliga por Derecho comunenalguna par- te determinada del año;efto es, aun queobliga á queíe hagata Confel- fion dentro del año; pero no a que fea en elle mes Ó el otro. Afsiloen= feña,coñ Soto,Cano, Valencia,Re- ginaldo, Molfeño, Azor, Suarez, En riquez,Coninch, Vittoria, Zerola, «y Orros; Diana part.2.1raÉi.17.refol. 54-y enla part. 3.erabt.4 refol.81.có Sa, y Layman,el Calpeníe vbi fupr . Jett.s nm.5 2.Torrecilla tom.2. paz. 23.12.Y le prueba con el texto del Concil. Lareranente, quepulo efte Precepto,el qual dize : Saltem femel 3n anno,(in determinar la parte del año en-que eíto le ha de hazer. 4At- qu4,en qualquiera parte del año que ic haga; le verifica q uele haze Se- mel in ano: Luego en qualquiera par te del año que le haga la Confel- fion, le cumplecon el Precepto de la Igleía. -397 Concluíñion 4. La coftam- bre , y tío delos Ficles tiene reci- biJlo,queeltePreceprote cumpleen . la Quareíma,-ó por toda ella (rel » ps * * Lonfer:7. Del Precepto de la Confe fon. “19 Puebloes muy crecido ; Y delde la Dominica de Paísio,oRamos,hafta la Dominica in 4/bts. La qual cof cumbre aprueba el Santo Concilio de Trento fe/].14.cap.s . por eltas pa labras Pande cam in oniverfa Ecclefía cum ingenii arimarum fideliumo fru- Eu,obfervatur mos lle falutaris con- fivendi, facro illo, maxime accepta- bili tempore Quadragejima:quem mo- rem hac Saniía Synodas maxime pro- bat,O ampleélitur. 393 Concluñons. Eltacoftú- bre loable, y piadoía -de cófeir en el tiempo dela Quareíma, no tiene fuerga deley,ni precepto;y aísi el q le conteísó antes de Quáreíma , y delpues no tiene materia grave, pa- ra recibir en la Paíqua la Sagrada! Comunion,no-eftá obligado a con- feftarfe enla Quareíma,ni en lo ref- tante del año. Aísi Joriene Diaria doc.cis. Y. con Hurtado, V azquez,Re giua de, y aros, Lermdrnqde). afro mento di/p.3.queft.38.Torrecillaibr. num.4 Calpeniefed.6.mum.57. Y le prueba: porque para que la coftam- bre renga fuerca de ley,Ó precepto,” fe ha de introducir con animo de: obligarle con ella; como: dixe€n la 1.p de Confer sratkz Confer.7inu 23. Efta coflumbre de confellar euel tiempodela Quareíma, no la iutro duxeron los Fieles con animo -de obligatle' a confelar en elle ciempo para cumplir. con el precepto de la Igleña: Inegoellacoftumbre noyie- ne fuerca de ley¿C.onfirmale, y pue- de fer prueba de la menor;porque el Concilio, eo laspalabras referidas, en
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