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112 Breve Compendio de este Tratado 5. dió el Bautilmo : el que por miedo lo recibe, validamente lo recibe : el que nacio ciego forda,y mudo,y de niño no fue banrizado,no puede fer licitaméte bautizado fiendo adulto, ” $. IV. 15 TL Padrino , es lo miímo que efpiritual Padre , que fe inflituyó para inítruir al -bau- tizado en los rudimentos de la Fe; lo qual le puío el Derecho por obli- gació;mas ella cfta ya derogada pot la contraria coltumbre. El Bautif- mo folemne deve hazerí¿ conPadri- nosz mas no es necellario en clBau- tilmo privado. Para que alguno (ca validamente Paotino , le requiere, que cfté bautizado,que tenga vío de razon , einrencion de hazer fu ofi- cio: y fi alguna de cftas tres cofas falta , no contraherá parenteíco cf ¡ritual Pertenece a los Padres nó- Dar Padrino, y en defeéto de cllos al Cura: y li elte mudaflelos que los padres feñalan,no ferian validos Pa- drinos,ni contraherian el parentef- CO. 16 Puede el Herege (r Padri- no validamente 5 pero ferá pecado mortal cl nombrarle : ni el Cura le podrá admitir, menos que temielle grave turbación en el Padre, y que por efla cauía Jlevaria el hijo a que 1) bautizafle algun Hercge. Segun Der-cho An:iguo, lolo vn Padrino podia aves 5 aofa fe conceden dos, «2 hombre,y vha muger: y para que el Padrino lo [ca,como es juíto > y contray ga el parenteíto, es nece Ta. rio, 0 que tenga cl bautizado mien. tras lo bautizan , ó que inmediata- mente, depues de bautizado, lo (a= que de la Fuente Bautiímal:y no es necellario que toque inmediatamé. te fu cuerpo , balta que le tenga de los veftidos,9 cn vna fuente de oro, ú plata, mientras le echan el agua, le bautizan. Peca gravemente cl padre,que lleya mas de dosPadrinos para que hagan elte oficio; y cl Cu- ra que los admitc,comete el miímo pecado. 17 No fe puede adminiftrar li. citamente el Bautiímo fuera de la Iglefia , menos en calo “de necefsi. dad;ó alos hijos de Reyes,0 Princi. pcs, y a lus delcendientes por linea varonil,ó los hijos.de Potentados, que le cquiparan a los Reyes. Séra pecado mortal faltar a la folemni. dad; Ritos,y Ceremonios,que tiene diípueltas la Igleña para celebrar el Bautiímo, menos en calo de necefa lidad. El que por nacer con peligro, fue bautizado privadamente en ca- fa, deve delpues fer llevado a lalgle- fia, para (uplir las (ole mnidedes , y ceremonias Santás: y no deve entre cllas reperiríe la forma fino que aya duda del primer Bautiímo, y entó. ces fe repita debaxo de condicion, «El que recibió cl Bautiímo folem. nemente, y fue nulo , por faltar'al . gun requihito cflencial,quando def pues íe repita el Bauciímo , no há de fer con folenmidad , fi el deleñto de la nulidad es ogulro; 4 es publi- Co, Le :

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