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e tas de A 78 Tratado 5. Del Sacramento del Bautifmo, Jigro de fu propia vida ccurrir al remedio , manifeltandofe al Juez,o de otro modo, No obfltante graves Autores tíené por probable, que no tiené obligación el proximo 4 até- «der 4 la falud cfpiritnal del otro,con peligro de fu propia vida: Veminem €% periculo vite tener infanté bap- : tizareyenfeña Y Soto,Sa,Arevalo, n ¿y Lopez Juan chez en las Selec, difp.10.n4.9. prope mediam. Y con los referidos, y Puente Hurtado de "Menuoza, lo juzga probable Moya «dn Seled.tom.2.4d tr 4c.3. difp.3-9. 3.6.4.24.36.37.38.y 39. Y conlos mitinos,y con Toledo,Palao, Tru- Merc,y Baflco,juzgalo mifmo nue(- rro Dodtiísimo, y eruditifsimo Pa- dre Fray Martin de Torrecilla en da Suma, (que dora ha impreflo,con tanto magifterio , doftrina, y enfe- fianza , para luz de todos ) tom. 2. sradt.7 .comfulr.1.mum.s.0" feq.paz. 445.Y la razon es,porque los tales fugetos mal bautizados pueden fal. varíe con la contricion , y con el Bavtiímo flamtn1s: Luego no fe de- verá obligar 4 la talimuger , 4 quo con peligro manifielto de la vida, tolicite que ellos fugeros (can re- bautizados, 71 Y aun graves Autores fien- ten , que no folo con peligro de la vida,no ay obligacion de bautizar; pero ni aun con perdida del hoñor, O fama:porque juz zan tales Auto- res, que eslisito lo miímo por la defenía de la fama, y honor,que por la detenta de la vida.Por lo qual re- “fiers Amadeo Guimenio trad. de Just. prop.1.pag. (mibi)-93.-4 Ami. co,Navarra,Sayro,Zanardo,y otros muchos: y porque el honor,y fama, fe cquiparan ala vida , en fentir de Cayctano ,Soto , y Garú, que cita Moya vb: fupra num.4o. Y lo mif. mo fecolige de la do4A rima exprefla del Reverendiísimo Torrecilla hi Ínpra. 72 Ella doárina ( dado cafo, que alguno,aGintiendo a fu probabi- lidad , la huviefle depradticar en al- gun calo vsgente ) (e ha de limitar en dos caíos.Lo primero,en los Par- rocos y y.en los que tienen cura de almas, que eftos , con pel;gro de la vida corporal propria ,deven aten. der ala vida cípiritual de lus ove. jas,y de las almas fiadas a fu cuida- do: Nam bonus Pajtor animam fuans dat pro ovibus,Toanns3. La fepunda limitacion es,que (i a tal períona,G bautizó fin intencion , le conftalle, que alguno de los aísi bautizados fe avia ordenado de Sacerdote , cra Confeflor,3 Cura de almas ;enton- ces juzgo por indubitable,que deve manifeftar fu culpapor el mejor modo,y ocurrir al remedio,aungue (ca con peligro manificito de fu vi- da,0 fama,por los notables »Y gra- viísimos daños , que 4 las almas (e feguirian de lo contrario, Objeción. coñtra la quarta refpuejta, 73 ; El Parroco eftx obligado, con peligro de fu vida,á bautizar argnd er al remedio clpisicual de ie o oye- Ñ e

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