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fo Apología 1. delos Privilegios de los Obifpos$.1P, 248 Profiguz dicho Barambio.en-ela.49. alsi; La confequencia, en mi corto juicio ¿3ntes le havia de foponer , que probar; es legirima »C innegable, porque íi eftá condenado , como lo eta ; decir que la Bula de la Genafolo probibe la abfolucion de la beregía, y otros crimines quando fon publicos, y que efio no deroga la facultad del Tridentino, en el qual Je trata de los delitos ocultos ; concediendo el Con- cilio , tap. 6. fef.:24. de Reformat. ¿ folos los Obifpos facultad de abíolverde la heregia , y de gualefquiera calos. ocultos refervados á la Silla Apoftolica , fe infiere legitimainente , lin poleríe hegar y no fe puede. afirmar contra la condenacion que la Bula de la Cena mo deroga la facultad del Concilio Tridentino ,cap. 6. fef.24. concedida a los Obifpos de abfolver de ellos. Halta aqui dicho feñor Barambio, ¿249 A clte argumento reípondi yo en cl num. 32, Citado arriba , que la dicha cenfúra ¿ y probibi. cion [lolo 4fficit, ú recae direftameñte fobre el pre- dlicado de dicha propolicion , O fobre el decir que fué vita, y tolerada por el Conúltotio de la Sa- grada Congregacion dicha expoficion de la Buía de la Ceña,pro folis deliétis publicis; y que aísi folo fe condena alli direftamente la opinión de Ballco, verb. Here/ís, num. 18. $. Und? dicendum , donde deípues de haver dicho, que por el Decreto del Tri- dentino los cafos ocultos yá:mo etan Papales, lino Epifcopales , concinye aísi; Undé predicis fenten. fía amno 1629.18: lulii ln Confiforio Satre Cono gregationis Eminentifsimorum Cardinalizin vifa, O tolerata ef, que es lolo lo. que condena dircétas mente la Santidad de Alexandro VI! como bien dice el doctiísimo Padre Moya en lus Selectas, tom. 1. tradi. 3. difp.8.quef, 5.num.s. pag. 327. y puoligo delpues probandola de ties mMancras ;, de quibus pofica. 250 Y elto mifño tiene la comun de los Ex. politotes del tal decreto, de donde fe figue fér nula la confequencia del feñor Barambio , y aísi. la nie- 89; y 4 lu prueba niego el fupuelto de ella, por- que aili no fe condena la fentencia, fino folo el que le diga , que vi/a , O tolerata ef in Confiforio Sacro Congregationis Eminentifsimorúm Cardina. lium, De cite parecer es el célebre Curfo Moral de los muy Reverendos, y Religiofiísimos Padres Car- melitas Delcalzos , con tres Cathedraticos de Pri- ma, y otros gravifsimos Macftros de la celeberrima - Univerfidad de Salamanca,con quienes lo coníúlto; y del miímo parecer fon el cruditifsimo Padre Mo- ya, el muy erudito Padre Corella,y otros hombres doétos , que callado el nombre refiere el erudiriísi. mo Maeítro Lumbier.: y com efte milmo Sentir fe Jrman , y lo tiene por probable , y feguro en practica el muy Reverendo, y do“to Padre Maeliro Hoces, y el Licenciado , y no menos erudito , Dor Martin Brezmez Dicz de Prado, y el muy Reveren- do ,y erudito Padre Fray Juan del Elpiritu Santo, referidos arriba a nam.27. ad $ 1. y lo han de tener qx conftguentia dobirina owos Autores modcrnosy do, aí lo quiero, Que me de cola de gracia el feñor que havicodo eícrico delpues del fobredichó decre. to de AlexandroVII. y con boticia de elsllevan,que pueden los feñores Obi(pos ablolver de los caíos ocultos de la Bula de la Cena por difpolicion del Tridentino, /eff. 24 cap. 6. de Reform. y la han de tener a forsiorí los que dice delpues del dicho d- Crerosy no obltante el,que los Regulares por victud detus privilegios pueden abíolver de todos los Cá= los , y ceníuras de la Bula de lá Ceina ¿ EXCepto el Crimen de la heregía, como Ícan oc ultos, fundados En que ya eltoscalos dexan de ler Papales , y fou refcrvados á los Obiípos ¡are Ordinario, por virtud dela tal conceísión hecha á los Obilpos por el Tridentino. A(si lo tiene con el Curfo Mora); y con Elpiricu Santo, y otros, dicho Maeítro Hoces lobre la explicacion de dicha tercera propolicion conde- hada por Alexandro VII. Ñ, 13. Pag: 477 de la fe- gunda impreísioo; y aun el RP.Maduel de la Con- cepcion in tradi. de Penit. diJp.6,quef.3.n.823., lajuzga por más probabie que la Contratia, fegun el Revetendo Padre Corella, que le Cita,y ligue fo. bre la dicha ptopolicion tercera; h. 2 3» donde dice Con los dichos no eftar comprehendida clta fenten- Cia en dicha condenacion: aunque yo € quanto á elto teñgo per probable (y por mas prúvable J lo Dpuclto ;bo porque alli fe prohiba diretamonte, lino porque Juzgo que.iñidirc tamente (o inhere de la dicha corídenacion ¿como ál'í dixe con dicho Moya en eli. 26. y en el legundo tomo de mi Su. ma, brad. q, difp. 2.04P.3.4.,70,44 81.4 pas. 302. donde le puede ver. y Acerca de la diclía refpieta mia 5 dice el feñor Barambio mam. 51. pag.359. lo que le Gigue: Y Si con éftá facilidad Quiere. elite Autor relpon- der , qué mucho tengan facil folucion los funda. mentos contrarios. Y dexando (Gn relpuefta prtopo= Der, que fue vifa Y tolerada , De.es predicaso de ditba Propoficion;. que niogun Sumúliita admitirá, fabiendo codos , que predicado de una propoficion €s lo que le dice del lugeto de ella, que no (e pue- de imagitar en la propuelta. Y Hala aqui dicho Barambio > Que proligue de(pues relpondiendo á la dicha mi reípueíta de QUAacro modos, de guións Ppofca, 252 Sedcontra: Lo primero , Porque íi la di. cha mi refpuelta es facil > Y por facil entiende íu merced el ter incongrua; como lo indica ; pregun- Eo ¿ Por queno ínita contra ella? ( biendo clto lo que le incumbia por el oficio , y mivilterio de ar- SAJEnte; que vd exerciendo , y no el de Itbfientan- te) lino que lolo gata el calor natural en relpon- der á lo que ni fe le pregunta, ni fe le atguge, Muy feñor mío ¿repare Y. m. qué la mía es refpuelta al arguniento ; que V.m. me fate > Y Que-4 mirel- puelta no fe fatisface, ni fe convence de ipcongrua con te/ponder á cilá, tino que es menelter refutara pofsitivamente con Inftancias , 9 replicas que la encryen. 253. Contra lo fegundo; POrque yo no preren- Ba-
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