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¿no oRR Pleyto executoriado. 483 AYTO DEL REAL CONSEJO DE CASTILLA por via de fuerza, 27 N la Villa de Madrid a diez ¿Señores y Jete días del mes de Funio de Go-|de mil y feifcientos y noventa y fiete, viftos vierno. leBos Autos ,y procefJo porlos Señores del su Hut Confejo de fu Magefiad, que fon entre trilsima, |] e : Ls D. Pedro |P4rtes, de la una el Padre Provincial de la de Tole-| Provincia de Aragón de los Capuchinos ; y do. de la otra ei Padre Comi/fario de Corse de Don jo-|la Obfervancia: de cuyo pedimento vino al icph de Confejo, pretendiendo que el Nuncio de fa D.Diego! Santidad ,en no otorgarle las apelaciones, Flores, ¡ambos efectos del Auto , en que mandó D. Luis! de/pachar agravatoria , para que en exes del Ho-¡cucion de fus mandamientos , los conteni: yo. ¡dos en ellos digan en el mefimo Pulpito, fue D. Tho-| ¿on error el aver negado , que los Padres 2000 [Capuchinos podian dar Abitos de la Tercen D. Diego|*2 Orden; y fobre el punto principal , f3 Baqueri- pueden, 9 mo darlos, las partes acudan don- mu.) de les toca , le avia hecho , y bacia fuerza, que otorga/Je, y repafie/fJe. Dixeron, que el Nuncio de fu Santidad ,en no otorgar las apelacio- nes en ambos efectos , del Agto referido , no ha be- cho , ni bace fuerza : afsi lo proveyeron , y feña- laron, 28 Defpuesde lo dicho fe proveyeron , y def- pacharon por dicho Tribunal las agravatorias, que fueron del tenor figuicate. — AGRAVATORIAS. Ortanto,en execucion , y cumpli- $ miento de dicho nueítro Auto , de ,» fafo mandamos dár , y dimos las prefentes , por , las quales, y la autoridad Apoftolica,á Nos con= , cedida, de que en elta parte ufamos , mandamos ,, ¿los contenidos en la cabeza de las prefentes , en , vivud deSanta Obediencia , y fopena de exco- ,, munion mayor Apoltolica trina Canonica moni- ,, tione en Derecho premifa larz [ententiz , que ,, fiendo requeridos con las prelentes, vean el dicho » nucítro Auro de (ulo iníerto ; y en execucion , y ,, cumplimiento de él , digan en el mifmo Pulpico, ,, fue con error el aver negado, que los Padres Ca- ,, puchinos puedan dár habiros de la Tercera Or- , den, como por núeltros primeros mandamientos ,, les eftá mandado, fin ir , nf venir contra ellos en ,, manera alguna : y no cumpliendo con lo Ínfodi- ,, Cho, como les eftá mandado, les habemos, y de- ,, claramos por incurfos €n las dichas cenfuras en ,, cítos efcritos, y por ellos mandamos, debaxo de ,, las dichas ceníuras , 4 los Curas , y lus Lugares» ,, Tenientes de la Villa de Epila , y demás de eltos ,, Reynos, y Señorios de fu Mageítad , que conítan= ¿, doles de la norificacion de las prefentes , y no de ,, lu cumplimiento, tengan , publiquea, y declaren 29 23 »» Por publicosexcomnigidos al dicho FeFrancifco » Áe Rozas , y á Don Sebaltian Enguera , en Íus »» Iglefas, los Domingos, y Fieltas de guardar;y no »» los admitaná las Horas, y Oficios Divinos, hafta tanto que merezcan el beneficio de la ablolucion, »»la qual á Nos , y nueítro Superior refervamos , y »» debaxo de las dichas cenfuras de lara fententiz, s» mandamos á qualquier Notario, 9 Elcrivano,pa- »» Ea ello requerido , notifique las preíentes , y de sw Ello de fee, lin las detener. Dadas en Madrid á »» Veinte y dos dias del mes de Junio de mil fei(a », Cientos y noventa y lfiere años. Joleph Antonius » Ventarinus , Auditor. Por mandado de fu Seños »» ria Hultrifsima, Thomás Camerino. Por el Secre» »» tario Montero. Notificacion de las dichas Letras. ”» 30 N Dei nomine , Amen. Sea d ”» todos manificlto , que en el ( L. »» 2ñ0 contado del Nacimiento de nueltro¡ ACTO, », Señor Jelu-Chriíto de mil feiftientosyl. - 3, NOyenta y fiete, día, es á faber, le contaba á¿ dos »» del mes de Julio, en la Villa de Epila del Reyno »» de Aragon: Ante la prefencia del P, Fr. Franciíco » de Rozas , nombrando en las reícripras Letras, s» pareci yo Nicolás de UA=,¿Notario Real, (eltando » Prelente losceltigos infralcripros) inftado , y re- »» Querido por parte del R, P.Provincial , y Difini- » torio de la Provincia de los Reynos de Aragon, », Y Mallorca, de la Orden de nueítro Padre S.Fran« »»Cilco de Capuchinos , y cara dá cara le intimée , y » notifique dichas retrofcriptas Letras , en la for- », MA, y manera que en ellas le dice, y exprefla;y en », feñal de verdadera intima, y notificacion, le di, y, »» Entregué copia de aquellas, fignada, corregida, y y» fe faciente, la qual dicho P. Fr. Franciíco de RKo- 3» 245, recibió, y otorgó aver recibido en lu poder; 3, Y 2ísimilmo le requeri una, dos, y tres veces , hi» »» Ciefle, y camplicile lo mandado, contenido y ex »» Prellado en dichas retroícripras Lerras; y dicuo s» P. Fr. Franciíco de Rozas,dixo, y relponcio, que »» Ola dicha intima, y notificacion; y que le ofrecía 3» 4 dár á dichas retrofcripras Letras cumplimiento, ,» Con todas las relervas forales. De las quales CO ,.1as,y cada una dellas,yo dichoNotario hice,y tel »» tifique el prelente ato publico los dichos dia, ,, Mes, año,y lugar al principio de cíte aGo recita= dos, y calendados,fiendo á todo ello prefentes por ¿» teltigos , Bernardo Salvador , y Juan Sanz Texe- », dor, habitantes en dicha Villa de Epila. » Y deípues delo dicho, el día tres de »» dicho mesde Jalio , y año mil feficien-| 2. ,, tos y noventa y fere , en dicha Villa de ACTO. y Epila , ance la prefencia de D, Sebaftian »» Enguera, Presbytero, Vicario de la Parroquial de sy dicha Villa, nombrado en dichas retrolcriptas ,» Letras , pareci yodicho, e infrafcripro Notario, ,, Eftando prefenses los teftigos abaxo nombrados, y, con la fobredicha inftancia, y requilicion, y cara y 4 —— a,
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