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du A Po Pa 424 gun efeéto , ni impedir la jurifdiccion del Ordina- tio. 4 Confirmafe Jo 2. porque la caufa limitada lolo puede producir limitado efecto ; la declinato- ria es cauía limitada, cuyo límite,y termino empie- 22 defde que fe hace,y no fe entiende, ni retrorrahe al tiempo antecedente: luego no pudo impedir la juriidicion del Ordinatio, y los autos que el ante- cedentemente hizo en la fumaria, ni lu valor, y fir- meza : y Analmente , porque el Ordinario eftá sen poficfsión de juzgar: Inego fino confta del privile- gio de effempcion, fus actos fon validos. 5 La figunda manera de efemptos , es la de aquellos que tienen notorio privilegio de «femp- cion , porque el milmo privilegio eftá yá publica. do, y tiene Juez privativo, que notoria , y publi- 'Cámente exurce lo jurifdiccion privativa en los di- chos ellempros; y li contra los tales el JuezOrdina- rio hace autos , procedo criminal , y efcribe luma- riamente , todos los4utos, y proceílos lan nulos ; y Áí citar< a! reo, no tiene obligacion á comparecer, ni relpondtr 5 y calo que comparezca, y decline ju. riídiccion , los 4utos, y procefío hecho en la fuma. ría no paía con la caufa al Juez privativo por ler nulo, y no poder tener efecto alguno ; y en elte ca- lo le debe empezar la caufa de nuevo por el Juez privativo : y 1 acalo el efempro compareciefe ante otro Juez Ordinario, Superior del Ordinario , y ante otro Juez Delegado del Superior del Ordina- tío , y fe fometiere á el, los autos hechos.en la lu. maría por el Ordinario no paffan con la cauía , por fer nulos, y le deben: defeltimar , como lino le hu- vieran hecho. Y la razon es clara; porque aunque el Juez Ordinario tenga lu juriflicion, e intencion fundada en derecho para con todos los que noto- riamente fon fus fubdicos, y para con todos lós que notoriamente no [ón ellemptos , pero no tiene juriídiccion fundada en el mifmo derecho contra los que notoria , y publicamente fon efemptros: los autos por Juez que no tiene juriídiccion , fon nulos , y atentados , y de ningun valor : luego los dichos autos hechos en la lumaria contra el eflemp- ro antes de la citacion , y declinatoria, fon de nin. gan valor, y fitmeza ; ni los teltigos examinados en la dicha fumaría hacen ninguna fee , como tel- tigos que depulieron ante Juez , que notoriamente no tenia jurifdiccion. pe 6. Y fe confirma, porque los autos, y procello hecho ante Juez notoriamente incompetente fon nulos, y atentados, y de ningun valor, el Ordinario es Juez notoriamente iucamperente contra el no. toriamente efempro : luego los autos por el hechos en la lumaria antes de la citacion , y declinatoria, ¿Lon nulos, y atentados, y de ningun valor. 7 Contimafe lo 2. porque aunque el Juez Or- oriamente eíempro, y le aya citado, lá cicicionque contiene exprello error, 0 no fue hecha legitima= mente vp/o jure nulla; como coníta del cap.Bone memoria 36. de eleciione,y de la Gloia hnal in sap. nario haya procedido en la fumaria contra el 60- Confalta primera ' Veniens , de acufat. O Gloffa , verb. Convocari, in cap.Si Epifcopms 3.9.2.0 Glof.1.¿mleg. Cam quem temere, f.de Fud.Arctinus,S Angelusin leg.2. ff. de liber) pof tbam. Immola, € Jallon in lez. «. ff. de eodem, Afílictis decif.2.m. 6. y todoslos autos he. chos fio citacion contra el notoriamente eflempro, O quando la citación es nula , [on de ningen mo. mento, , porque faltan en cola que necefariamente le requiere por Derecho Natura!y Divino,Clemene, Pajtoralis y cum ibi notatís per DD. de Re Fudic, leg. Sí quando, C. de Teft.ubi Baldus Man. de Ora. Jaudiciali y q part. diff. 16... 10.Ilnego los dichos autos, y ciracion , cafo que la haya contra el notos siámente cilempro, fon nulos, y lin valor. $ Yaofoloquandoel JuezOrdinariofolo pros cedío en la fumaria, y en la cicacion del reo nororia- mente eflempto 5 peio aunque el tal huviee con fetlado el crimen , o fido convencido de él , como fi un Clerigo huviclle confellado un delito , o fido convencido ante el Juez Seglar, no puede fer crf- tigado por lu Obilpo en virtud del dicho procefío, y cont:fsion, por fer rodo nulo, y fia valor ,co- mo hecho de Juez incompetente , como coníta dl cap. Et fi Clerici y O de aliis : luego a forsiorá lerán ualos , 8c. 9 Y finalmente Pr. Porque el Ordinario , que 4 mas de fu jarifdiccion ordinaria tiene refcripro Apoltolico dado generalmente para que corrija los Cicrigos de la Diocefi , no le entiende por aquella! general comiísion pueda proceder contra los cileno tos , porque por general mandaro no fe deroga al privilegio efpecial de eflempcion , no haviendoíe hecho efpecial mencion, cap. Grave gerimos , abi Glofa, verb. Literarsm , 8 communiter Doctores de Officio Fadicial. Ordin. Ergo, 8c. 10 De lodicho fe ligue ler verdadera la refo. lucion de arriba, en que fe refluelve , que los autos, y procello hechos por el Juez Ordinario contra el notoriamente elfempro , O antes de la citacion en la fumaria, O defpues de la miíma citacion, aunque no aya declinado jurifdiccion , [ón nulos, y atenta- dos; y que en virtod de ellos no puede proceder, ni 'calligar al reo, no (olo el Juez incompetente, pero ni el legitimo. Alsilo tienen, fuera de los Doérores citados, Covarrubias , prac?.25. num. 4. Sylveltre verb. Ejfemprio , núm. 8. Ricardus in 4. dif. 184 Bartul. Baldo, Xi aliis. 11. La primera refolucion coníta del £ap. Cant perfone , de Privilez. in 6. adonde lo tienen coJ munmente los Canoniltas. Abbas in cap. Cum ors dinem,0. 3. de Refcripe. Aogcius in-Summa, verb, Ejfémptas , $. 1. Ricardus ubi fapr. quem citat, O* > Jeguitur Sylvelier abi fupr. 112. Ni contra clto (e puede decir, que aunque es verdad que lo actuado porel Juez Seglar con- travel Clerigo notorio, aunque efté convencido, y conteflosno vale,ni tiene firmeza, ni fa Otlipo puta * “de caltigarle en virtud de aquellos auros , pot fer, nulos, y fulminados de Juez, ao folo incompetente, pero de Juez incapaz, y que no yra Juez, y eltabe] no /
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