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PTE A De afitia, 9 Jure. tercera imprefsion. Veafetambica alli pas. 360. lo. dicho lobre la ccaíulta veibte y quatro, que todo puede con facilidad aplicarfcaqui. Y yeafe rimbica en dicho tomo, paz. 206. lo dicho co los 14.18. 19. y 20. que todo hace á mueltro calo. 3 ¡Ala 2. duda reípondo ::Que Cayo podrá preltarle dichos pupeles 4 P dro , porque. en.efto.. folo coopera con el a una acción que á elte le es li- cita, puesá qualquiera leesticico (o ¿lo menos no pecará mortalmente encllo) el naceríc micos b;o mas noble enla Republica , y felicitarlo , pues en ello ula defu derceho, 4 querizac inclinacion natural ¡3 Como bien Sanchez, con otros , tom, 2, Conf. lib.5.64pP. 1. Num. 14. circa fíinem. Y pu- diera probaríe abundantemente, fino fhera por la brevedad , y en parte puede aplicaríe aqui lo dicho en mi romo de las Prpooliciones , Pag..361. Conf. 25.9. 1.y 2. Pero lá le llegan dcxaminar d Cayo, no po- dra cíte refponder politivaminte , que €s la parien- te ,fiaó á lo fumo que puede fer que lo fea, (aunque él no tabe) pues lolo para «(to puede ler fuadamen- to , cl fundamento que fe aleza. : 5 A lag. telpondo: Qee podrá Sempronio re/ ponerlo que la p:ezunta contiene 3 porguecos mo dice Mundo ubi fop 1b.5.cap. 1. mum. 6. pag. mibi 103. que fi uno , que era de fangre noble, fue caltigado de algun delizo perfonal, y eftá yá fue- ra del quarro grado del pretendiente , no le obíta para fer admitido enla Orden, fegon los eftaturos dela Orden de Alcantara , y los cíftarutos del Or- den de Santiago, y de las oras Ordenes no dice co- fa en contrario + Ergo , Kc. 6 Ala g4. telpondo: Que lo que. fe pregunta podrá Íerle licito al reftigo en algun calo 3 pero el informante nunca podrá licitamente permitir lo di- cho ¿porque elo fe opone al jaramento que hacen los informantes de que procederán con integridad, y fidelidad. Dicho Mendo ca/.2.14m.18. pa9.107. y 108, al principio. 7 Alás.reípondo : Que el tal Pedro no podrá afirmar en fu depolicion , que es voz coman que el tal pretendiente es noble: lo uno,por que como po dra decir con juramento , que es voz comun que es nob!e,quando labe que el tal pretendiente en la voz comun, y fama publica eftá reparado por Jadio? no es que /¿mul aya publica voz, y tama de que es noble , y de langre impora. g Ylootro, porque(1 en el juicio comun fe pienfa , y fe tiene en reputacion de Judio , aunque realmente no lo (fea , ello baíta para no admitir al tal pretendiente ¿porque effa mancha , creida co- munmente ,cederia en deldoro, € ign minia de las Ordenes ¿como bin dicho Mendo, lib. 3. £2p. 3. num.26.pag.111.y confla a contrario fenfu ; de lo dicho á la primera pregunta, Con que conciencia, pues, podra deponerfe con juraimento lo contrario, folo porque nadie fepa darle razon dz en que te fua- da la dicha voz coman , y fama publica , mas que de averlo oido? Ergo, Gc. € Jun E. 421 9 Advizrio, que li lo.que dicho toftiza ha oido fuelíen lolamente al2uaos ómores Gn fundamento de perfonas á quien<s prudeutemente no le deba ddr credito , y fuelle contrario el juicio , y opinion n delos prudentes , y temerolos de Dios, po= ded jusar que no fab< cola cortra la opinion, y fas má del dicho 5 como bien dicho Mendo ER 14M, 29.P39.113. Vidciliun. io Ala 6. reíipondo: Que fi dicho pretendiena te Pedro , enel comun lentir , goza pureza, y nu- bleza de langre , aunque el cal Cayó por el tl inf crumento oculro (pa lo contrario , no folo puede, tino que tiene obligacion en conciencia á deponer, que el ral Pedro es de langre pura, y nobl:, tomo lo prueba eficazmente el fobredicho Mendo, pag.1t2, nar. 26, 27. y28. Vide illum. 1t A la7.relpondo, ( quidguid , li pecaron mortalmente, O no los dichos en la tal mutacion ) que ninguno tiene obligacion de reftituir cofa al- guna, como latamente cengo probado de otro, que con teltivos, e inltra mentos falfos (e hizo novle,cu- yos fundamentos no tengo lágar de copiar aqui, por las ocupiciones que de prelante tengo , y Dres vedad que procuro. A 12 /[m0,juzgo la tal mutacion no puede dex cirfe falíiificacion en derecho , por ler folo en fayor de Pedro , y no en parjuicio grave de tercio. Acerca de lo qual [e vea nuéltro tomo de las Propolicio= nes , pag. 315. de la legunda impreísion , num, 6; y P38.369.n4m.15. 13 Ala8. reípondo : Que eltá tan lejos Er. N. de tener obligacion de participar la dicha noticia atodos los Capitulares , que antes bien por el con- trario tiene obligacion en conciencia d callar dis cho defeGto grave oculto ; y me perfuado ,que elta relolucion es derodos los Doétores. Y con razon, porque ninguno tiene derecho alguno para delcu- brir el crimen oculto del proximo , aunque [ea pre- tendiente de Prelacia, y lc hace grave injuria en manifeltarlo , por eftár en pofle[sion de lu honra, y fama en la comun opinion. 14 Añado: Que todos los Doctores convie= nen en que el que quitó la fama al proximo con la manifeftacion del crimen verdadero oculto, eltá obligado d reftituir , y folo difieren en el modo: muchos dicen , que es necelfario que lo haga al ciendo, que hablo neciamente,y otros, que mintió. Imo, dicen comunmente, que eltá obligado d refara cirtodo el daño por entero, y queíi por razon de Ja infamia, antes de recuperarla, le le isno eo Y, daño , como ái [e le huviz4: impedido de e: algua Beneficio, oficio, d legado, cita el infam: obligado 4 compenfarle, (Alo lo que valia la clíperatiza de confeguirle ) porq e tal daño lo vino al infamado por la iojufla infamador. Acerca delo qual lev cap.11.dub. 19. Becano de seftitas. que, 22.Bo- nacina tom.2.di/p.3. de re fB.in particular. que. o punt?.16. Machido tom.1. 10.2: part.3.bradt. 48. docum. 2.por todo El. Y encima. 1, dico y UEES Nn reg

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