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De Jufitia, O Faro: 393 particiones que bicieron Doña Berta, hija del dicho Ticio , y Doña Cafilda fu fegunda muger, fe faca- ron ante todas colas el capital, que llevó al macri- monio el dicho Ticio, y el dote , y arras de la di- <ha Doña Caíilda : luego todo lo que defpues de lacados dichos capitales, pareciere , y le hallaro fer hacienda del dicho Ticio, y pertenecer á lu cafa,(e deberá parrir como bienes gananciales entre dicho Ticio, ó fus herederos , y la dicha Doña Cafilda fa muger, dandole á clta la una mitad, y la otra á los herederos: Ergo, 8c. 4 Confirmafe lo dicho: Quando no confta fi los bienes fon patrimoniales, Oo gananciales, deben teneríe por gananciales , lino es que le prucbe lo contrario , como coníta de la ley 203. deleftilo, y de la praxi comun del Reyno ; y lotienen con An- tonio Gomez ,Perez , Navarra , Rebclo, Palacios, Rodrigo Suarez , y la comun de Doétores , Villalo. bos tom. 2. traci. 27. dif. 15. num. 1. y Machado som. 2.11b.6. part.7. tralH.3. docum.8. 1.2. Por lo qual aconíejan dichos Doítores, que quando le ha- ce el contrato matrimonial , fe haga inventario, y efcritura publica de los bienes que lleva cada uno de ellos, para que quando le difiuelva el matrimo. nio, le faque aquello primero,y delpues le repartan las ganancias; /ed fic ef, que en nucítro cafo le han facado los capitales ya , que llevaron al matrimo- nio el dicho Ticio, y la dicha Doña Caíilda, como fe lupone en la efpecie del calo mum.4. luego todo lo que fs hallare , O pareciere defpues fer hacien. da del dicho Ticio , O pertenecer á lu cala, y ha. cienda, deberá reputaríe, y tenerle por gananciales, menos que no fe prucbe lo contrario , como queda dicho : Ergo, 8tc. 5 Imó, no baltará qualquiera probanza , fino que ferá necellario el que lo contrario [e pruebe concluyentemente : lo uno , porque aísi coníta ex cap. Recepimas , de Privileg. cap. Inter corporalia, $. Cum quis, de tranf .Epifcop. cap. In prafentia,de probation, y alli la Giofla , verb. Dubiam , lit. D, Neque natales,Cod. cod. tit.leg. Non boc, Cod. un- de legit. y de otras: lo otro, porque quando la pro- banza noes concluyente , puede fer lo contrario verdadero ¿fed /ic A , que quando ay duda , ó no eoníta filos bienes fon patrimoniales , Ó ganancia- les, deben fer tenidos por gananciales ¿fegan la ley del cítiio , praxi comun , y la comun de Dodtores, como coníta del parrafo antecedente: Ergo, dsc. 6 Probada la menor, folo refta probar la ma= yor ; efto es , que dichos quinientos doblones de- ban reputarfe por hacienda de dicho Ticio, en que folo puede eftár la dificultad», lo qual yá hago de muchas maneras, 7 Pruebafe,pues, la mayor=lo 1. porque afsi lo da baltantemente á entender el dicho Paludano ea la dicha declaracion ,o difpoficion del num.6. y en el modo, y palabras con que la hizo; pues folo' dixo: Die/ffen á los berederos de Ticio quinientos do- blones , in decir quiénes fean elos herederos , ni quantos,ni como fe llaman, para dár á entender,que le deben dar, ó que quiere quefe dia d los dichos herederos , por lerlo , d'en quanto tales: luego en eo miímo di baltantemente d entender > Que di- chos doblones fon herencia de los dichos, y hacieri= da de Ticio; porque heredero. fe dice aquel que fuccede en el derecho del difunto , ex leg. Nibil aliud 24. de verb. fignif. O leg, Hareditas 63; fe de Regal.Far. luego cn. decir que le dén ¿os hereu deros de Ticio, por fer herederos fayos,fupone,que fe los dá por haver luccedido en el derecho del tal Ticio ; luego lupone que el tal Ticio tenia derechó a dichos quinientos doblones: Ergo, gc, 8 Lo2. y es confirmacion delo dicho: Porque las palabras de la difpolicion , fe han de enténder en calo de duda maturalizór, proprid,O* vere, y no interpretarle accidentalitór ,civilitér , O fe, cos mo coníta de la ley final, Cod. de bis qui ven, etata impetraverunt , y de otras mucltas: y life ha de has cer alguna interpretacion , ha de ler [egun lu pro» propria lignificacion, ex leg. Non aliter 69. F. Des legat.3.luego decir dicho Paludano,que le dén quia nientos doblones á los herederos de Ticio, lin decig mas , es decir , que fe le den por folo ler herederos del dicho ; fed fic ef y que decir fe les dén por folo fer herederos del dicho, en lu propria fignificacion de la palabra berederos, es decir, que fe les den por haver fucedido en el derecho de dicho Ticio difana ro, como coníta de las leyes citadas en el numero antecedente, y del comun modo de hablar, al aqual tambien [e debe atender , leg. Liberorum , $. Quod tamen cafías, y alli Bartulo, /.Delegat. 3. Ergo,8ccy 9 Lo3. y es.fegunda confirmacion : Porque dicho Paludano no dixo que fe dieílen dichos doblones á los hijos de Doña Berta, fino á los he. rederos de Ticio , indicando en la exprelsion de ella qualidad el motivo que le movia , que era el fer herederos fuyos, y ler la herencia fuccefsio im sniverfum ius, quod defuncios babuit 5 como la difine Eltevan Graciano difcept. Forenf.cap. 6504 num.8. O cap.635.num.8.10M.4. y CUOLrAS par- tes: Ergo, Ec, : 10. Lo 4. porque (lo dicho fuera manda que huvieffe querido hacer á los nietos del dicho Tis cio, no huviera rehulado el que conttaffe elo eícrito , O á lo menos no huviera rehufado que lo oyefic , y fupicfle el Oficial que llevo configo el Elcrivano , pues no fe defcubre motivo razonable para cautelar , y rehufar el que fe fopieñe que erá liberal con los tales nietos , o agradecido. al dicha Ticio: luego el mandar dicho Paludano que fe fax liege. fuera dicho Oficial , y: decir ; que, no queria que conftafle por efcritola difpoficion que queria hacer , que fue la de los dichos quinientos doblo= nes 5 y hacerla, como la hizo ¿eontanta cautela , y feereto que no quiío aísiftielien d ella mas que lu Confefor, como Juez de fu conciencia, y el Efcri- vano , como Miniftro que juzgó necellario , y lu muger , como executora que havia de fer: y aun ¿ eftos no decirles el motivo de la dicha diípolis: cion , como todo fe fupone en la elpecie del caloz PI ñ EA FAENA ERITREA
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