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De Privilegios, e Indulgentias. 30.5 389 mas clanfulas: y aunque usé de el al principio, con dióiamen de. que por lá Bula de la) Santa Cruzada fe podra faplir aquella limitación , como fe fuple la “el uumero de las Mijas , dias ,y perfonas en op3- nion proltica y recibida aunque tiene musho con- trasi; no aobfiante entre en eferupulo , y acuda á Roma , pidiendo al Curial ,que por qualquier cof- te, folo por el titulo de Noble , y Ca:beáratico de Prima, y ocupado en megocios publicos, y graves, me gana/jje la gracia fio la caufal de enfermedades im- peditivas de falir de cafa, porque las que yo tengo fon babisuales ,que por uno,y otro Medico me dan licencia para no guardar abfiimencia,pero no me im- piden cada dia falir a mi Cathedra. Refpondióme el Agente, d Curial de Roma, que fin aicba caufa no fe podia confeguir , fino esque fe añadicffe a ha mobie- za, el situlo de feñor de vajJallos : y con él be vsjto machos Buletos en que falta la clanfula de acbayues. De aqui infiero, por via de duda, que dicha claufu- laes condicion me qua non, pats ¿6 ella no fe con- cede la gracia, y por el configuiente no parece que es impuljiva, fino motiva, y fpnal, fin ia menor duda, que dexe libertad para otra interpretación. Bien veo, que V. R. 44 muchas razones a fu decifion : y aunque una f: fatjifique puede quedar cieria la con- clujion, fi las demas concluyen. L aun mi duda, por lacircunflancia de no fe: me aver conce4ido fpn di: cha caufa , la bailo dijuelta por V.R. a paritate en eleradi. 1. confulr. 9. num. 5. fol. 67. JMplica 4 V.R. mediga fufentir eb lo que debo hacer , por- gue mi familia es dilatadifsima , ti confuelo qe be- ner Oratorio , grand: , € ¡gual el efcrupuio > porque me daña el ensenacr algo , y efoy refuelto a acpo- nerlo todo , y executar lo que V. Rome aconjejare, que puedo bacer en concie nia, O 6. 1 Muy feñor mio , deipues de eftimar muy mucho la ocalion de poderme ofiecer , como lo hágo de corazon , por lervidor ¿y Capellaa perpe- tuo de Vimd.: En orden á lo que V.emd. por lu pro- - funda humildad , y cortefania es fervi do de con- fultarme,( debiendo yo [er difsipulo de V.md. co- mole pretendo , y pido [er anumerado entre los demás que han merecido ¿fla dicha ) obedeciendo lus ordenes , y fojerando mi purecer a lu cenflura yy mejor diétamen ; foy de fentic , que puede V.md. fia eícrupulo alguno , uÍar del tal Orarorio, á lo menos con la Bula ; lo uuó , porqué la validacion de dicho Breve fe puede fundar baltantemente de los lugares,que Vumd. cita en la fluya , y de lo que fe alega en la melma confuls. 9. num. 15. P<3: 08. y en otras partes, que por la RON dexo de aplicar , porque fuera ociolo hablando con tan gran Doctor : y lo otro ¿ porque dado, y no concedido, que dicho Breve fucile fubrept:cio, eltando yá como eftá el tal Oratorio reconocido, aísignado , y reputado por decente del Ordinario, tengo por probabiliísimo , que con elto lolo ( ad- hue íccluía dicha validacion) podia tener V.md. dicho Oratorio privado para oir Mifa en el, y to- da fu fantilia , y hacer celebrar so qualquies ciem- Tom.l1L, de dicho Oratorio ,para si , y para po de el año , por virtud del, privilegio de la Bula de la Santa Cruzada. Asilo tieneSoto 14. diff, 13.q444.2.ar5.3. $. lam vero ; y con Enriquez, Juan de Salas , y otros Modernos , Caltro Palao, part. q. tral. 25. pundd.6. a num, 2. ad 10.que lo funda, y explica bien : y Garcia la tiene por pro= bable en lu Suma srac?. 3. dif. 8. dub, 2. pimcl, 34 num. 25. A 2 Y aunque es verdad , que la contraria es cos, mun, fundandofe,en que de ai fe figuiera,que qual. quiera Zapatero de Viejo , ú otro Oficial mecani co, que toma la Bula, pudiera tener en lu cala Ora- torio privado , lo qual cederia en vilipendio. de tan tremendo Sacrificio , y €n daño de las Igleñas Parroquiales ¿lo qual no (c ha de, prelumir quiera concederlo en manera alguna cl Sumo Ponrificca Ergo, Bic. hi3 3 Dexada la refpuefta , que podrán dir los dix chos DoGores , diciendo : que pendiendo , como pende, el ral uío , de que el Ordindrio recónoz= ca , defigne, y apruebe primero el cal Oratorio, ceíla ele inconveniente, y no podrá tener lugar lo dicho en la generalidad de todos los que toman la Bula. O 4 Refpondo ; Que en nueftro calo no tiene lus gar dicho inconveniente , pues no todos cienen Oratorio afsignado yá, y aprobado por el Obi(po, con pretexto, y titulo de Breve Apoltolico, (valido, 9 fubrepricio) como de Íuyo esclaro : Juego dado, y no concedido , que fue fubrepticio dicho Brém ve , por defecto de cauía motiva, y final: aprobado empero yá por el Ordinario , en virtud de dicho Buleto, tengo por probabiliísimo podra V.md.ular fu familia , en qualquier tiempo del año, aunque fea en tiempo: de extredicho,O fuera de el , recioir alli la Eucharifs tia , y otros Sacramentos, fuera deltiempo de Pals qua, y otras cofas , que le pueden ver en dicho Pas lao. Elto es lo que ca breve fiento fobre la di dificultad, falvo in omnibus,$lc. “in ) oijo asoje ose de ass asoso os; o CONSULTA XVII e Ñ (13 Icto, y Berta tienen Buleto,para que,en el Org= torio de fu cafa fe diga Mif>, con la limitan cion de poderfe decir folamente por tiempo de qa fermedades, y acbaques , refpeéto. de los. quales no pueden falir de cafa da vir Mia. Preguntafe: Si con toda feguridad de conciencia, podran hacer decir Miffa por la Bula todos los días que quifieren? 1 Reípondo afirmativamente, Y la razon es clara ¿porque la Bula de:la Cruzada dá, privile- gio, y faculcad alos que la tuvierea ,pára que pue= dan oir Mila en qualquicra 1gleha , Monalterio, ñ Oratorio particular » viticado”, y aprobado por cl Ordinario del Lugar 5 decír Milla , y otros Oficios Divivos , por [us períonas , [1 fucren Presbytcros, o hacer celebrar a otros en lu prelencia , y de e Kk 3

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