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A . 384 055 Confulra diez y feis gentia,como in facil contimgentiafele propulo folo lo primero (como coníta de aquellas palabras , que eftán al principio del primer Decreto, ibi:Cam Sab- bato Sancio proximé futuro occurrat feffum Anman- siationis B. Maria Virginis dubitatum fuit ; An. de- beant celebrari Mife private ad.efechum,utChrif- ti fideles commodo fabisfacere pofsimt precepto au- diendi Miffam?) parece verifimil , que huvicra de- cretado lo meimosin fadhi contingentis. «en. otra valquiera Ficlta de precepto , por el meímo moti- wo contenido en la lobredicha duda : pues/avia la miíma razon de dudar ; y de decidir; fed 0 ef que el argamento dverofímilis , y de lo que el Legisla» dor preguntado reípondiera, es valido , ex cap, Quid verofimile ¿de prefumps. cap. Requififi, de seffament .leg. non ef verofimile , ff. de eo , quod met.cauf. y de otras muchas , y lacomun de Doc- tores : Ergo, $c. 10 Lo5.y es confirmacion del antecedente: Porque aviendo conlultado lo dicho a la Sagrada Congregacion in facti contingensia de caer en Saba. do la Anunciacion,y decretado lo que queda dicho en el fupuelto rercero,deípues en el Decreto legun- do, y declaracion del primero , no folo dice lo que fe debe hacer dh facti contingentia de caer en Saba= do la Anunciacion , fino tambien en calo que cayga en el ViernesSanto ,( fin averlele preguntado eo, ni averlo mencionado en el primer Decreto ) luego de creer es ,que file le preguntalleda facti consima gentia de otra Ficíta de precepro,que cayefe en los melmos días; 9:que file huvieffe ocurrido efta due Basque decretaria lo memo para en cal calo : pues quien eftendio la decilion d otro dia que el pregun» tado,por militar la meíma razón, por la miíma cau- Ía parece la eftendiera tambien ¿otra Ficíta de precepto , que la preguntada , (1 (e le pregunta(le,o le ocurricra entonces : Ergo , 81. 11. Y lo 6. Porque no parece puede aver argu-» “mento en contra , que no tenga folucion facil , co» mo le verá refpondiendo á lo que le puede objerar; Ergo, Sc. 12 Porque fi opuficreslo 1. Qhe la oblervan- cia de las Fieltas, adbuc de las generales,no esigual en todas, luego no fe debe Theologizar del imelmo modo de todas : Ergo, dc. 13. Reípondo : Que todas las Fieftas generales fon iguales, a(si en quanto á la duracion del ciem- po, porque todas duran deíde media noche á me- dia noche ,como en quantoá las acciones que fe han de exercer , 4 omitiren ellas , porque entodas ellas le ha de oir Milla , y coflar de las operaciones Aerviles , aunque en otras coías lean defiguales; co- amo bien con Suarez , Filiucio , y Thomás Sanchez, lo ticgc Leandro del Sacramento ¿n quinque pre- .espt.tradi.1. difp. 1. quefi.20. y afsi para el calo de nueltra diíputa no hay defigualdad de unas ¿ ¿Otras , pues en todas ellas eltán obligados los Fig. lesal precepto de oir Miíla en la ral Fieíta , que lu- nemos de precepto. : 14 Dirás: A lomenos ay mucha deligualdad mandan oblervar en (us Obifpados entre las Fieítas de precepto que obligan; :y (e uu fervani en fola una Dioceíi, 0 €n fola una Ciudas y las que generalmente obligan , y le oblervan en: ». da la Iglefia Catholica : Ergo , 8c. 15 Refpondo : Que aunque el precepto de ubs fervar alguna Ficíta en parricular dificra,ca la ex- tenfion de obligacion, enquanco 2 los lugares, y períonas , del precepto general, porque elte oblig4 en roda la Iglefia , y aquel no obliga fuera de cercis torio jex cap. Uh, áñimarsm,de conffituin 6.O* ex ¿eg ultim. f.de ¡urifAiétione omnium iudicam. Y la ras zones : porque: €l acto de el agente.no fecltienda fuera de la esfera de. lu aGividad; fed fc ef que qualquiera Obi/po tiene como esfera limitada de * lu juriídiccion , fu Diocefi , O territorio, en lolo el qual puede imponer Fieftas de precepto : y Gi celtas le han impuelto por la coltumbre del Pueblo, (con aprobacion del Obifpo ) que es equivalente á pres cepto , folo obligarán , y pueden obligar en el tall” Pueblo: y aun quando fe cftablecen lasdichas Fiel$ 0 tas particulares por fuerza del Derecho comun A por el Sumo Pontifice 5 como fi el Derecho comu difpuñielle; Us fefum Patroni , Dedicationis , amb Sancti Titularis uniufcainfque Ecclefía ex praecepal so. abfervetur , fe ha de decir lo miímo; porque el Derecho comun, y el Sumo Pontifice , lo quies ten , y diíponen aísi. e 16 Pero fi fe confidera lo queen eftos pre-* ceptos particulares fe manda hacer , U omitir (que es lo que hace d nueítro intento ) de una meíma rá. zon fon el precepto particular , que el univeríal , 4 €ff, ¿lo miímo obliga aquel,que eltezporque el Dg recho no conftituye en elto diferencia alguna ; (ino que del meímo modo manda que [e obíerve aquel, que manda oblervar los preceptos generales. Des clarale efto : porque en el Derecho fe inanda tama bien , que fe obíerven las Fieltas , que los Obilpo : y lo miim manda el Tridentino , /+//.15.cap.12. de Regularba bus ,á los Regulares, luego en clta parte ay und cierta fimilitud ,e igualdad , en quanto ¿ la Milla E y ceflacion de las obras (erviles. e 17 ¿mó ,adbuc enquanto al grado de obligas cion , d folemnidad puede fer que no [ea menosía- tenfivamente (ut fc dicam )la obligacion de guate» dar la Fielta particular, que la gencral : porque a40= que la ley general parezca que tiene una cierra más yor dignidad , y configuientemente mayor fuerza. de obligar, por la univeríal poreftad, que es-mayob con todo eflo en la particular feftividad le embebe en cierto modo aquella univeríal razon , en quanto el meímo Derecho comun manda obleryar las Ficl- tas inducidas por Jos Obifpos. 3% 18 Y además de elo , por las razones particus lares puede aumentaríe la obligacion de la Ficlla particular , como íi fueíle un infigne bienhechor; Patron:0 fi fus Reliquias fe reverenciallen,y adorále fencongran veneracion del Pueblo, y femejantes: Aísitiene todo lo dicho Suarez de Religione , 40%: 1. lib,2.cap.11.4nmm.10. Vide llum. 2 '

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