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De la reflisucion,y Refpondo: Que enelte precepto cabe la parvi- dad de materia, como en los demás: y que fora ma- rería parva unas diez Millas, obre las lcfenta: y en fenteacia de Leandro del Sacramento , aun (e po= dría alargar á imas,por tener por tiempo modico.el elpacio detres meles en la dilacion de las Midas, Pero acerca de elto veale el conlejo de Lumbier,en dicho nueítro tomo p47.1783.24m.27.€el qual puede tener lugar, adbac Iupuelta dicha obediencia. 05 50005 50 DS 56 DS Sw ? 1S Sor DI Sa 054 CONSULTA. XIV. Que contiene quatro, N Religiofo ba tenido algunas adminifracio- mes de la Religion, y entodas ba gaftado , y apropiadofe d si materia grave; una de ellas»es fu Ca/fa matriz, la qual tiene accion a lo que adquiere. 1 Preguntafe,pues,lo 1.Sifa cafa matriz deba fer preferida en la refitucion? Reípondo : Quela parte afirmativa es proba. ble , á paridad del deudor, que en la eltrema ne- celsidad., debe antes focorrer á fu madre , que pa gará [lus acreedores. Eslo tambien la nugativa; porque entre los acreedores perfonales, ¿4e/4 , que no tienen hypoteca elpecial , no ay preforencia alguna, 2 Lo2. Simole ban quedado fino albajas , y li. bros,fi tendrá obligacion , con nota , de alsrgarlos luego; 0/5 podrá tenerlos en ufo por Jus dias? Reípondo:Quee! retener dichos libros, $ec. pa» ra lu ufo,aviendole de (eguir nota de lo contrario, No parece lerá contra la voluntad. razonable de los fuperiores ¿elpecialmente fi al tal Religiofo le hu- viellen de hacer notable falea , y los Monaflerios á quien le ha de hacer la reftitucion huviellen de quedar poco [ocorridos, pues en tal calo €s razona» ble que guíten de ello. | 3 _ Lo3.Qué cantidad podrá retener de lo mal adquirido yu de lo que licitamente adquiriere para Jubvencion de fus necefsidades? e al Eclyondo : Que-lo que bafte , y lea necefario para el locorro de ellas , liendo las necelsidades de aquellas en que tiene derecho el Religiolo , d que [c las locorrala Religion , no teniendo otro modo de fudvenirlas, y 4 L04. Si pidiendo por si, 0. por tercera penfo- ma álas partes lefas, le perdonen lo defraudado; pon no tener al prefente con que Jatisfacerlos , y le pera donan: fi teniendo def pues alguna cantidad , tendra obligacion dla refitucion? Relpondo negazivamente : Porque eo ¡pfo que le perdonen , le extingue la obligacion; y la obiiya- cion que [ extinguio una Vez, no buslve dá revivir leg. qui res, $. Arcam. ff de folar degejos gui,5 final, pde jure Fifei, y la comun de DD. Elto:es lo que liento acerca de las dichas dificultades , falvo in omnibus;Kc. £ Mifas. 39 nl CONSULTA VS io Gor: ff dun Cura vieja, que porel. impedis x2 mento de la villa no puede decir otras Mifa fas, que de Reguiem , 0 Vojzipa y y nece[sita de: el efAipendio para poder puffar, Y. por otros mati vos que concurren enel, podrá al; feñor Obi/a darle licencia para que fempre diga Miffa de Ren quiem, 0 Votiva. , 1: 8 1 Soy defentir , que al portador de efte (g le puede con feguridad de conciencia permitir , ó dás licencia para que diga Miila Vociva, U de Requism, tudos los dias de el año, aunque leo Dowwinicasi Santos dovles , y dias d Palqua ¡con tal que diga Miílas Privadas , y no Conveatua!les , 0 Solemnes, Aísi lo rienen Suarez ín 3. part. tom. 3, de Sacólfin cio Miffa ,quef. 33. artic. q. d/p.33-fech,3 0004 daf.1.ín 4.5. Erin S.mquoef y Porcel dub, Res gular, verb. Miffa, in abit. num. 7. Bruno Cas lalog de privileg. part. 2. traék.7. cop. 1. Propofe 4. in princip. Machado tom.2.Lib. q. part. 1.brach,, 12. docum. 12. Gaípar Hurtado de Sacrifis, Muay: dif. 11. Feancilco de Negro, endas Adiciones á Pém dro Ruiz part, 1. prefampt. 1.q44/f4.17. y otros; mucios.Y (e prueba,* 2 Loprimero, porque el precepto d: Pio Vi que cítá al principio d:l Miflal, no habla en elle, lentido y ninurltra refotacion (opone a el: pues como bien Suasez, una cofu es mucilar el orden de, la Milla, omitiendo alguna cola de la que fe debe decir 5 y orrá cola es decir Milla de otro dia ,ú de; otra coía , que etá en el Millal prefcripra, En ella; mutación polterior no ay chlpa ,con ta! que en ly Mifla que fe dice , fe guirde enteramente el ricos porque en tal cafo , en realidad de verdad,y en rise gor no le pretermite el rito de decir Milla + mi pas rece que ay ha lato propriamente , y en ri gor de que [ediga Milla de Feria , ú de Fielta; pors: que como el Sacerdote , ablolutamente hablando, no efllá obligado 4 decir Mila oy ¿no ay por dom«: de clté obligado á decir efta Milla determinádas mente , caío que la quiera decir: pues aunque es; verdad: , que do repugaa femeéjaote obligación; con. tado: ello in prefenti , nile puede moltrar;! niay alguna fofiente necelsidad , y cauía de ell luego aísi como al Sacerdote le es libre , y perm tido no decir Milla, ó' decirla'; alsi rambien le, es libre , y permirido decirla de Requiem, Y de qualquiera Santo , lin incucrir en culpa alguna: Ero go,dc. . | ¿ L -.3 Lo fegundo, y es confirmacion del anteces: dente: porqaciel dicho precepto foto obliga ¿que fe obíerve el. Rico del Miflal Romano, y que no (e: introduzga otro: lo qual tucederia.fegun Juan Pre- polito i4 3.part. D.Thbome,q83.: árticol.4. dub. za num. 137. (í qualquiera por la arbitrio dixefela Milla,(eguo orto Midlal diftintó; Sed fre ef, que dia cho Sacerdote ha de decirla Mifa , (como luponed mos) lega el Midlal Romano ; pues ha de decirala! gu-

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