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porquefi en comun fentencia delos DD, esticito las veftiduras profanas de hombres, y mugeres iluí- tres aplicarlas al [agrado ulo ; como bica prueba nueltro Ballco tom.2. verb. Mifá 2.m.23. por que el Clarin,y fastoques(que én ¡a Milicia fuerán pto- fanos) no to podra aplicaral ulo (agrado del Divi- no Culto,con letradevota, proporcionada, y 2pta, para excitar la devoción de los Fieles; y mas quan- de vemoselto áclmo ca el arpa, que lirviendo alias dfaraos profanosyy-4 profanas muticas, (e aplica no obítante eflo al ufo fagrado 4-1 Divino Culto, con letra devota; y proporcionada á el? Yelo oiro, por» quesnofehallara donde lo dicho fe de por indecen= te, y profano, ni Concilio:9 Canon que lo decida, nirazon alguna que lo convenza: luego no debe- mos tenerlo p t tal, ni por ilicico,o pronividos ex 1, femper in obfenris, Foderez .jur.ex cap. In obfca- ris, cod. tifulo..1ib. 6. y de orros muchos texros de ambos Derechos; y de la razon natura), quelo dióta aísi,ytienefuerza de ley l.cam ratio, /.de bon. dam- mator, Ergo,8cc.Elto esto que fiento'ea la materia. Salvo ¡na omaibus mcliorijudicio. 6 seen 0 Fray Manael de Madrid, Predicador de fu Mag. 3 Conformome con el parecer de nueltro Re- - yerendiísimo Padre Fr. Manuel de Madrid, y con el de los demás Doctores , que han firmado dicha -refolacion , por fa mucha autoridad, y por los fundamentos graves en que la fundan. Salvo in ' Fr.Martin de Torrecilla. A A | CONSÚLTA XUL. Que abraza muchas. Ncierta Religion tienen todos los Religiofos obligacion de decir tres Mi/Jas por cada Reli- giofo , y bacer otras femanas por los bermanos ; y las demás Millas que le fobran , fon para fubvenir con la pitanza fus necefsidades, Tiene el General privi- legio para difpenfar en «fas Mifas de obediencia, y de facto difpenfa, difponiendo que los femaneros de las tales femanas, apliquen el ad a por un Mo- naferio pobre, por el qual percibe la pitanza: y jus- tamente difpenfa en que dichos femaneros paguen difunto de Orden. Con que los que fon femaneros, Jatisfacen con una Mi//a tres obligaciones : una de pitanza,que percibe el Monaferio a quien ea apli gada; y dos de obediencia , que fon la de la femana; y lawdel difunto de Orden.En ¿Ba fupoficion fe pre= "gunta. e Lo 1. Si un Religiofo particular, que no bace Jfemána, podrá Jin difpenfacion del General fatisfa- cer dtres obligaciones con una Mi/a,la una de pi- panza, y las dos de obediencia , como farisfacen los femanirort o Comfulra trece y catorce que le autoriza , y felteja el Divino'Catro : lo otro, Reíp ondo afirmativamente: porque independen. tér de cía difpenfacion., ay Opinion probable, de que lo dicho es licico. Nueltro tomo de las Pros poficiones , pag. 176. nam. 15. de la legunda im= preísion, 2 “Lo 2. Dando 4 otro la pitanza para pagar las obligaciones de obediencia que debe ¿con quantas podrá ciomplir? Refpcndo: Que podrá 4 lo menos por tres, Sigues fe la conciafion antecedente, E 3 £Lo3.Stdebiendo algunas Mi/Jas de pitanzaz las dia otroque las diga, dandole la piranza, fi pos drá con «fte Jacrificio que bace decir, [arisfacer á ala guna obiigacion de obediencia? Refpondo:Que li el Cclebrante fe la aplicare por, la tal obligaciorrde obediencia, en ral cafo farisfan rá; pero de. otra fuerte, no : porque al celebrante es á quien toca el aplicar el Sacrificio, por quien quiz fiero,y no d otro.Diana part.2.0r.14.re/072.y party 11.tradi.6.ref.39. de 4 Log.Siun Religiofo debe Miffas de dos , 0 bres reales, fi podra liceramente darlas a decir d otro. dantole un libro en veinte Mijas, que en la realiz dad no vale lo que importa el efipendio , que percia. bió de lasorinte Mifas? ] Refpondo: Que fi el otro quificffe mas el libroz que el tal eltipendio, podrá : y lo miímo, fi labien= do el exceflo , lo cediclle voluntariamente ; de quo en la figuiente pregunta. 5 Aun Religiofo le encomendo perfona de fal obligacion unas Mi/fas , la qual perfona percibió la E limofna. Pregantafe: Si el Religiofo , quefe encar 18 go de decirlas, las podrá bacer decir a otro,d m8 precio del que percibió el que las encomendo? ? Refpondo : Que (1 aquelíáquien las diere á des cir (abe la limofna que fe ha dado por ellas , y no obítante ello voluntariamente cedieile el excellos ferá licito lo que fe pregunta : pero fino, feria lo E menos pecado venial retener para si, Ó para otro, 17 alguna parte del eftipendio. Veale nucítco tomo de E las Propoficiones, pag.177. num.13. y 19. de la les gunda impreísion, sep 6 Item, fi diciendo dichas M:ffas el Religiofoy => quefe encargo de decirlas , podra cumplir con des 0 obligaciones de efas, por no aver percibido el ple po sanza alguna? E Reípondo : Que aunque quizás lo dicho no * Al q 0 E mo , Mumero 3. y 10.€s empero contra la 148 zon natural, por lo qual fe movio dicho Sumo— Pontifice á la dicha condenacion: pues es lo més” mo recibir dos eltipendios para otro, que para sky 0 «aísi refpondo negativamente, pag.176.0mmA5. del dicho tomo. 0 ab 7 Tiene la Religion una obediencia y para que 0 ninguno fe pueda encargar de mas de fefenta Mi. fas,afsi de obligaciones de Orden , como de pisanza. Preguntafe, fi uno debe las fefenta Mi/ffas, 041 % fe podrá encargar de algunas por parvidad de mar seria, y quantas ferán parvidad? et
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