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E FR 8 e dinario , fe dán con mucha mas facilidad ayudas de Parroquia, (aunque [ca con perjuicio de la Par- «roquíal.) como te vé en clta Corte en tantas ayu- «das de Parroquia.como ay en ella; fadic e/ff ¿que en la Diocefi demucítro calospor fa mucha diltan- cia, y alperos caminos, no pueden. con facilidad os fe!igreles acudir «la Ordinario para recibir de €l el Sacramento dela Confirmacion; ni efte puede con facilidad vifitarlos para Confirmarlos, y cum- plír con las demás obligaciones de fu oficio; por lo qual le pañarmimuchos años; fin que los vitite ,,co- - mo le lupone: Ergo,8tc..., 3 Lotercero, ysesfegunda.confirmacion;por- “que por cfla Cauía luelen los Principes dividir las Provincias y como coñftaex lez. Si cadem, ode Offic. Afef«y lo:mota la Gloíla fobre la dichu Bo etravag. cit. fupr. num, 1. verb. Ercximus de que «Tahiere ladicha Glo(la, poder el.Papa por la mima ,Caula hacer deunaDioccí dos; y: cíto aun contra- .diciendolo el Principe ,como Patton , y defenfor. Y la razon que para elto dá, es , porque porel ma ¿yor bien puede aho ler privado de lu derecho 5y ¿Tambien es catigado in culpa como lo prueba de muchos textos: luego por la miíma razon , y dere- chos podrá la Mageltad del Rey nueítro (eñor , fia «confentimiento. del Obilpo Ordinario , como Pa- tron , y defeníor de los Obilpados de Indias, poltu- lar á fa Santidad Obifpo auxiliar para alguno, por + €l mayor bien de dicha Diocefi, y mas (in grava- »men alguno del Ordinario, antes bien en beneficio -Loyo: Ergo,8tc. +54. Lo 4-Porque la vejez del Obifpo , que le «impide acudir.como debeá las obligaciones de lu ¿minifterio ; y la enfermedad del Obiípo , que le impideJo milmo , fon caulas juítas, y que inftan para.que le le ponga coadjutor al Obifpo , como »Coníta ex cap. Tua mos, O ex cap. Ex parte tua,de Clerico «grotante, Or ex cap. Paforalis, eod.tit. in G. Machado con muchos, tom.2, lib.q. part. 7. tr. :18. docum.t.num. 2. y lo milmo Azor , y otros: -Ivego tambien (erá baltante cauía lá de nueftro can fo, y que infte para que fe le ponga coadjuror al Ordiaatio de la dicha Diocel. 5. Pruebafe la confequencia , en que puede ef- tár la dificultad ; porque donde ay la miíma razon, femejante , O equivalente, debe aver la miíma dif- poficion de Derecho, ex leg. lllud , Cod.de Sacrof. -Ecclef. $. Pari ratione, y la comun de Doctores;/ed Sc efh, que milica la miíma razon. en nucítro calo, - Que en los calos de vejez , y enfermedad perpetua: Ergo,8c. Pr.min. Por ello en los calos de vejez, y enfermedad perpetua , difpone el Derecho en los textos citados , que le le dé coadjutor al Obiípo, porque dichas caulas le impiden el acudir como debe al cumplimiento de fus obligaciones ; /ed fic ef8, que la uma diftancia de dicha Diocefi, y lo a(- pero de los caminos de ella » le. impiden el que la -pueda vilitar, y confirmará (us feligreles, que fon obligagiones de (u oficio:Ergo,8cc, * 6 Ylo5. Porque cíto por una parte cede en "pues uo le ha de dár congrua alg Confulta once? utilidad de los feligrefes de dicha Dio Patet: por otra no cs en daño del proprio Obifpo, * > , Cefi , ut ex fo pues no (e le dilminuye cola alguna de (us rentas > j il . - S:54Un45 y por otra Icayuda á exonerar fu Conciencia, pues le ayuda al cumplimiento ¿de lo que debe hacer; luego no a por donde. deba. [cr involuntario en lo dicho ; : quandolo fuelle. ,Íeria irratión abilitér invito 0d mo de luyo.parece claro; E:rgo,8%c. Cl +1 7 Y que adbas en cafo que difintiee, d difiena ta.cl Ordinario de eo; pueda expoftalarlo la Mas 'geftad como-Patron. , y defenfon de dicho Obifpa- do,conita ;lo 4n0 , porque el confentimiento del Ordinario no: esrequifito ellencial para dicha pol- -tulacion,comote probo en otro papel del adumpro. 8. Y lo.otro: Porque afsi coníta expreffamen« ¡1c,6x cap. Ex parte tua, de Clevig. «grof. donde la poítulacion fe hizo por Principe, y los Ciudadanos al Arzobifpo, y elte á (u Santidad contra la volun- tad d«1 Obilpo Aurafieníe , 4 quicn le le dió coada Jutor por dicha expoftulacion. Lo miímo coníta ex dic? cap.Tua nos, cap.Paforalis, | 9 Ni obíta el decir, que citos texros folo haa blan de otras caufas : no obíta digo, porque la cauy -la motiva de eltós textos , esuna miíma con la de hueftro cafo, pues en elte, y en aquellos milita una mima razon formal, y motiva, que csel no poder el Obiípo Ordinario camplir como debe con las obligaciones de fu oficio, quales fon yifitar fas Ovejas, confirmarlas , 82c, que el que cíte impedix mento provenga de vejez , lepra, ú otra qualquiera enfermedad incurable, ( de que hablan los dichog ! textos ) 6 por la diftancia fuma,y fuma alpereza de los caminos, ó por otra quálquiera cauía perpetvay que caule:el milo impedimento, ef quid materian le, O per accidens, á que no [e debe atender fino ¿ la razon formal, y motiva, 10. Añadelcá efto : Que el ral Obilpo debiera pedir quee le diefle auxiliar pará cumplir con las obligaciones defu oficio, y con lo que le ordenan los SagradosCanones , y Concilio de:Trento, que | mandan ¿los Obiípos vifiten cada año á lu Divcefi É por si miímos, in cap. Decernimas, cap, Placuit, op cap.Epifcopum 10, q. 1. y el Tridentino > Jef. 240! sap. 3. de reformar. Off. 6. de reformat., CAP» Ae pa O Jcff .21.04p.8.de reformar. Y la tazon es, porque no puede fer buen Paltor , ni apacentar lu rebaño $ como Conviene , el que no conoce el bulto de cada una de (os ovejas,como lo dice el Papa Juan XXM, en la Extravagante citada arriba » 1, 1, lo qual le * tomo de la fentencia de Chrifto nueítro Bien ,€n aquellas palabras : Ego /um Pañor bonos , O soga no/co oves meas: donde la particula (F [e puede ex. poner Hlative ¿en elta forma ; Cogmofco oves mear: ergo fum bonus; como bien lo notó Bordon ea la Opufculo de antiquitat.Relig Tertij Ordin, $,Fran= ci/ci,pag.28. in fine, el qual infiere de dichas pala= bras, queno puede fer buen Paftor , ni buen Obilpo el que no conoce todas fus ovejas, y fubditos ; lue=- go para ler buen Paltor el Obilpo de nueltro calo,— a
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