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Dé 0bifpados, y Befpondo : Que vo es eMncialmente né- - cediria dicha poftatacion'del Obifpo, Ordinario: lo y. porqueno E requiera, O dorermine + lo 2. porque aísi coníta exo prellamento, ex cap. bx parte 168,y alli la expofi- cion del calo, D ex cap. Tua nos, de Clerico agro- tante O” ex cap. Pafioralis,eod. tit. im6.y aMtram- bien ta expoficion del calo : lo 3. por quien'ha de dár el ral Obifpo auxiliar, coadjutor,es foloelSa. moPontifice,y ete puede dárle independent: de la -poftulacion del Qbifpo Ordinario : [m0 , contra la voluntad de elte sy.efo aunque fe le haya de dár al “auxiliar congrua moderada delos frutos, y prove- -chgs.que havia de recibir el Obifpo Ordinario; co- mo todo coníta expreflamente, ex dif? cap. Pafto- ralis,y aMila expolicion del cafo: luego mucho me- ¡jor no haviendo de darle congrua el Ordimario al «auxiliar, como de fuyo es manificito: Ergo, Sc. 2 Lo 4. porque las caulas porque fe fusió dác auxiliar,o coadjutor á losObifpos, ton (entre O1;AS) “por amentia, dorra Enfermedad del anima, gua /16 mente capis , por defetode la vece/laria literatu- ra, por negligencia ¿como quando:el Obifpo hace íu oficio,pero le hace con negligencia; y quandoel -Obilpo defperdicia los bienes de la Igleña,o es fol- ¿pecholo de eflo,como todo le probo en mi tomo de Ovilpos, pag-534-".9. del D recho Canonico , del Trideatino, y la comuna d. Doétores; fed fic ef que en eftos catos no es verifimil que haya poftalacion del Obiípo Ordinario,pues noes verifimsl que nin- guno alegue contra si dichas caulas; y lo que no es -verilimil, le tiene por falío , y noe picfume que fú- exda, como fe probo en mi Ventilabro, p48. 71. A» 139.y P98-54- »- 35. Ergo, 8tc. 3 Lo5.porquelo dicho pudicra exemplificar. fe con muchos exemplares,pues ha fucedido no po- cas veces dár coadjucor á quien no le pedia , ni le queria; y no ha muchos años fucedio fal calo en Caltilla con un Obifpo de Avila , fegun tengo cn. «tendido, Y lo 6. porque no fe delcubre fundamen- to, nirazon para lo contrario, alias mueltreíe : Er- go, tc. Élto es lo que fiento fobre la dicha difical- tad. Salvo in omnivus,Oc. ¿jj je 00 050 0550 05 0550 CONSULTA Xi. , Reguntafe: Si la difancia de dofcientas leguas P de difirito, que tiene la Diote/ss de un Obi/pa- 40,con afperos caminos, por los quales fe paffan mis- eños años, in que el Obifpo Ordinario la pueda vi- fitar para confirmar fos fuligrefes fea baffante mo- rivo para que el Rey noe firoSeñor,fin confensimien- ¿0 ds! Obifpo Ordinario, como Patron de las Indias, pueda prefentar a fu Santidad perfona idones , que con folas fus rentas fe mantenga para Obi/po auxi- liar , fin obligar al Obi/po Ordinario dé congrua de Jus rentas! La razon de ea duda fe funda gm que el sap Tua Tomlll, ehalia derecho alguno que la pre= | 377 nos, con los domás do Dido agrotantes y el capa Paftoralis,co Ltit. in 6. y Gonzaivz 10 Ju.expoficion, fola bablaw de otras camas; las quales mo militan en el cafo prefonte.;y el motivo referida en lo guberna- tivo, y predencial importa tanto, y mas que las cams Sas, que comunmente fe refieren en los Camones.. 1 Refpondo afirmativamente dla preguntas Y, Jo pruebo :“lo ri porque quarido la Dioceíi fe ha «dilatado tanto $ que por fu extenfion-na puede ua Obilpo vifirarla' roda commodamiente, fino con grande dificultad, en tal calo ay baltante cauía aun para dividirla en dos, como coníta: de la Excrava. gante (entre las comunes) cap. Sedes Apofolica, de Off. Delegar. $.Sam0, ibi: Sané pridem ad divin? eultus augmentum , O ad falutem populi, quem in sonnallis Civitatibus, O Ditece fibus is maltiplicas var Altifsimus ; quodin caram fingulis faguloram valtns nequebat, us deceres, unicas paftor infpicere, aut alias partes boni paforis implere,O'c: donde la Glola,verb. Mulilolicarar, dice, que [Ra multi pli- catioeft fufficiens saufa erigendi noves Bpifeopasas; y lo prueba de otros Canonicos textos, Lo milmo tienen Mandolio de Signar. tit. de Ereód. Ecolefiz, Rebufo in praxi Benefits: ris. de Breó+. Bcelefia in Cathedral. m.2. part «1. Barbofa de Potef?. Bpifeop. allegat.68. num. 1: y otros muchos; fed f5e eff,que la Dioceúi de na:ftro cafo, por fa mucha diltancia, “y ¡peros caminos , es tan dificil de vilitar , que le pañan muchos años fin que el Ordinario la vificez laego fi efta es baltante canía para dividirla en dos Obifpados , mucho mejor lo [era para que fia dil- pendio del Ordinario le le dé 4 elte Obiípo au xiliar, que le ayaded llovar las cargas,y al cumpliz miento de fu obligacion , pues elto es menos que aquello, ut ex fe patetsy á quienie es lícito lo mas, le estambien lícito lo menos en la mima linea , ex cap. Cuilicet 53. de Regal. Furis , in6. leg. Non debet , [fo de Regul. furis, y de otras: luego fa Mageftad , como Patron de dicho Obifpado, podra pedir lo dicho á lu Santidad , aunque lea in con- fentimiento del Ordinario,por lo que delpues fe dia rá : Ergo, óc. 2 Lofegundo, y es confirmacion del anteces dente : Porque por dicha caufa de diftancia le de. ben dividir las Parroquias, y esjuíta caula para día vidirlas ( y cíto aunquefean involuntarios los Pat- rocos, y aunque fuefíe con perjuicio de la Parrds quial, como forzofamente lo havia de (er) elno po- der los feligrefes acadirá fu Parroquia 4 recibir los Sacramentos fin grande incomodidad, por ef- tár muy lexos , como confta expreffamente ex 64p. Ad audientiam 3. de Ecclefisftcadiftc y del Sagrado Concilio de Trento , /tf. 21. cap. q: de Reformas, ábi: In ¿js verd, in quibas ob locormm diffantiam,Oc. y lo tienen Riccio in praxi rer: for. Ecclef. decef. 5 54: Lambertino de fure Patronat.part.1.quef.s. art.15. Machado tom.2. lib.4.part.6. track. 7- do- coment. 3. num. 2. y Otros muchos; y poz efla mil» ma cauía dé diftancia , y dificultad de los P.;EO- guianos- en acudir á la prefengia dela Paltor Ota liz dia

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