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974 ei tepaiale s pon do,quer bién. fe conlidera, ¡, pondera y: alega en el dicho nomero...., 4 c. 30. A4:la 6. duda: delaam. 17. reíponda ; Que cumplirá el Convegro.con repartirles ¡las ducien- -¡tas y treiota y ocho,Millas , que por coltumbre ala - - Migna de noventa años, fe les ban, repartido d:cada 48 0;, como (e fupone:. porque aísillo jultifica, por -BRa parte dicha coltumbre , y por prra lo caigado «Que le halla de.Milas dicho Convento y y fer.lu po- , breza ral,queñi lavigran los Fundado; es, lestora- A ba remediarla! y y da rámediáran : ¿quele allegacel -Aver(ccumplido exaftamente dichas memorias por ¿tandargo trapísurlo de tiempo, comosde «reciéntos _ años,y las que.menos de cicozo y ciaquenta añoso ¿93d 4 dd gs dél mum. 18. reípondo :: Que los ¿Sagerdoresafsi ocupados, ¡cumplirán cen aplicar la ¿Milla poros rales. Fundadores porque efla,(c deve «Pselumir, benignamente aver, lído la voluntad de 405 Eundadorss:co lemejanses:precilosicalos... : 1032. Ada guidel nam. 19. s[pondoy Que los ta- les poes legitimamenteaulentes 3 COmMp'licán Daltantemente cua celebrar por: Jos dichos Funda- flora do quiera que fe-hallaren + lomo, porque la antencia, con, legitima. licencia parece juítifica lo rdigha ¡yla orro ,, porque el decisle Juego las Mi(- Jas al Fandador,, y no rerardaríclas hafta lu buelra, ¿Pe Era de fluya, que el decirlasen la Igleña , 0 Gapilla quereza la fundacion, e/pecialmente Vich» do otras Millas en-dicha Iglefia;,¡0.Capilla para la imodidad dy los Ficles. ¿Elo -53 Tambicn podrá. hacer «celebrar á Otro Sacerdote las dighas Millas; (aunque po «tinobli. ¡gados ác/lo ) como. lo tiene, conla comun de Doé- tores , Machado en dicho docum, 46, num. r. Yla .Fazon ,€s porque. la,dicha carga , y obligacion de Millas , le laristace baltantemente dandolas á decir 4 Oro. ' A 34. Alag. dela E ¿Bum,20.velpondo ; Que eslici. ¿to todo loque las.dospregubras contienen, po: que Jo dicho es muy conformcá razon, y prudencia 5y no es veriimil quilielen otra cola. los Fundadores “en dichos calos. 035. Ala 1o. del mun. 21. refpondo : Que fe- YA lícito todolo queen ella fe dificulta :01 elfo £fta condenado por Alexandro VII. en las Propofi- ciones oétava , y decima ; porque en ninguno de dichos, cafos reciben los Semaneros dos eltipen- dios, que es lo que alliíe condena:ni la obligacion de celebrar por los difuntos de Orden (aunque lea de jufticia , como eftá declarado ) prohibe el apli» car la miíma Mila por otros ;además, que la di» Cha obligacion de julticia que intima el Capitulo General , no obliga debaxo de pecado mortal , co- mo latamente prueba Mendo difquifit. 6. queft. 2, delde el num. 30. hafta el 38.di/quifit.13. quef.2, num, 24. y 27. y lo tcpite difquifit. 16. quef. 2, DUM,9. y 12. An 36 Ala 11. del num. 22, refpondo lo 1. Qué fiendo coftumbre antigua en dicho Convento pombraral Prelado del ; como fe fupone, podrá sí» Confulia: fi «va -Larícá la ral cofumbre;, Como bien Quintañadues -ñas ca [us Singulares-, tom. 9 Pd (n, y «har.6 mam. 2. Y larazon ,es , porque la coltumbre ¿Signs fuerza de ley ,' hace licita lo que aliás eraiti. Cito 5 y porque no ay cola mas recibidas yocomup ; que el decir fe puede introducir, par. coltambre. -1o que le puede introducir por privilegio ; ddey, como le. probo abundantemente de ambos: Deré, -Chos , de autoridad de DoGores > Y POL razon más tural,co mugítro tomo de las Propoliciones tra ¿600f.1. 94,28, 129, pag. 244. de la2,;y:3. ¿m3 «Prelsion, y en nueltro Ventilabro, que ,x, dife ¿490m.576.P98,223-Sed fic eh ¿QUE (NO:€S Marea cria:(ujera d duda y que el Pontjfice pueda conicedeg vá dichos Prelados el que (e nombren, por lus Sacar. dotes Conyentuales en el Canonide. la Mia y cn Ja ColleGta ; Et Famulos tu0s » Pe:como. bien. dís cho Quintanaducñas : Ergo yb ot Dl 37 Nila dicha: coftumbre le, puededecir aha Fogada, ¡por,el elerupulo gas ha fobrevenido de pocos años cfta parte 5 porque para que a «Fumbre* pofterior abrogue la Primera le requiére «€lpacio de quarenta años , como cofdioque , Bara ¿bofa., Suarez , y la Sagrada Rota y lo tiene Diang :Part.6.bradi.s. ref 27. in fine, y.el dicho elcrupulo ¿ha pocos años.que fe introduxo » Como. le fupone, ¿c, Ergo, Sico 38 Relpondo lo 2. Que adhac feclufa dicha coltumbre dentro de el miímo Sacro Convento de Calatrava , no cltán obligados los Religiofos de él 4 poner el nombre del Diocelano , fina que f- poa drán omitir las dichas palabras , fegun la docrimi dJ Padre Mendo di/g.7, queR. 12. $1.00. 11 5. 116. y 117. quees aplicable aquí, 39 [m0 yañado que para: mies probable, (ad. buctecluía dicha coltumbre )que: podrá nombrar dichos Religiolos á lú Prelado; y le pusiera probar abundantemente de la doétrina. del dicho Mendo, 5.2. deldec! mam. 119. ad 122. y dela de Quintan . nadueñas en (us Singa!ares »L0mA. trad.7. ¿ngal, 36. ád num, 3-y 10M. 2. braéh. 2, fingul.ó. por odo el; pero lo omito por la brevedad. ) 40 . Ala 12. del mam. 25. refpondo lo 1. Qué los Sacerdores de dicho Convento » Que no cltuvio ren aprobados por el Ordinario, (aunque lo:eftén porfus Prelados )en uinguna manera podrán vit las confeísiones de los peregrinos, ni de otro qual. quiera feglar , aunque fea Sacerdote; porque alsi coníta del Tridentino, /2f/.2 3-09p.15 Be reform 41 Relpondolo 2. Quelos dichos criados de el Convento ( aunque vivian en la Granja ) pueden confellarís con Confedor Regular (id ef, aprobado por la Prelado ) aunque no elté aprobado por el Ordinario, como lo tiene,con muchos,nueltro Bals leo,:tom.1. verb. Conf farizs 3. num. 5. Vide il. lum, Y vealetambien nucltró tomo de la Tercera Orden ,traé?. 2. dif. 17. mum, 139.164.165. yd NUM. 172. 4d 176, : 144 42 Dixc; Aunque vivan en la Granja ¿porque las Granjas de los Monafterios gozan de los nilo , -m0$

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