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De Capellanias. rodos; fed ficef ¿que ni el Peelado , ni los Reti- giofos modernos , que componen aora dicha Co- munidad; han recibido , ai iran de recibir eftipen- dio alguno por el empleo de las dichas cantidade ( comofefupane: ) Ergo, Sie. *. 021 19 Lo'otro : porqué quando perece femejante «capital ¿ 1 orro qualquicra alsignado para lá:cele- bracion de las Millas , fin calpa de aquellos que las avian de celebrar , no eftán obligados a Cólen brarlas, por lo dicho á laduda antecedente ; y pot= que “aísi coníta á paridad del Bencficio que le dá or el Oficio, pues quando perece el Beneficio, eo ipfo cella el Oficio ; /ed ficefiz que relpedto delos modernos Religiolos que componen dicha Sagrada Comunidad , pereció dicho capital ; pues €s lo miímo no percibir coía, ni poderla percibir , que í huviera perecido , y efto (in culpa de los dichos, como de fuyo es patente : Ergo", dc, ho 20 Ylootro: porque el Convento es como pupilo , que goza del privilegio de la refticacion im integrum; y los Fundadores de las tales Capellanias debian procurar que aguéllas fumas de dinero (e empleallen bien ; id'ef yen cola nueva , perpetaa,y fruétifera, (y no dexar opcion para cflo, o para que fe gravallca las rentas del Convento , como parece averias dexado,legun lo que [e refiere en el mum.8.) y alsiaviendole empleado mal , como [e emplea, or no aver los Fundadores precilado al Conven- to, 0 ¿los Prelados dá ello, fe juzga leo el Conven- to, in contracta, O ex contractu ; de donde es,que aísicomo el que paga cl debito al pupilo que lo desbarata , y gafta mal, eftá obligado a pagar le- gunda vez dicho debito, lino es que procute que el pupilo loempleebica, y que no lo delperdiciezafsi tambien proporcionadamente , Sc. 21 Y fiopalieres, que la pecunia recibida no fruGiifica por culpa del Convento,el qual dura ficm- pue ; luego adbuc eftará obligado el Convento. a2 Reípondo , diftioguiendo el antecedente: Dicha pecunia no fruétifica por culpa del Conven- ro, en quanto el Convento dice los Religiolos mo- dernos ,uiego :en quanto dice los Religiofos anti- guos , que confintieron en la enagenacion , O mal empleo dela pecunia , concedo, 23 Dedondees, que el Convento , en quan to dice aquellos Religiofos antiguos , fiemprr eftu- vo obligado al cumplimiento de las Miilas reza- das, y Aniveríarios , adbwc delpues que dexo de fruétificar la tal pecunia , porque porculpa fuya no percibieron, ni padieron percibir los frutos: Imó , aquellos Religiolos fiempre tuvieron Obli= gacion de bolver aquella pecunia , y emplearla en algun fundo eftable , y fruÉtifero ;lo qual le confir- ma aísi, 24 Cierta colaes, que fi un Parroco aceptó alguna pecunia legada para una carga perperua de Miilas , y culpablemente la empleó en algun fundo , que eftá proximo a algun torrente, el lu- ceflor quedará defobligado de cumplir la dicha carga , Gi fin calpafuya algun turbion de agua del- Tom LU, cruyelle ebeal fundo , y no le pestibiete dali fruro : y con todo eflo, el Parroco que acepto la tal - carga no la acepto como perfona particalar , (ino como Párroco , obligando d los (ucellores. Vete dades ,que el ral Parroco que culpablemente Ñi. ¿zo aquella: mala aplicacior, fiempre quedó obli. gado adbue faleando los frutos del fundo”, á (Mn. tar la tal carga ¿recibida , y aceptada: 1m0, ¿rro cir deusbienes el'capital y para que del fe HiciHe aplicacioty mas legúra ; pero á ello no |puéd=' fer obligado elfuceilor , quando fin culpa de ete pere. ¡ce €l fundo; fed ficeff , queta mita paridadi¿ór- crerdel Convento ¿que del Parroco 'en' quanto? a obligar alos fuceilores : Ergo, 8ec. | Sobr 25 Solo pudiera aver dificultad, y moverfe qaeltion aqui, lobre fi los Retigiofos moderños cilen ebligados 4 proceder contra los herederos de aquellos Reliziofos antiguos (14 quien eños de. xairon fus vienes en la forma , y via” que les es Pét= micido. Acerca de lo qual fe vea Mendo de Ordinia bus Militar.difquifis.15.quef 3: por toda elá) pá. ra recuperar el capital, y los frutos que fe pudicrg aver percibido, para que fe farisfaga ad la dicha Cate ga, alsi porlopalfado ,como por lo futaro. +" 26 Ala qualdificulcad reipondo Que Rin obligados d- hacer roda diligencia , en uatitó crea que ha de aprovechar , porque ¿lo 'ménos Y elto parece que eltá obligado el Convento', pués elta obligado a defender lus derechos , y mitar por lasconveniencias de él, y que ferecup:re lo perdia do», en quanto le pueda hacer. A TEN 27 Añado tambien: Que los Réliglofos mó. dernos, como Adminiltradores de' los bienes del Convento, citán obligados á latisfacer á los Fundá. dores aquello en que el Convento le huvicre hés cho mas rico, legun las reglas generales, de r:Aita tione facienda, ratione rei accepte; y alsi debe exa minaríe , trim el Convento debiera agravarlecon pecunia agena para proveer aquellas cofas en que le empleo el tal dinero ; y strm con las Millas , y Aniveríarios ; que han celebrado yá los fucellores, lin aver percibido frutos, elte yd latisfecha aquella cantidad en que fe halla averíe hecho mas rico el dicho Convento. y 28 Ala quarta duda , puelta en el m. 15. ref pondo:Que ea calo que el Convento deba, d quién ra continuar en el cumplimiento de las dichas méx morias,podrán los Religiolos Conventuales d quién nes le encargan las tales Millas , darlas á decir fuen ra del Convento , pagando la limofaa ordinaria de dos reales , porque lasrales le cquiparan, y deben equiparar á Miflas de Capellania. Y aísi viene 4 fer doétrina comuniísima de los DD, quecita, y (i- gue Machado , tom.2. lib. 4. part, 1. trat. 12. d0= cum. 10. y 16. y lomiímo viene a tener eu fubltan- cia Mendo di/p.9. queff snm. 3.y 14. 29 Ala 5. duda del num. 16.1c/pondo : Qué cumplirá baftantemente el Convento con reparcig a losSacerdores que tuviere las Mifas que pue» dandecir , fin quedar obligadoá encargarlas que li no | F
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