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AS, nr” pa de <A 7% sl Lo 3. á paridad de otros contratos , en los quales por [emejentes, o equivalentes cauías , que- da el deudor defobligado de la obligacion 5 pues fegun la ley Si debitor, ff. de Contrabendi. emprio- me, el que compra diez medidas de aceyre,que han de provenir de cierto predio,no debe pagarlas,fino es que provenga dicho aceyte ; y legun la ley Cer- $us, P. de Tritico, Vino, Oleo, le huvieflen legado diez cantaras de vino , que fe han de coger de cier- ta viña, no le deberán mas que las que le cogicren de la tal viña; y G la cofa promerida,o legada, pe- reciere lin culpa del deudor , no le le debe pedir fegun Derecho ,leg. Inter Bipulantem, $. Sacram. $. de verb. obligas. Alsimilmo elArrendador no eftá obligado 4 pagar la penfion , quando por razon de las nieves, debaítacion de los enemigos,inundacion de aguas, O por femejantes fortuitos cafos, quedan gfteriles los predios arrendados, ex cap.Propter fe. rilitabem, de locato, leg. Si quis fundum, ff. locati, y de otros Derechos: Ergo pariformiter,8c. 11 Ylog4. qual ápriori : porque la obliga- cion no excede la intencion del que la impone, y del que la recibe , porque reíulra del confintimien- to de aquel que la recibe,ex leg.1. Sat. /f. de Pad?. leg. Si eo , O leg. Nominis , /f. de Rebus Creditis, deg. In venditionibus ,f.de Contrab. empt. y de otras 5/24 /55 ef? , que quando el Fundador afsigna por la carga de celebrar algunos proventos con- gruos, pretende obligar mediante dicha compenía= cion ; y el que recibe la carga , folo pretende obli. garíe en quanto percibe los tales provechos com-= peníativos de la carga: luego quando falta la cofa, O la doracion, fe viene al calo ,en que el Fundador no huviera puelto obligacion, ni el que la recibe la huviera aceptado ; y por configuiente [e extingue: Cam deveniat ad cafum, a quo incipere non potaif= fet, como coníta del Derecho , leg. Exiffimo pofe, O leg. Pluribus rebus ,/f. de verb. obligar. donde Baldo, Caltrenfe, y otros. ' , 12 Y lo miímo debe decirle , aunque los fru- tos de las tales dotaciones huvieffen faltado por calpa del Prelado,y no por culpa del Capirulo,que adbuc en tal calo ceflaria la obligacion de celebrar, “que tiene la tal Igleña , O Capitulo , 0 Convento; porque la culpa del Prelado , O. de otro Superior, no perjudica d la Igleña (como loha decidido mu- chas veces la Rota ) como de otros muchos lo re- fiere dicho Pafqualigo nam.3. Vide ¡llum 13 Ni obíta íi digas : Que la reduccion de las Mifías requiere autoridad de la SillaApofltolica,co- mo fe determina expreffamente en los Decretos de la Sagrada Congr:gacion, de celebra. Mi/ar.s. Ac ¿primo. Porque a eflo fe refponde , que aqui no ay reduccion de Miflas, fino ceflacion ex natura rei de Ja obligacion ; y que quando ex natura rei cefla la - obligacion de celcbrar , en tal cafo no es neceflaria la autoridad del Sumo Pontifice,ni de otro; porque extinta la obligacion , no es necefaria alguna res duccion, 0 moderación ¿como bien dicho Palqua- ligo, con muchos que cita , y ligue, que ff, 1076, TE Confulta ohava 14 Ala 3.dudadcl mum. 14. refpondo: Qué podrá el Convento , y los Religiolos qué le confli. tuyen aora (Giendo diftintos delos que aceptaron, - galtaron ,.y confumieron dicha cantidad de dine- ro ) cellar en el camplimiento de las tales Milas, y Anivedarios. d 15 “Louno, porque la tal pecunia no fue bien empleada , ni pudieron los predeccilores agravar el Convento fin licencia Pontificia , fino erigiendo algun fundo perpetuo, y fruÉtifero, para que delos frutos de €l le pudielle mantener la perpetua carga de Millas, como con Tambarino, Bordon, Pellizas rio, Lezana,y Averfa, lo tiene Diana parf,10.tradhy 16.ref.71.5.Sed bic obiter, y ref:72. por toda ellas * y lo miímo tuvieron en lemejante calo orros varo= > nes docti(simos, confultados in facti contingentia, cuyos pareceres manulcriptos tengo en mi poder. Y la razon de lo dicho es: lo uno, porque afsi conf= ta delos Decretos de la Sagrada Congregacion, de celebras .Mi/Jar. y de la naturaleza de la miíma cara ga ,la qua! pide de fuyo traímicitfe á los lucelfores con Ía commodo, y utilidad , ex leg. Secundum naturam,/). de Regal. Faris; y lo notan Decio, ¿bis dem, y la Glolla, in cap. Si Epifcopus , verb, Debe= bit, de Offic. Ordimar. in 6. donde alega otros des rechos al intento : y porque aísi como el que fiente * el commodo debe llevar, y fentir lacarga , alsi tambien el que lleva la carga, debe tambicn percis bir el commodo: Ergo, $c. 16 Lootro,y es confirmacion del antecedena re : Porque no haviendo el Convento empleada dicho dinero en comprar alguna cola mueva , cltas ble , y fruétifera, no pudo por dicho empleo óbli4; gará los fuceflores á la carga de las Millas , y Anis veríarios ; pues del tal empleo no havían de perci- bir los fucefíores emolumento alguno ¿ porque por: una parte, noes juíto que trabajen fin eltipendio; y, por otra , la poteftad de obligar 4 los (uceffores le entiende concedida para inducir obligacion debito modos elto esylegun la naturaleza de la carga fobre que cas la obligacion, 17 Lootro, y es legunda confirmacion : Pora que el que lleva la carga fuceísiva , debe tambien ¿percibir el commodo fuceísivo ,legun la regla yul= gar , cap. Qui fentit, de Regul. Furis , in 6. O'cap» Cum ab omni, de vita,O boneff. Cleric. pues na Es julto que uno percibatodo sl commodo,y que orro lleve la carga fin commodo alguno , ex leg. 2, 4 Damnum,f. Ne quid in loco publico, Or leg. Sig tur,in fin. ff: profocio, Palqualigo de Sacrif.Mife, qquef.1062.m,3. Sed fic ef, que de la dicha pecu- nía, por no haverle empleado en algun fundo frucs tifero ,los fucefores , quefon los Religiolos pre- fentes, no perciben commodo-alguno : luego tam» poco deben llevar la carga de las Mifas, alas Juseffores fentirent onws Mifarum abfque ullo commodo legati : lo qual es abíurdo , como bica dicho Pafqualigo: Ergo, 8c. 18 Lo otro : porque ningun Sacerdote celta obligado a celebrar fin eftipendio, como lo pe ; =

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