BCCMAS0001-15-G-1500000000000

De Capellantas. ,, por antiguedad , y con un moderado examen , y ,, elte fe hace en el Confejo de las Ordenes: que 3, (aunque por autoridad Pontificia puede aprobar 3, Curas) no es Ordinatio de los Pueblos, y Plebes », de elte Partido ; parece que celfando el exerci- 3» cio aÉtnal de fer Curas , cefla tambien 14 facul- ,, tad de poder fer elegidos con privilegio y 0 s ln cl. 1 La primera duda , pueíta en el fin del numero nono, refpondo: Que pue den feguramente los Prelados venideros continuar ladicha coftumbre. Y la razon, es, porque los Re- tigiolos, y Religioías (adhac de las demás Ordenes, excepto la Franciícana , de la qual no diíputo por “aora ) pueden adbuc defpues del Concilio Triden- tino, y fin contravenir al yoro de la pobreza, tener peculio con licencia de [us Prelados.; elto es, algu= nos reditos anuales, O alguna renta en particular para lus neceísidades, revocables 4 la volancad del Superior, como con muchos , que Cíta, y figue , lo tiene Diana part.1. trac?.6.refol.32. Y le prueba. 2 Lo uno , porque 2fsi lo vemos pradticado fin eferupulo alguno de muchos Religiofos , y Re- ligiofas , viendolo , y confintiendolo los Prelados: Lo otro , porque cl tener los Religiofos pecalio con dependencia de la voluntad del Prelado, no es tener propriedad , o dominio de las tales cofas: Juego el tal peculio no repugna al voto de la po- breza, 3 Y lootro, porque el Concilio de Trento no condena el tal peculio, ni en elto invoco cala alguna , fino foló prohibe que no tengan [emejan- tes bienes como proprios, y que pienlen pueden tenerlos lin dependencia algana, y fín legitima cau- ta: Iuego el tenerlos para ufos licitos , y honeftos, dcpendenter , O” revocabiliter ad voluntatem fim- plicem fuperioris , niferá contra el Tridentino,, ni contra el voto de la pobreza : luego el percibir los Retigiofos de nueltro cafo la dicha quota , "y los dichos eltipendios de Millas para gaftarlos con lí- cencia de fas Prelados en el veftuario , y otros ho= neftos ufos, wi ferá contra dicho Tridentino, ni ili- cito en manera alguna: Ergo, $c. 4 Ni obíta fidigas: Que los Prelados nunca revocan dicho peculio : Ergo , ic. Porque fe refe ponde , que bafta el que lo puedan revocar , y que Jos fubditos To tengan , y galten con licencia [uya, para que no [e digatener propricdad en el losta- lus Religiofos, 5 Yafsi , no fe ha de tener to dicho por cor- ruptela, fino por interpretacion benigna de la men- te del Concilio. Nies de creer, que tantos Prela- dos , entre los quales ha havido toi ajuítados, y doctos, huviellen paflado por tántos años por lo dicho, menos que haciendo juicio probable de que lo podian hacer : como 4 la verdad lo pueden ha- cer , finircontra el Tridentino, en fentencia poba- biliísima, y comuniísima. Veaníe otros fundamen- tos, y la lolucion á los de la fentencia contraria en el lobredicho Diana, ; 371 9 Añado : Que.cafo negado que lo dicho na tuviehe lugar, refpedto de los Religiofos de lar Orw denes no Militares , adbac.en tal calo debe deciefe, que4 los Religiofos Militares , aunque hayan ad« mitido el Concilio de Trento, en quanto 3 ellas blecer la vida de Comunidad, quitando todo uío de propriedad en particular , no les repugna, ni al voto de la pobreza , ni á la aceptacion del fobrex dicho Decreto el tener dichas diftribuciones, emo= lumentos , d reditos anuales , con licencia de lus Prelados , y con fubordinacion, y dependencia de ellos ¿como con muchos lo tiene Mendo de Ordi. nibus Militaribus, difquifit. 4.quef.3. 4.22, ad 28. Vide illuaz. 7 Ala fegunda duda, puelta en el num, 13. rela pondo : Que las memorias referidas en el num, 8, cuyas dotaciones han perecido con el largo tranf. curío de tiempo , podrán dexan de cumplirfe con leguridad de conciencia , fin recorrer á Roma, ó al feñor Nuncio, Alsi lo tienen Honcala , Perez de Lara, Fraxinelo, Riccio, Lezana, Alfonío de Leon, Bordon , Tambarino, Calsina, Francifco de Lugo, Garcia, y Palqualigo; que los cita , y ligue , de Sa. crif. Mie ,tom.2. quaf?. 1074. 4m. 2.10s quales dicen, que quando perecén los frutos afsignados para las Mifias fin culpa del legátario , eo ¿pfo cefíz la obligacion de celebrar. Y efto milo han de té- ner los citados en mi tomo de las Propoficiones, trac?.3.confult.1g.num.1. pag.210, dela legunda,, y tercera impreísion. Y fe pruebas. 8 Lo primero, porque la carga impueíta de Millas eftá aligada al legado,ó ¿lasdichas dotacios nes,y á losfrutos de ellas,como á fundamento; por- que es modo, debáxo del qual fe dexa el legado , O la dotación, y afsi eltriya €n lá tal dotacion, y fus frutos , por razon de los quales (e Íuítenta la dicha carga: luego fiempre que celfaren los frutos,ceflará la carga, y obligacion de celebrar las Millas ; pues faltando cl fundamento, fe deftruye por conliguien= te lo que eftáaba fundado fobre el, ex leg. Nam origo, ff. quod vi, aut clam, O* cap. Cum Panlas 1. quef?. 1. y lo riotan Menochio c0m/. 48. 14m. 35. «Vivio decif.21:m.25. Flaminio, Antonio Monachoy “Gonzalez, y otros muchos; 9 Lofegundo,y es confirmacion del anteceden te : porque la obligacion de celebrar no fe recibe, fino intuite de los provechos anuos, correlpoi dientes ¿la celebracion de las Mifías , alsi como él conmodo del legado es, y fe dá fub modo de la car- ga de celebrar : luego faltando los frutos, ceflard la obligacion de celebrar , como recibida debaxó de efle modo, ó condicion , que aya frutos correfpon= dientesá la carga : principalmente , que la obliga- cion de celebrar fe recibio a fin de que por los fruw tos del legado fe fobminiltre la congrua fulltenta- cion , pues ninguno eftá obligadod trabajar fin el- tipendio: luego ceffando el tal fin, ceflard tambien * Ja obligacion , ex leg. Adigere, $. Quamvis , /. de Jure Patronat.Tiraquelo tradi. ceffante can/2,p arta 3. 4m,109. y Otros muchos. S La

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz