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fon hegkimas : como Con Navarro , Pe lo de Le. deíma ,Philiarco , Azor , y otros lo tiene Sancocz de Matrimor.Li0.3. di/p.18.num, 9. Y li p:opuel- ras con buena fe las cautas , diipeníare lu Santidad, del Señor Nancio , podrá eltár leguro el Capellan, fin que le deba inquicrar la conciencia algun efcru- pulo celebrando por fubltitaro; porque [e debe pres fumir juíta canía en el fuperior que diípenta : cos mo locienen Juan Andreas ín cap. In nojira , de Iñiur. Alciato,con Arctino, Jallon, y Alexandro im lez. Galas, $. Et quid f tantam , num. 132. / f.de lib, O pofib. y con Soto , Suarez , Saito Thomás, Juan de Phriburgo, y Sá, Sanchez, en dicho lib, 8. difp. 17. m4m.15. y difp.18, m.9. im fine. Veale tambien el nam.8. in fine. Y 6 lubpreguotares aqui; Si podra di/penfar, o conmutar lo dicho el Ordinario? . 44 Reípondo afirmativamente : Porque aus que el legado dexado para Millas, no [e puede conmutar en otra obra pia por el Ordinario , por- que ello ella relervado á la autoridad de la Silia Apofltolica ¿ como coníta ex Clementina , Quia contingis , de Religiof. Domib. contodo cio puede el Ordinario ¿con razonable cauía , conmmucar la celebracion de las Millas , en quanto á las circuní= tancias extrinfecas , como en quanto a la hora del cclebrar , en quanto al Altar, y en quanto ¿que las diga el Capellan por si, O por otro, y Íemejantes circunftancias ¿cuya mutacion no quita la obler- vancia en quanto a (u (ubltancia ¿de la dilpolicion del Fundador : como lo tiene, con Alvarado, y Pe- rez de Lara , Palqualigo q4eft. 1079. M4 6. Y la ta- zones, porquecomo [ca (ola la ludítancia de la diipoficion , lo que principalmente intenta el Fon. dador, y las circonftancias , como acceflorias, lolo fe preluman queridas , en quanto [on razonables,y por conliguiente dentro de lostetminos de la razo; de aj es ¿que (e preluma dexado al Ordinario , co- mo á executor de las pias difpoliciones, el que con cauía legitima, y razonable pueda alterar en las di- chas ciremnltancias. 45 Advierto obiter aquí : Que tambien la re- duccion de las Millas eltá refervada á la Silla Apols rolica ¿como confta de los Decretos de la Sagrada Couy:egacion de celebrat.Mi//ar. $. 4e primo Epif- copis y O'e. Y afsila carga de las Miílas no puede diíminuiríe (1 la autoridad de la Silla Apoltotica: como con Genuenfe , y Azor ylo tiene dicho Pal» qualigo quef. 1076. num.r.y 3. Pero que cl Sa- mo Pontifice,como [upremo Governador de la Ele- fia, y de los bienes efpiriruales, pueda por razona- ble cauía reducirlas á menor numero , es comun doGrina de los Doátores, Acerca de lo qual le vea Caltro Palao part.3. tradt.22.di/p , 4nic. punct.15. num. 23. y en los figuientes otras dificultades , per- tenecientes dla tal reduccion. Subpreguntarás lo' 2. Si quando el Fundador dif- pon: , que el Capellan celebre cada día per le y vel per alium, la tal difpoficion admita algunas vacan- tias ? Vel, quod idem clt , atrm y en tal cafo ef? Tora, AL De Capollumias. 3 $$ obligado el S pelan d feplir 14 3EJas por otro; quando el ¿Aa impedido de celebrar? 46 Refpondo : Que en ral calo no le deben ad- MRILIL Vacantias , y por configuiente ; que quando el Capellan no celebra por si ¿ellará obligado á fu. plir por otro. Aísi lo tiene ,con Barboía , Covar- rubias, Julio Claro,y otros, Tomás Hurtado tores 1.bradt.2.04pP.q.ref.7. dh. 87. y escomuniísima de los DoGores. Y la razon es, porque la inftraocion de la Capellania ¡oltituida de dicha forma ,Contie= ne elte contrato onerolo: Do tanta ¿Mt quotidie per te, vel per aliam facrificiom oferass Luego no fe delcubre como pueda haver caufa algun2,aunque fea de enfermedad, que cícule de la celebracion cos tidiana;porque Ñ el Capellan no puede celebrar por s1, puede fiempre conmodamentc cclebrar por otro: Ergo , 82c. mó ,eftando en dicha forma de inltitne cion, no podrá el Capellan celebrar para si, d para fus difuntos, fino es fapliendo por otros las Millas de la Capeliania, que el no aplica por el Fundador; como bien dicho Hurtado. : 47 Lo contrario empero tiene. Palqualigo quef.x 120. Y la razon que dá es , porque en dicho cafo el Fundador no impone obligacion alguna fue ra de la que trac configo la mcíma Capeltania, fino Íolo dá facultad de lervirla por orro ¿lo qual tenia de derecho ;/2d fic ef y que la expreísion de aque= lio, que tacite ineff, no obra cofa alguna , ni altera la difpoficion, y porconfiguiente no induce obligas cion nueva como.es vulgar en Derecho: Ergo, dto. 48 Y aísi dice: que para que obre alguna cofa de nuevo , y exclaya las vacantias , no balta que fe diga en la fundacion, que el Capellan eclebre cada dia por si, 0 por otro; fino que es mencíter ex- prellalo mas, diciendo; v. g. que quando el Cape= lan no puede celebrar por si, fup!a las Millas por otro. Vide illum, ; Subpieguntaráslo 3. Si en difpoficion de que ce lebre cada dia por si,y no por otro yen que por con Siguiente fe admite una vacantia cada femana ; pon dra el Capellan celebrar effos dias de vacantia, y aplicar la Mifa por s3,0 por quien guftare? Y reci bir effipensio por las tales Miffas? 49 La fentencia negativa es comun de los Doctores , que cita , y figue Diana part. 10. 6rachg 14. ref. 37.contra Vidal. so La fentencia afiemariva tienen abloluras mente el Padre Vidal , en fu Arca dela Theología Moral tit, de Inf, imquifis. 1. Averbaqueft. 11. de Eucbarifiia , feth.18, ver/. Infuper , el qual lo ad= mite quando ay coftumbre. Thomás Hurtado , bi fupr.n.84. que concéde lo miímo , quando es poz bre el Capellan, en el qual cafo dice, que podrá re- cibir eltipendio por las tales Miflas de vacantia : y lo miímo Avería citado. 51 Reípondo tamen : que prelcindiendo de fa podrá el Capellan recibir eltipendio, 0 no, tengo por mas probable , que en los dias de vacantia po» drá celebrar el tal Capellan, y aplicar las Midas por quien quifiere«Alsi lo tiene Paíqualigo,q44/f.11304 Hh a NUM,

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