BCCMAS0001-15-G-1500000000000
mum. 3. verf. Quartofi ratione, de Appellat. Ga- ¿briel conclaf.9.nam.28. titulo de claufulis, Palqua- ligo quef.1113..n4um.4» y Otros: fed. fic ef?, que la dicha obligacion cae inmediatamente fobre la in- -dulgencia, y relevacion en tiempo de enfermedad actual : luego noÍe debe eltender , 4 lo rigurofo de la difpoficion en tiempo de fana falud:, en que no quiere releyarle de la obligacion períonal, fino que quiere precifamente” que celebre cada dia por fu perfona , y no por fabítituto: Ergo, 8Xc. 37. Y lo 2. porque la claufula puelta en un parrafo, verficulo,ó dilpolicion,no le refiere á otro parrafo, verficulo, o difpolicion; como lo tienen la Glofla, Alexandro de Nevo,Sancirez,Lezana,y Sal- gado, citados en mi Ventilabro pag.336. 1. 263. y P%. 345. 10m.282, donde tambien le alegaron los Derechos al intento : luego la claufula pucfta pa- 12 laidiípoficion relevativa en tiempo de enferme. dad'aGual , no le refiere, nife debe eltender ¿cla difpoficion tigarola , y no relevativa.en tiempo de fana falud ; Ergo, 8:c. Y aísi en efta «difpoficion + Ly no en aquella) tienelugar la benigna dilpoficion del Derecho Canonico, y la del derecho de la cof= tumbre-, y praxi.' 38 Ala7. duda, refondo : Que fiempte que £LP..Fr. N. no queriendo ufar de la difpenfacion, que el Fundador le.concede, de el Jugar en que manda decitlas Millas , camplirá con leguridad de conciencia con hacer que un fobíticuco las diga en dicho lagar 5 porque «(e puede prefumir razonable. »mente fer ella la-yoluntad , y mente del Fundador; pues permitiendo” eflo al fegundo fobrino , mucho mejorfelo permitiría al primero , (fi fupiera que eflo le eftabamás á cuento , y le era masfacil, y de mayor conveniencia) pues le: amaba mas que al fegundo; como fe infiere de haverle nombrado priz mero, pues. tl primer nombrado , fe prelume mas dilcéto en Derecho cap. Si quis, de Elcót. im 6, lez. Quoties,f. de Ufufradia, y de otrasmuchas, y la comun de Doétores. A que (e junta el haver difpen- fado:con dicho P. FrN.:.en otras colas;eh que cón ningun otro difpenía, como'que refpeéto de el , o Íca:colavivadicha Capellania,Sc. Sed fic éf?,que el argumento de to 8 Fundador re/ponderia:, (fe lc preguntaffiezes valido: en ambos Derechos, y enla coman fentencia;; Acerca de lo qual fe vea nucliro Ventilabro:; en' €boIndice verb. Argámento:; y en los lugares, que 4llifecitan: Ergo, 80. 20000001, 39 Ala 3. duda /reípondo:; Que la cotidiana obligacion que imponeel Fundador,uo fe debe en tender con tanto rigor, que no-permita/al P. Fr.N] cumplir con las obligaciones de Miflas Que tiene por fu conktitucion: lo unosporque na €s verifimil, que el Fuúdador quifitáfe que dicho: fu.fobrino , 4 quien amaba, y prefiere: 4 todos los demás, fabiene! do que es Religiofo, quiera que falte adas obligax ciones de Miflasque tiene por fu conftitution); ni que para cumplir con ellas ande arañando' ( liceat: Sie loqui) opiniones, ni elo fuera razonable; fed Ji ¿f, quela obligación de celebrar cada dia, fe ha de Confulta féxta tomar , y entender, fegun la razonable, y verifimril voluntad,y mente del Fundador, aunque de ela no coníte mas que por extriníecas congeturas ex leo, Jemper in Ripulationibus, fF. de Regal. Far.y la cos mon de Doctores: Ergo,8c. 40 Y lo otro, porque li de qualquiera Cape. llan, obligado á celébrar cada dia, es probable,que cinco ;, O feis veces al año puede celebrar por lus Sao rANE > 9 elpirituales neceísidades,ó por las de (us conjantos , porque aísi le debe interpretar la voluntad del teltador; como lo tienen Machado tom.2.lib.4. part.t.tract.12, doc. 14. 24m.1. Dias Da part.2.tract.14.re/.28 , Ppart.4. traci.q.ref 86, y part.s.tradh.srefoa3.Leandro tom. 2. trad 8. difp. 5. que. 16¿con.Naldo, Marchino , Alfonío de Leon, Franciíco de Lugo, Avería, Philiberto , Y Otros; por qué no diremos ,que podrá el P, Er. Ni. camplir con las obligaciones de Millas y que tiene por fu conítitucion : y que fu cio, el inftituidor de la dicha Capellania , no le negaria eño, fi le ocur. riefle á la mente , 9 fi huviee fido preguntado de ello ? Y lo miímo digo del celebrar por fus difuna tos , en el día de la Conmemoracion de los Difun= tos porque en efle dia cella la obligacion de la Capellania cotidiana;como con muchos, lo tiene Paíqualigo quef?. 1134. Vide ¿llam; Ergo,8cc. 41. Ala 9. duda, reípondo : Que haviendo ala guna razonable, y legitima cavía (qual juzgo lo les ria para quietar algun grave efcrupulo de concitñs cia) (e podrá litamente intentar la difpenfacion del. decir las Millas por fu perfona :lo uno, vor cha prohibicion fe debe entender en efte fentidoy id ef, in legitima cauía; pues no parece razonable. quilicile el Fundador ,quefiá clte, o aquel 'Capta pellan le fobreviniclle alguna grave inquietud de conciencia, impedible que procurafle el remedio, y fofsiego de ella. : «A 42 Y lootro , porque la tal prohibicion mo; obliga mias que 4 venial;porque como fea una ciega ta léy humana,y civil, y en las leyes civiles no bafy ta para obligar dá mortal ( adhac (upuelta materia grave , y fuficiente) la fimple pronibicion; fino : que «fe requiere:que el Legislador de á entendera querer obligarqúanto puede 5 como con Medina, Caítro ¿Navarro 3 Cayetano, y Salas ¿lo tiene Ate riaga, apud Dianam part.10.trad?: 15. refol. 45 Lo.quaino pafía em nueftro cafo; pues el Fundadór no-dice que lo prohibe gravemente, ni fab mortali ní quanto puede prohibirlo, fino quelolo dice,que lo ptohibe : lo qual propria , y rigurolamentej de'entenderíe con fola la obligacion, fub veniali: de aqui es ¿que la; dicha prohibicion no obligue masique 4 venial en dicha fentencia; /2d 66 e/hque pará/elcufar del venial , bafta qualquiera legíti cauía ;Ergo,8tc. 11: 143 Añado: Que fi el que pide la difpenfaci propone con buena fe las caulas porque fe mue á pedirla , no pecará en manera alguna, aunque las tales canías [can:menos juítas ¿ porque no let ca 4 el, ino al (aperior, eljuzgar fi las tales caul
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz