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De Capellanias, 361 ref.7. n2m.86. y 87. y Diana parf.2.tra?.14.rcf 28. y con Tabiena, Armilla, S3¿Navarro,Enriquez, Soto, Grafis, Cordova, Ugolino , Suarez, Fraxine- llo, Beya , Luis de San Juan, Barboía,Garcia,y los dichos, Palqualigo , en dicho tom.2. quef. 11155 mum: 2.contra Bonacina , Baunio , y otros: Y (6 prucba, 25 Lo uno porque el obligado ¿ celebrar cas da dia, puede, fegun Derecho ¿a cap. Significatom; de Prebendis, dexar de celebrar alguna vez por r'a- zonable cauía , y folo-eftá obligado á celebrar lo' mas frequentemente que pueda: luego quando no' celebra, porque puede vacar legun Derecho,no eltá oblizado a fuplir por otro.Porque como en tal ca- lo celle en el la obligacion , no puedé quedar obli- gado á fuplir por otro ; pues el fuplemento (upóne obligacion en el fuplente: Ergo,éte. 26 Lootro, y és confirmacion del antecedeh- te ¿ porque la mente del Fundador de la Capcllania Le prelume fer el quererla diíponer fegun la medi- da del derecho comun, y querer acomodaríe ¿ el para que fea razonable, fegun la doAtrina de Jadon in leg. caufas ; num.6. C: de. Tranfaéi. Gramatico conf:34. 1.3. Decio conf.582. 1.2. Gozadinogonf, 101,num.10. Tuícho,Tiraquelo, Gravera, y la co mun de Joriltas: luego quando difpone,que el Ca- pellan celebre cada dia por fu perlona , y no por Subítituto, no pretende obligar, fino fegun el dicho sap. Significatum, de Prabendis +luego quando (es ¿gan el dicho cap. puede vacar el Cgpellan , no efta- rá obligado á fuplir por otro; porque no c(tá obli. gado ultra de la mente del Fundador, 27 : Lo otroyporque como fe dixo arriba M, 13. Ja inflitucion de la dicha Capellania , y la dicha carga perfonal , y cotidiana , le ha de:entender fer. vasis fervandis ; elto es ,falvala honcltidad , how nor, y conciencia del Sacerdote , y falva la devo cionycultós y veneracion que fe debe al Sacramen= tO ¿y porconfiguiente , quando el Capellan eftu= vierelegitimamente impedido; 0 no:pudiere Cele- brar con lá atencion, piedad, devocion, y teligiofí. dad que debe , no eftará obligado á celebrar por si, ni por otre 5 pero lo contrario debe decirle, fi pu- diere celebrar conmodamente:, y-le abítuviere de cclcbrar Gn canía jufta , y legitima ; que en tal ca- 10, fobre pecar mortalmente («falva la parvidad de materia que afignamos arriba.) tendrá obligacion á iuplir por otro las tales Midas que no dixere por si; Ergo, Blc, : , 28 Oponen los de la contraria fentencia slo 1. la condicion. que le pone en el contrato , fe debé guardar ex cap:r. de Paétis : luego quando el Fun- dador pone por condicion en la fundacion de la Capellania, que el Capellan.colebre todos los dias; eftará obligado ¿ camplirla : Ergo,8tc, 29 Refpoudo : las condiciones que fe han pueíto en los contratos ledeben entender , y cumplir en aquel modo, que el derecho, y la praxi las tiene recibidas, e interpretadas y porque en efe íentido fe juzgan pueftas , ao es que le exprelfo Tomdll, otra cola : fed ¿c ef , que la condicion de celebrar cada dia por lu poríona, y no por lubltituto, puefta en la fundacion de la Capellania, lolo citá recibida por el derecho , y praxi ; de que el Capellan celoy bre lo mas frequentemente que pueda , como ques da probado: Ergos8cc. 30 Oponen lo 3: Lo que (e da por algan titus lo, no [é puede tecibir : y li le recibiere, no le ad. quiere el dominio de ello, ti él tal titulo no fe pus fiere en execicion 5 como lo prucba latamente Ela. minio de Refignas. Benef. lib.1.quefh 14. num.1o, Luego como el titulo ¿porque (e reciben los frutos de la Capellania , fea la celebracion de las Millas, €s neceflario que efte le pobga cn exccucion ; y por configuiente,que elCapellan celebre cada dia,o que fupla: Ergo, Sic. 3t Reípondo: Que el titulo (e debe poner cn execucion fegun la mente del que 'pide la tal exe- cucion, y fegun la medida de la obligacion ; /+d Je eff , que la celebracion cotidiana ; y perfonal , aísi fegun la mente del Fundador; como de derecho, y coltumbre admite algunas vacantias ; y por confi= guiente lin obligacion de (upliva Ergo, Ses: 1 000 32 Opondrás lo 3. Que la Sacra Congregacion de Obiípos, y Regularesfen 14..de Mayo de 1622. declaró ¿que el Capellan legicimamente impedido, debe fuplir por otro: Ergoy3cs. ovio de a 33 Reípondo: Que cello le debé enrender,quam do el impedimento eftendie/le. la .omiísion de ces Icbracion , fuera , 0 mas allá de la fodulgencia dal derecho, y coftambre: y aísi lulo procede dicha de. claracion en aquellos: cafos,en.los quales mo (E concedé de derecho las vacantias , y quando en la fundacion fe. pretende primariamente la celebray cion ; fed fis ef, que en nueítro calo primariamena re fue pretendida , O elegida la períona, y no la ces lebracien ; como f[édixo arriba 4.7. ad 10, Erá go, Élc, R y Ñ 1933 sa 34 Opondráslo 4. El Fundador de la Capellas nia de hueltro cafo ¿le imponeal Capellan aCtuals mente enfermo obligacion de que haga decir las Millas por otro: Ergo, 8icxo>. 00 > 35 . Refpondo : Queen dicha cláanínla feptima ay dosdifpoficiones diverfas , una pata en tiempo de [alud , y otrá para en tiempo de enfermedad 265 tual : la primera es tán rigurofa, queno quiere difa penfar con el Capellan.en que celebre por otro: pof fu perfoña , $.0 por fubfiituto : lo quales aléoná trario en tiempo de enfermedad adual ; que aqui le releva de que las diga porfuperloma + y alsi en la primera difpoficion riguroía:, entra: la benigna difpoficion del Derecho , ydelá coftumbré ; que conceden algimas vacancias sy alsicefía enellas la obligacion y y pór cónfiguieime no eftá obligádo 4 fuplir por otro ; porqué coma ya dixe; el. fuple= mento, fupone obligacion en elfiplente. 36 Aque le añadeen confirmitacion ; lo! prime ro, que las claufulas fe refttingen ¿'aquelto , que es inmediatamente diípueltoscomolo tienen Abad ín cap. Ecclefia, m.5: de Ele Decio in cap. Requirity Hh DAM 4 TT
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