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-.. 360 Confulza fexta Bpifcop.alleg.24.0. 35.Marchino de Sacram.Ordin. $r,3.part.2.64p.24.0.7 Diana part.2.tr.14. 1cf/.29- Leandro de Sacram. tom.2.tr.8, difp.q.queft. 25» Franciíco Lugo lib.5.de Sacram. cap.11.qnef.3.8. 35.y otros, que cican los dichos. 20 Añado lo 2. Que aunque convienen co- munmente los Doétores ¿ en que el Capellan obli- gado á celebrar cada día, por si mifmo,peca mor- ralmente y ino celebrare pór si oríflmo , pudiendo Conmodamente 5 como fe puede ver en Fagundez citado main. 42. y en Bonacina abi fupra y y en el miímo pung?. 7. propofit. 3. «num. 6. Y la razon es: porque en tal calo'en cóla grave no farisface ¿ la propria obligacion., qual es la refidencia , O: fervi- cio perlonal. Debe empero entenderf: lo dicho, quando dexafíe muchas veces de celebrar por: si miímo, porque en elto debe admitirfc parvidad de materia, como en las demás obligaciones , precep- tos, y leyes. ¿ar Y ff preguntare + Quantas veces podrá el tal Capellan celebrar por otro enel año; O quan» to tiempo podrá no relidir?> Reípondo , que elto debe regularfe ,fegun lo que eltá eftablecido acer- ca de larelidencia 5 porque el tal Capellan no eftá mas obligado á refidir , y á fervir iperlonalmente dicha Capellanía , que eftán obligados los demás, que tienen obligacion perlonal a la relidencia, 1mód ,como el cargo del tal Capellan [ca lolamen- te el de celebrar , y la refidencia del no nazca de Derecho Natural Divino, fino folo por dilpoficion del Fundador , no fe le debe obligar mas de lo que eftán obligados los demás,d quienes obliga la refi= dencia. De donde es, que fia los Canonigos, y Obiípos fe les concede tres meles de aufencia to- dos los años ¿no parece fe le debe negar el miímo tiempo.de aufencia al tal Capellan , y mas pudien- do efte, como puede , [ervir igualmente bicn por otro. Y aísi elte le avrá de tener por modico tiem- po para que el Capellan dexe de refidir , 0 celebrar por si, aunque alids pueda hacerlo conmodamen- te. Aísi lo tiene en terminos el erudito Zacharias, Palqualigo de Sacrific. Mie, tom.2.q.1127. 8.2. pag. mibi 357. y lo debe tener Thomás Hurtado tom.1,tralh,2.0ap.4. ref.7. v0um.86. pues dice, que quando el Fundador ordena , que el Capellan cele- bre todos los dias,por si, y no por otro,no preten- de otra cofa mas que dicha refidencia, y fervicio de dicha Capellania,ibi: Negue enim voluntas tefato- vis amplius videtar bis verbis velle , quam re/idere, O fervire faa Capellania ; At qui Arictifsima refi- dentia quam exigit.Trident.feMl.a 3.cap.r.Modicum tempus ab e/fJz patitar. Halta aqui el fobredicho Hurtado. Sed /5c e/?,que el Tridentino en dicho lu- gar permite al Obiípo faltar cadaaño por elpacio de tres mefes de la refidencia de fu Obifpado.Acer- ca de lo qual fe vea nueftro tomo de Obifpos +r. 4.quef.x.fect.x.dif.9 pa2.359.Ergo,8c. 22 Ala5.duda, reípondo lo 1. Que por fer coridiand la obligacion , podrá el dicho P. Er. N. dexar de:celebrar un dia cada [emana : como lo tiene la comun de los Doctores. , que citan,y figuen Machado tom. 2. li6. 4. paró. 1, brabi. 12.406 14» Bonacina en dicha Propol. 3, mum.6, Palao part, 4» trach23.difp.unic.punci.13.mum.1, Leandro del Sacramento tom, 2: trad3.S. d1/p.5. quef.14 Y la razon €s: lo uno, porque aísi conita del Derecho cap.Quotidie, decom/+orat.dif.2. O im. c0p. Signifin catum; de prabensis: y lo otro , porque asi conila del ufoy:coftumbre, la qual ha introducido un día de vacantia cada lemana , y aísi le podrá tomar adbuc lin cauía alguna, lino lolo resreationis ¿auf 45 como coa. muchos. lo tiene dicho Leandro q44/%. 17» y dicho Paíqualigorefol, 1128. num.ó. que prucba bien , el que ladicha coltumbre ha extins guido la obligacion de celebrar porma dia en ca= da femana, fia conideracion de caula alguna, Vias illumn, 23 Refpondolo 2. Que el obligado d cele= brar cada día , y por configuiente dicho P,Er.N, no lolo podrá vacar un dia Cada femana , como le ha dicho , fino tambien algunas veces dos , con probaw bilidad praética,, y feguridad de conciencia , fl ue vicre alguna razonable caufa , qual feria el defecto de devocion; porque en dicho texto, ía cap.Signifia catuns,de prabendis,(c dice, falva devotione deoira:W Í1 haviere una notable diftraccion, la qual canaria algun negocio dificil ,0 alguniofortunio ¿como la tienen los DoÁores , que le citarán abaxo. Y la rá= zon €s: porque la tal diltraccion impedisia la dey vocion debida. /mo,li la tal diftraccion duralle pog muchos dias, y no pudieÑle el tal Capcllan vencera la , podria cellar de celebrar por todos ellos dias; porque eltaria en el calo , en que por dicho texto lc permite abítener de la celebracion al tal Cape- lan. Tienen efta fentencia Navarro , Naldo , Y otros muchos , legun Machado abi fupra , y Leauy dro citado ,gueff. 15. y el la tiene por probable ( Aunque tiene por mas probable la contraria ) y la miímo parece tener el dicho Machado. /tem,lo tits nen Marchino de Sacrament. Ordinis, tradi. 3 parks 2.64p.23.4 1.1.y Palqualigo 9.1116.n.10. y la des ben tener para ir configuientes , todos los Doétores citados arriba m.13. y le puede probar con los mels mos fundamentos (lalvo el primero)con que le pros bola refoluciond la quarca duda ; y aísi vealelo que dexamos dicho 4 ». 11. ad 16, que todo hacé para el intento prelente. 24 Ala6. duda, reípondo : Que el Capellan; que eftá obligado á celebrar cada dia por si, y DO por otro (como lo eltá el P. Er. N. fegundo dicho arriba 2. 5. y 6.) quando juítamente puede dexar de celebrar , no e(tá obligado á luplir las tales Mifas por otro ; y aísi dicho P. N, no tiene Obli- gacion de hacer fe digan las dichas Millas del v4m.22. y 23. que vacare. Aísi lo: tienen , COn Abad, Angelo, Sylveftre, Imola, Azor , y la comun de DoGores , Fagundez , fobre el primer precepto, de la Igleña, lib, 3.04p.15. mum. 11. y con Perez; Marchino , y otros, Machado tom.2. lib.4a part. Ta tradi. 12. 405,14.0: 4. Thomás Hurcado en dicha rels
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