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De Capellanias: Si ta Lo-1. Porque tengo por probabte, que dí- cho Padre puede decir las Milfas por fubítituto,co- mo queda dicho lobrela fegunda duda. +: 13 Lo2,Porqaucla carga perfonal de las Milo las, le debe entender Jervaris fervandis ; eto es, falva la honeltidad del Sacerdote, lalva la concien< cia , y el honor del axcímo 3 y lalvo el culto,y ve- neracion debida al Sacramento : como confta ex p:cllamente ex cap. Significatum , de Prabendis : y lo tiene , con Imola , Angelo, Sylveftre ¿Azor , y otros , Fagundez, fobre el primer precepto de la Ileñia lib.3. cap. 9. n. 5. Luego el que eltuviere le= gitimamente impedido con algun grave negocio, que le caufe diltraccion , O el que caminare , Ó no pudiere celebrar conmodamente, con la diligencia, devocion, religiofidad, y reverencia debida, no el- t1 obligado, fegan Derecho ,á celebrar por si mifa mo, wientras duran dichos impedimentos,e indif= poficion: Ergo, 8c. pe ) 14 Lo 3. Porque la obligacion , que le impo- ne al Capellan de celebrar cada día , por si, y no por otro, es inhoncíta, e ilícita: como con Abad, Lamberto , y la Sagrada Rota, lo tiene Thomás Hurtado , en fus Refoluciones Morales som. 1, trac.2.cap.q.refol. 7... 85. pag. mibi 61. y aísi, para queno lo fea ¿fe debe interprerar , y entender morálitér, prudentér, O regularitér; clto es,quan- do conmodamente fe pueda 5 de otra fuerte , ades más de [er torpe , como le ha dicho , fuera intole- rable carga ¿como lo lienten Suarez tom. 3. in 3. part. di/p.86.verf. De Benenefciis, in fine. El Pa- dre Vidal , en fa Arca de Thcolugia Moral tit. de tuftiria inquifit.1 Rodriguez,en luSuma fom.1.c4p, 77. concluf.1 4. Juan Martinez de Prado de Encba. rif.quet.33.dif. 155.2... 11. Y lo miímo en fobltancia, con Barbola, Azor, Perez, y Marchino, Thomás Hurcado , ubi fupra : y por configutente, lolo obliga ácclebrar lo mas frequentemente que le pueda, falva la honeltidad, y devocion debida, que es lo que exprellamente le contiene en dicho cap. Significatum, de Prabendis. 15 te hablando , qualquiera carga , y obligacion, que Íc impone 4 una perfona , para que ella la haya de cusoplir por si milma , y no por otra , le prelume que te le impone , fegun la poísibilidad moral de la tal perlona 3 porque es irrazonable el querer gravar á alguno fuera de lu polsivilidad; y por con- liguiente no fe prelume querido ; luego rambicn lu carga que [e impone al Capellan de celebrar ca- da dia , porsí , y no por otro, le debe juzgar im- puelta, legun la memida de la poísibilidad moral del cal : luego en quanto puede cumplirlo Ga ia- comndo notable 3 porque lola aquello fe dice que podemos, que conmodamente podemos hacer ; y aquello fe dice que no podemos, que conmoda- mente no podemos: como coníla ex leg. Nepos Procal. ff. de Regul. For. y lotieneo Cagnolo in dez. culpacaret , mun, 20. eodem titulo, Chriltoval Scurczio ¿bidem , 0. 6. Scraphin de Privileg Furom Y la razon de elto es: porque generalmen- * Privilez. 144. 80.5. y otros; Y esla ra20n: pors que en Dec¿cho, la dificulcad fe compara d la cima polsibilidad /eg.2. $.Ex qu0,0 ex leg. contiias, S-Cum quis, f.de verb. obligat. y de otras: y loties; nen, con Ferinacio, Beroyo, y Medicis, Palqualigo: de Sacrif. Mie, tom.2. quef..116.mum.3. y con Vazquez, Becáno, Suarez, y Lorca, el Verde, en las Propoliciones Selectas, quef.12. pundd.7.S.32.m4 626. Luego el tal Capelian folo (e juzga obligado . d celebrar lo mas frequentemente que pueda , (e cluía dificultad, incomodidad defeóto de devocion, úl ocra qualquiera razonable. cauía: luego. en Los; dichos calos, aunque fucedan muchas VECES, Y Ora Íca con interpolación, ó fin ella,fi dixere las Midas; por otro ¿no [ola no pecará mortalmente ea ello, fino que arisfará d la dicha obligacion , Ga pecar contra ella adhue venialmente. 16 Lo4. Porque fi en fentencía comun , el Capellan obligado a celebrár todos los dias,por sis y no por otro, puede vacar un dia en cada lemana, y legun algunos Doútores , dos ( de quibus infra), y por conliguiente puede licitamente vacar cina quenta y dos dias al año,eu la fenteacia comun ; y cn la de algunos , mas de ciento : luego mejor po drá , no lolo eos dias que yacare, fino orros mas; hacer á un buen Sacerdote que cumpla por el, fin quedar gravado, a lo menos gravemente en la con4 ciencia. 17 Dixe: A un buen Sacerdote ; porque fi las celebralls un malo , fe perderia el fruto ex opere operantis; como bienlo nota Bulemban trad.3. de Eucbariffia,cap.3. duda 1.nuúm.6. Dixe ¿ A lo més nos gravemente ;; porque fiempre que coricurriera alguna de las lobredicnas caulas , y hiciere á ócro que cumpla por el, no quedará gravado en la cons ciencia en manera alguna , por fuerza de la dicha obligacion. 18 Añado: Que aunque demos que dicho P, Ñ. eftá ob'igado á decir por fu perlona las dichas Mitlas ( como lo tengo por mucho mas probable, y mas verdadero ) con todo efío , aunque las día xelle todo el año por otro (no celebrando el ) y cito lin cauía legitima , fi bien pecaria en ello; no empero quedatía obligado á relticuir pro rata del tiempo que celebrafle por otros ; como lo tiene, y bien,con otros, Bonaciaa de Sacra, tómit. di/p.4 queft, ultim. de Sacrific, Mia , punth.7. S.L. mum. 2. Y la razon que dá es: lo uno, porque el tal , tanto daria por otro , quanto dicra por si; Á celebralle 5 y lo otro, porque el ral no parece viola. ria la julticia , con daño de otro : yla obligacion de reltituic nace de la violacion de jalticia , con daño de otro ¿como lo tiene el meímo en la ma- teria de reftituttone : Ergo , Blc. A algunas obje ciones , pue le pueden racer contra elto , (e puede latistacer de la doátrina de Caltro Palao part.4. tr. 22.punct, 14. 04m.9. Vide illum. Y veale cambica allielm,z. 19 Elta miímia fentencía tienen Poffevina de Offis. Curasi, cap. 2.00m.3 5. Barbola de Potefat, Bpif=

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