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De Capellanias, 1 Nofotroslos infraefcriptosLeRores deTheo. ¡ogía del Real Convento de Santa Cruz de S:gos via , hemos vitto el caío quete propone; y aten diendo á las razones que alega , decimos : Que di. cho Capellan cample con la. obligacion de lasMifa» fas á que eltá obligado, en fuerza de dicha Mania, diciendolas faera de la Iglefía, donde la.Ca= pellania cíta fundada , en qualquiera otra'lgleñaz porque aunque la fundacion de la Capellania feñaa' la Iglefia dererminada; elto es,en fupoficion;que ef. Capellan que la goza , pueda relidir endicha Igles fia , y no haya cauía urgente para que dicho.Ca- pellan clte fuera ; y al prelente la ay : lo uno, por, la poca renta que goza por dicha Capellania , que no llega para la congrua (ultentacion de fu períonas y no poder tener en dicho lugar otra inteligencia con que poder paílar con la decencia que pide: el cltado, y dignidad de Sacerdore : y lo otroyporque fuera de elt: lugar donde eltá fundada la Capellaó nia ,tiene d lu madre pobre y yde mucha edad», :¿ quica debe afsittic 5 y fieviendo a. la Capellania ca el lugar donde eftá fundada ,:no «lo puede hacer: porque la rentá de que goza por dicha.Capellania, no alcanza para lu (uftento, y el de lu madre; y ví. viendo en el lugar donde al prelente aísilte ¿ puede cumplir con efla obligacion. Por eltas razones , y las demás,que en el papel alega, juzgamos, que dis cho Capellan farisface dá lu obligacion: ; diciendo las Mifas , que le tocan por dicha Capellañia 5. ea qualquiera otra Iglelia, o Alcar. Elte es mueltro pas recer , falvo melioríi y en tooredicho Convento y el dia 21. de Junio de 1689, | Fr. Geronimo Infante, Fr. Pedro de Morgola. 1. Soy de fentir , que el tal Sacerdote eltá legis timamente aulente del lugar donde eftáfiindada dicha Capeilania ; y por configuiente, que cumpli= rá baltantemente con celebrar por la Faudadora, donde quiera que fe hallare: lo uno, porquela au» lencia con legicima cauía, parece juítifica lo.dicho: lo otro, porque el decirla luego las Miilas ád la Fundadora , y no retardaríelas , peía mas de fuyo, que cl decirlas en la Igleña , 0 Capilla, que reza la fundacion( efpecialmente haviendo otras Milfas en dicha Iglefia, o Capiila , para la comodidad de los Fieles) y alsi viene á hacer en ello lo que es mas util a la Fundadora, de la qual debe prelumirle queria en aquella hora lo que le fuelle mas prove- cholo ; la otro, porque alsi parece fe inficre,ex AP. Nos quidem de tefhamentis, donde fe prebcribe, que li no te pudiere fundar el Monalterio en el lagar que deligno el teltador , (e debe edificar en otro lagar. En lo qual le denota , Que en lemejanres Ca» fos. le debe atender á la. voluntad , Que fuere mas util al ceftador: luego fiendo masutil á laFondado- ra, que [e le digan con brevedad las Millas en otra parte , que el que le retarden , aviendofe de decir precilamente en el lagar,y Capilla en que eta fun- dada dicha Capellania: y aviendo(e de feguir preci- tamente bic,O* mine una de las dos colas, como e 35$ lupone.en e! papel fuclroyÍ en las razones alegadas en la elpecie del cafo, tiguele ¿ que camplira m:joe con (u obligácion , y con la mente razoiiable de la Fundadora ¿diciendolas luego en el lugar que re fía de de faéto' ¡ preciíado de la neceísidad ad él ¿lo.otro ¿porque aun mo coníta ballántementey, que el fin de la Fundadora aya tido por tef peéto al: mayor culto , y Celebridad de la Igleia ¿pues no la: dexoexprellado la Funiladora (como parece: fe (u- pone en:el papelillo fatistatorio a las trés dificalo tádes , que (e-opufieronal caío ). y entalo de no. conftar efo,es opinion de graves Autores,que pues de el Capellan. licitamente, celebrar em. qualquiera otra parte:C ur in quolibes loco Jacrificium fit «quan lis valoris, Aísi lo tieneo. Lapo allegas.3 3.8.4 Duea ñas regol.254: Graciano.en fus Dilceptaciones Fo< renles £4p.37..,5. y Marchino,que los cita,y ligue de Sacram, Ordin. trad. part.2.cap.24.8 1. 1m0, teltifica dicho Graciano,que fe determinó alsi en la Sacra Rota, Y finalmente lo. otro,por la autoridad; y fundamentos de.tan graves. Maeltros. , que firmas ron yy dieron primer principio ¿.cfta reloluciony con los quales me conformo, /alva in omnibus Fe, En elte de Capuchinos de Segovia'yen primero. de Diciembre de. 16894... 4d: y ] Er, Martin de Torrecilla, : ; 00550 ds 5oros 50 05 sn 0750 ess ao 18h ¿AO O NESARA k ' 00 30D. YIOSLóÓD (04 ko Jerso quidam fundó u n Mayorazgo.enun bijo tE JSuyo ,vincalando.en el dicha Mayorazgo todas Jus bienes muebles y radices,excepruando cierta cano sidad libre para que el.beredero goza/?,cl,y [us bin jos. Llegó el tiempo de la muerte del Fundador , y queriendo poner clau/ulaen fu tefamento , que fe fundajJe una memoria perpetua por las Animas del Purgatorio,quiza con algun efcrupulo de /í acafo tes nía alguna bacienda mal ganada : y no ballando, fes gun parece, bienes libres, que los que dexaba al hijo, fue fu voluntad,que deftos fe fundafe dicha memoria El bijo lo contradixo., diciendo; Si ¿fa memoria Je facade lo libre , que V. md. medexa , no me dexa V má. nada. Alo qual el padre refpondio; Effa haa cienda es mía, y quiero que fe funde ¿fa memorias Al cabo no fe pufo dicha claufula en el refamento, d codicilio, por perfuafion del bijo, y de otra. ER que tambien le perfuadió fe. dexa/fe ditba clamfubazd finde que no quedafJen defazones, mi pleytos».. Supugfo lo dicho, defpues de la muerte del Fan dador del dicho mayorazgo , fale ana perfona y dis ciendo tiene cantidad 0culsa para fundar dica me- moria ; y fupuefto le confia de la voluntad del di- funto ,lo quiero gafar en effo, Y que fi el difanto Jfapiera tener efJa cantidad , buviera mandado que de ella fe fanda/]: dicha memoria. Álega mas, el que no conviene ni debe entregar al beredero dicha cantidad ¿Lo muo, por fiscrediso, que podra prefumir fer masla cansidad oculta : lo abro, porque entrando en poder de dicho A
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